Salta

La Corte de Justicia de Salta dejó sin efecto la cautelar que frenó un aborto no punible

La Corte de Justicia de Salta dejó sin efecto la cautelar dictada por el juez Víctor Raúl Soria que impidió la práctica de un aborto no punible a una menor y rechazó la demanda de amparo promovida por la Asesora de Menores e Incapaces 2 en representación del niño por nacer hijo de CME de 13 años.justicia

En su sentencia, la Corte de Justicia de Salta dijo que “el juez del amparo ha ignorado las atribuciones y competencias conferidas por la Carta Magna Provincial a esta Corte como intérprete final de las Constituciones de la Nación y de la Provincia (artículo 153 de la Constitución de Salta).

Atribución que ha sido doblemente vulnerada, toda vez que al entablarse una acción popular de inconstitucionalidad en los términos del artículo 92 de la Constitución Provincial sobre el mentado Decreto Nº 1170/12, sentencia dictada por la Corte el 12 de julio pasado que lo había declarado plenamente constitucional, y por lo tanto, en lo que nos interesa, implica que integra, con esa gran característica, el ordenamiento público local, aspectos que no podían ser objeto de desconocimiento por el juez del amparo.”

Y recordó además la vigencia del artículo 40 de la ley Orgánica del Poder Judicial en cuanto “establece la obligatoriedad, para todos los tribunales, de la interpretación que esta Corte haga de los textos fundamentales. Además como lo ha señalado el Tribunal, siguiendo los lineamientos sentados por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, si bien sus pronunciamientos se emiten para la resolución de casos concretos, producen un deber, en tribunales inferiores, de conformar sus decisiones a aquéllos, lo que no constituye el puro y simple acatamiento de su jurisprudencia, sino el reconocimiento de la autoridad que la inviste”.

El Alto Tribunal además remitió los antecedentes de la causa al Procurador General de la Provincia para que examine el desempeño funcional del juez del amparo como consecuencia del “apartamiento de los mandatos constitucionales y legales”.

El texto completo de la sentencia podrá ser consultado en la página web www.justiciasalta.gov.ar.

Imagen : www.noticiasconobjetividad.wordpress.com