La discriminación de las mujeres como violencia hacia ellas

El derecho moderno redujo el concepto de ciudadano al varón adulto, blanco, propietario y heterosexual. Las mujeres, los niños, las niñas, los adolescentes, los y las ?negros/as?, los y las indígenas, las personas homosexuales, entre otros, quedaron pues excluidos de los derechos derivados de la ciudadanía.

El discurso universalista del liberalismo, sobre el cual se construye el derecho moderno, genera en las mujeres una expectativa que luego se frustra. Hecha para conquistar derechos para la humanidad toda en nombre de la Razón Universal, la Revolución Francesa, en la que las mujeres desempeñaron un rol fundamental, demostró como esta pretendida universalidad sólo comprendía a los varones. El heroico y trágico destino de Olympe De Gouges testimonia esta lectura.

?Las mujeres, a diferencia de los hombres, no pueden controlar sus deseos ilimitados por si mismas, por ello no pueden desarrollar la moralidad que se requiere para la sociedad civil. Los varones tienen pasiones también, pero pueden usar su razón para dominar su sexualidad y así sobrellevar la creación y sostenimiento de la sociedad política.?(1) Como ellas carecen de la capacidad de sublimar sus pasiones y son la fuente perpetua del desorden, deben ?estar sometidas o a un hombre o a los dictámenes de los hombres y no se les debe permitir nunca que se pongan por encima de tales dictámenes?(2).

La historia de la discriminación y de la violencia hacia las mujeres, porque la discriminar es una forma de violentar a las mujeres, es vieja y no es excepcional.

Sin embargo, de acuerdo con el Mapa de la Discriminación en Salta, sólo un 5% de las personas entrevistadas manifiestan haber sido discriminadas por ser mujer. La cifra se mantiene constante cuando se les pregunta a los/as entrevistados/as si es que fueron testigos de una situación de discriminación.

El dato cuantitativo es alarmante por el elevado índice de falta de correspondencia entre la percepción de las/os ciudadanas/os salteñas/os y la realidad. Claro, explica la desproporción la naturalización de la discriminación de las mujeres. El poder es más efectivo no tanto a través de su poder coercitivo sino cuando persuade, convence.

Invisibilizada la discriminación, invisibilizada la violencia. Porque toda acto u omisión discriminatorios hacia las mujeres implica una violación de los derechos humanos de aquellas, implica el ejercicio de la violencia contra ellas.

El derecho positivo, tanto en el orden internacional como regional protege a la mujer contra la violencia de género (conf. Convención sobre la Eliminación de Toda Forma de Discriminación contra la Mujer, Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer, Convención sobre los Derechos Políticos de la Mujer, en el ámbito internacional, y Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, en el plano regional).

A nivel legal no contamos con una ley que proteja a las víctimas de la violencia de género en cualquier espacio en la que aquella se produzca sino tan sólo cuando la misma se presenta en el reducto familiar, y no la define como violencia de género, aunque las cifras den cuenta de que básicamente la violencia doméstica es violencia de género.

En la legalidad vigente desprotegidas quedan entonces las otras múltiples formas de violencia que las mujeres sufrimos en otros ámbitos de nuestras vidas.

Pese a las normas de protección contra la violencia familiar, que ?como dije? según indican las estadísticas es básicamente violencia de género, los obstáculos que tienen que sortear las mujeres víctimas de este tipo de violencia de género son numerosos e intolerables. Estereotipos arraigados en el imaginario social, contra los cuales todavía resta mucho por hacer. Violencia institucional desde la institución policial (cuantas mujeres dan cuenta de la negativa del personal de la policía a tomar una denuncia cuando han sufrido de alguna forma una situación de violencia de género). Violencia institucional desde el Poder Judicial. Operadores/as insuficientemente (en el mejor de los supuestos) o nulamente capacitados/as en la perspectiva de género y en derechos humanos. Resistencias, vinculadas con las experiencias personales, las ideologías. Resistencias que cuando se instalan entre los/as operadores/as de la justicia, implican la no asunción de las responsabilidades y la obligaciones que les competen como intérpretes de las leyes (como si estas normas fueran de una clase inferior, no merecedora de sus tiempos y dedicación). Baste recordar y homenajear, hoy es un buen día para hacerlo, a las víctimas fatales de la violencia de género que hemos tenido en Salta, para advertir como se manifiestan los obstáculos a los que hiciera referencia.

Como sostiene uno de los más prestigiosos constitucionalistas contemporáneos, Luigi Ferrajoli, la historia de los derechos humanos es la historia de la progresiva ampliación de la esfera pública de los derechos. ?Una historia (…) social y política, dado que ninguno de los derechos cayó del cielo sino que todos fueron conquistados mediante rupturas institucionales: las grandes revoluciones americana y francesa, los movimientos decimonónicos por los estatutos, y, en fin, las luchas obreras, feministas, pacifistas y ecológicas de este siglo. (…) (L)as diversas generaciones de derechos corresponden a otras generaciones de movimientos revolucionarios?(3).

Las mujeres sabemos bien de luchas y de conquistas. Por eso estamos aquí reunidas esta tarde, en vísperas del Día Internacional de de la No Violencia Contra la Mujer, defendiendo nuestro derecho a tener una vida libre de violencia, presupuesto mínimo para desarrollarnos íntegramente como personas. Defendiendo también y en consecuencia nuestros derechos a tener las mismas oportunidades de acceso al empleo, a la carrera laboral, a la educación, a la salud, a la justicia, al espacio público, a la participación en vida política, las mismas condiciones de trabajo, igual salario por igual tarea, iguales responsabilidades domésticas y en relación con la crianza de nuestros/as hijos/as, y con el cuidado de los/as adultos/as mayores y de las personas con discapacidad que viven en nuestros hogares.
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(1) Rousseau, Jean Jacques, Emile or on Education, Basic Books, Nueva York, 1979, p. 360.

(2) Rousseau, Jean Jacques, Social Contract, libro I, cap.2, p. 50.

(3) Ferrajoli, Luigi, Derechos y garantías. La ley del más débil, trad. de Perfecto Andrés Ibáñez y Andrea Greppi, Trotta, Madrid, 1999, p. 54.

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