La semana pasada ingresó a la Cámara de Diputados de la Nación un proyecto de la legisladora Susana del Valle Mazzarella (foto), quien acompañada de sus pares Ernesto Félix Martínez y Daniel Edgardo Asef, proponen aprobar una ley que instaure nuevamente la clásica figura del infanticidio al Código Penal Argentino. La iniciativa prevé una pena máxima de entre seis meses a cuatro años de prisión para la madre en estado puerperal, y reivindica los condicionantes de género.
Con giros a las comisiones de Legislación Penal y Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia, l@s diputad@s Susana del Valle Mazzarella, Ernesto Félix Martínez y Daniel Edgardo Asef, presentaron un proyecto de ley que impulsa la modificación a través del inciso 2º del artículo 81 del Código Penal, que quedaría redactado de la siguiente manera: «Se impondrá prisión de seis meses a cuatro años a la madre que, para ocultar su deshonra, matare a su hijo durante el nacimiento o mientras se encontrare bajo la influencia del estado puerperal».
Debe recordarse en este contexto que la Ley 24.410 derogó en 1995 el tipo penal históricamente conocido, en la doctrina y la jurisprudencia nacional, como infanticidio. L@s diputad@s que elaboraron el nuevo proyecto de ley, señalan que mantener los homicidios de recién nacidos cometidos por la madre -por causa de honra durante el nacimiento o el puerperio- en la figura de homicidio calificado por el vínculo (art. 80, inc. 1, Código Penal), importa «un exceso sancionatorio que, las más de las ocasiones, lleva a los jueces a forzar la interpretación legal para castigar a las imputadas dentro de la escala del homicidio simple, por mediar circunstancias extraordinarias de atenuación (art. 80, último párrafo, Código Penal)».
La iniciativa llevada adelante refiere la necesidad de retornar «a la norma tradicional, ampliando levemente la pena original y excluyendo del beneficio de la menor represión a los padres, hermanos, marido o hijos de la madre homicida, otorgando al concepto de honra un carácter abarcativo de circunstancias materiales agraviantes para la mujer?. De esa manera ?argumentan- se ?aliviará injusticias sustanciales contenidas en la normativa vigente, para las cuales la ley penal sólo disciplina, sin alternativas, la reclusión o prisión perpetua en respuesta rígida y draconiana, dadas ciertas características del hecho, al homicidio de un recién nacido por su madre».
El proyecto también menciona que la «ponderación actual del valor honra en relación con la maternidad, condujo a descartar el infanticidio, legislándose sesgadamente para situaciones sociales de normalidad, con involuntario olvido de la desesperación que circunda el homicidio de un recién nacido».
En este sentido, l@s legisladores manifiestan que años de vigencia de la figura del infanticidio «y la profusa elaboración jurisprudencial que la acompañó, demostraron la utilidad de mantener una norma con una escala represiva mínima en homicidios de recién nacidos, cometidos bajo determinadas circunstancias», argumentando de este modo que en 1995 se «rompió con una tradición legislativa penal en la Argentina, que, mediante la figura de infanticidio, asumía circunstancias condicionantes especiales para las madres que actuaban de buena fe, construyendo un modo de homicidio específico».
De igual manera, la fundamentación apunta a que la defensa del género, «no puede ignorar el retroceso que significó la eliminación del tipo de infanticidio, en virtud de lo cual sólo la mujer paga una culpa, casi siempre derivada de un contexto social de desamparo, abandono por el padre, falta de posibilidades de asumir integralmente la maternidad y embarazos no queridos; y por ello, ocultando las gestantes una preñez llevada a título de deshonra, como con tanta sabiduría y practicidad lo definió el Código Penal histórico».