La Corte hizo lugar parcialmente a la apelación de las empresas de transporte en el caso Sisnero

Si bien el fallo de la Corte de Justicia de Salta dispuso que las empresas de transporte de pasajeros deberán informar a la Autoridad Metropolitana de Transporte (AMT) en un plazo de quince días la forma de contratación a sus choferes para que se determine si efectivamente se cumplen los términos de la ley 26.485 que garantiza la igualdad de géneros, hizo lugar a la apelación al fallo de primera instancia, desestimando que se haya ido en contra de los derechos subjetivos de Mirtha Sisnero, al señalar que de la causa, surge en el mejor de los supuestos, que Sisnero ?presentó un currículo vital, o una solicitud de empleo, pero nunca se dio el caso en que, ante una vacante efectiva se hubiese optado por un varón en desmedro de sus derechos, y en consecuencia se la hubiese discriminado por su condición de mujer, basta para ello cotejar las evidencias que lucen en la causa, de lo cual se infiere que el fallo dictado en la instancia anterior fue más allá de lo que realmente sucedió, de allí la justicia de los reclamos impugnativos, pues la concesión de un derecho, nunca puede aparejar el desmedro o el cercenamiento de otros?.

De este modo, la Corte consideró que técnicamente, ?no debe, ni puede perderse de vista que uno de los caracteres esenciales que contribuye a determinar la esfera de acción de la justicia, es que sólo puede pronunciarse en casos particulares sobre cuestiones concretas y no sobre principios generales, ni por vía de medida general. Conforme a ello, la facultad especial que invisten los jueces para invalidar o dejar de aplicar las leyes cuando sean contrarias a los preceptos constitucionales, no conlleva la de apreciar sus ventajas o inconvenientes, es decir, la de juzgar el mérito intrínseco de las leyes que dicta el Congreso de la Nación, o en su caso la Legislatura provincia?.

El fallo de l@s jueces prosigue mencionando que el control de constitucionalidad ?tiene sus límites en las razones de oportuni-dad, mérito y conveniencia, pues estas atañen a la ordenación de la materia sustantiva de las leyes o de los actos de gobierno -siempre que no alteren cláusulas constitucionales? y, resultan de competencia privativa de los órganos legislativo y ejecutivo, ex-cluyendo el examen, valoración o ponderación por parte de los jueces. Y en este sistema que deslinda las órbitas de competencia de cada uno de los órganos, se basa el principio de la división de poderes que custodia el orden de gobierno de cada una de las instituciones del Estado provincial?.

L@s magistrad@s sostuvieron así, que cada una de ?las contestaciones de las demandas entabladas contra las diferentes empresas prestatarias del servicio de transporte urbano de pasajero, se puede colegir un denominador común y es que en ningún caso se de-mostró que hubiese una vacante en alguna de ellas, y que la acto-ra hubiese sido discriminada en su condición de mujer. A su vez, tanto la Sociedad Anónima de Transporte Automotor (SAETA), como la Autoridad Metropolitana de Transporte tampoco recibieron solicitud alguna de empleo al efecto, de modo que nada puede exigírseles, sin antes incurrir o bien en una intromisión dentro de sus ámbitos funcionales, o en una arbitrariedad de condicionarlas a un proceder que no está previsto por la ley?.

L@s jueces consideraron que mucho ?menos puede fijárseles a las empresas privadas demandadas un cupo so pretexto de acción positiva o acción colectiva, cuya virtualidad no reposa en norma vigente alguna pues el impacto económico que ello podría aparejarles sería de impredecibles consecuencias. Para que ello ocurriera resulta inexorable que se sancione una ley del Congreso de la Nación que expresamente prevea esa situación particular, como sucedió cuando se estableció el cupo femenino en materia electoral por imperio de la ley 24012, en el orden nacional y la ley 7008 en materia electoral provincial?.

Al mismo tiempo, l@s doctores. Guillermo A. Posadas -Presidente-, María Cristina Garros Martínez, Gustavo A. Ferraris, María Rosa I. Ayala, Guillermo A. Catalano, Abel Cornejo y Sergio Fabián Vittar postularon que en las futuras contrataciones «las empresas de ómnibus aseguren un tratamiento igualitario para las mujeres. Para ello se exhortó también a los poderes Legislativo y Ejecutivo a emitir las normas necesarias para ello».

El Alto Tribunal consideró además en la apelación de las empresas de transporte urbano en el amparo que fuera promovido por Mirtha Graciela Sisnero, Lía Verónica Caliva, Sandra Bustamante y la Fundación Entre Mujeres, que si bien en el caso no se configuró el acto discriminatorio, se evidencian ?aspectos culturales que indican la presencia de síntomas discriminatorios en la sociedad, lo que no puede soslayarse?. Y agregó ?basta detenerse en cualquier parada de colectivos para relevar la nula presencia de mujeres conduciendo estos móviles?, algo que fue admitido en la causa por las propias empresas.

Documento adjunto: Sisnero102_6-Apel-Corte.doc

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