Los hermanos Rivero finalmente fueron absueltos.
La Corte Suprema de Justicia de Tucumán revocó parcialmente el fallo por la causa Marita Verón y si bien absolvió a dos de los tucumanos que habían sido juzgados, condenó a los riojanos.
Con el voto de Antonio Estofán, Antonio Gandur yClaudia Sbdar, se decidió modificar la sentencia que se había dictado hace poco más de un año. Así fueron condenados «El Chenga» y José Gonzalo Gómez;Domingo Andrada, el policía riojano que aparentemente buscaba a las chicas para llevarlas a los prostíbulos de «Liliana» Medina, la madama que falleció a mediados de este año. También María Azucena Márquez y María Natalia Bustos, Carlos Luna y Cintia Gaitano. También fueron condenados los tucumanos Daniela Milhein, que sería quien la mantuvo secuestrada en Tucumán, Juan Humberto Derobertis y Andrés González.
Absueltos quedaron María Jesús Rivero, su hermano Víctor.
La Corte hizo lugar parcialmente a los recursos de casación interpuestos por el Ministerio Público y la querellante Susana Trimarco contra la sentencia del 11 de diciembre de 2012 que absolvió a los imputados del caso «Verón». De esa forma, declaró coautores del delito de retención y ocultamiento agravado para el ejercicio de la prostitución de «Marita» Verón a José Fernando Gómez, Gonzalo José Gómez, Daniela Natalia Milhein y Andrés Alejandro González .
El alto tribunal declaró partícipes necesarios de los delitos mencionados a los acusados Juan Humberto Derobertis, María Azcuena Márquez, Mariana Natalia Bustos, Carlos Alberto Luna, Cynthia Paola Gaitán y Domingo Pascual Andrada.
A su vez, confirmó la absolución respecto de los hermanos María Jesús y Víctor Ángel Rivero. La imputada número 13, Lidia Irma «Liliana» Medina, falleció en el transcurso de este año.
Gandur intervino como vocal preopinante y, como tal, redactó el voto más extenso. Estofán y Sbdar fallaron en igual sentido, cada uno con su propio voto. «De las numerosas declaraciones testimoniales producidas en el debate, y como lo destaca la propia sentencia de la Sala II de la Cámara Penal, subyace en la investigación de toda la causa el fenómeno de la trata de personas.
Dado ese extremo, consideramos que, pese a que en el presente proceso no se juzga concretamente el tipo penal relativo a la trata de personas tipificado en la Ley 26.364, por resultar posterior a la fecha de los sucesos de la causa, resulta necesaria la comprensión de dicho fenómeno a los fines de la correcta valoración de los hechos y de las pruebas», expresó Gandur.
Y añadió: «el caso requiere esa perspectiva o enfoque porque, de otro modo, con el argumento de respetar la tipicidad penal estaríamos prescindiendo de elementos de consideración y valoración necesarios para un examen de la responsabilidad penal de los acusados».
Imagen : Télam