La abogada Florencia Barrera, investigadora de CLADEM y una de las autoras del libro Grietas en el silencio, manifestó que durante este trabajo se pudo «relevar de los discursos de los genocidas y de los testimonios de las víctimas, que hubo un particular ensañamiento con las mujeres, por la doble transgresión que cometían, la de ser militantes políticas revolucionarias y transgredir el rol que históricamente les está asignado dentro de la casa y lejos de los cargos públicos».
Barrera comentó, que en el contexto de la última dictadura militar, «las violaciones fueron masivas, sistemáticas y una práctica habitual». «En la investigación abordamos cinco provincias: Córdoba, Santa Fe, Buenos Aires, La Pampa y Tucumán, y las prácticas fueron comunes. En todas las provincias se repetían los mismos patrones», afirmó.
La letrada relató, que el trabajo, apunta a ser un elemento más para lograr el reconocimiento de los abusos sexuales como delitos autónomos de lesa humanidad. «Es lo que tratamos de apuntar en todos los capítulos desde distintas perspectivas, porque si bien tuvieron efectos torturantes, hablamos incluso de tortura sexual en algunas partes del libro, éstos fueron distintos, porque las vícitimas los percibieron como tales y están particularmente dirigidos hacia las mujeres», recalcó.
Barrera dijo además, que los delitos sexuales, «forman parte de una metodología que se ha utilizado en la cultura patriarcal en la que vivimos para humillar al marido o al padre». «Se castiga a la mujer pero también se la utiliza de esa manera», apuntó.
En ese mismo sentido, la abogada, dijo que estas prácticas, «se han continuado con las mismas particularidades», aún en la democracia, recalcando que en otros países, en situaciones de conflicto armado, como la ex Yugoslavia, la violación ha sido vista como parte de la «limpieza étnica» y como una suerte de arma de guerra.
Barrera, relató asimismo, que se continuó generando terror en las víctimas, con muchas dificulatdes para que las mujeres denuncien. «Imaginate la situación de las mujeres en situación de prostitución que están muy expuestas en las calles a este tipo de abusos», reflexionó. «Me tocó representar a una joven que sufrió una violación de tres policías en Rosario y no pudo soportarlo y terminó suicidándose», ejemplificó.
La letrada explicó también, que las dificultades probatorias en los delitos sexuales en general son evidentes, porque son crímenes que se cometen en un ámbito más o menos privado o íntimo, y que por eso es muy relevante los testimonios de las víctimas. «Tiene un valor como prueba que no tiene en otro tipo de delitos», señaló.
Respecto de la autoría, y del planteo particular sobre los abusos sexuales en contextos como los de la Argentina de 1976 hasta el retorno de la democracia, la letrada manifestó: «Lo que planteamos es que se responsabilice a los altos mandos por las violaciones que se cometieron en los centros de detención clandestino o en las unidades penales, que eran lugares adonde ellos podían impartir órdenes y que estaban bajo su reponsabilidad. Pero algun@s magistrad@s dicen que se trata de delitos de propia mano o sea que sólo lo puede cometer la persona que los perpetra, pero la jurisprudencia internacional como ocurrió en Ruanda, en el caso del alcalde Jean Paul Akayesu, ya sientan un precedente con la condena por los crímenes que cometieron sus subordinados porque él (Akayesu) estaba en una situación en la que los podría haber impedido».
La abogada explicó además, que como lo establece nuestro Código Penal, al ser la violación un delito de instancia privada, la víctima es la que debe hacer la denuncia, mientras hay quienes plantean que esto debiera derogarse, porque «es una consecuencia del patriarcado».
La necesidad de hacer visibles estos delitos
Grietas en el silencio, surgió según cuentan sus autoras, a partir de que en el año 2009 un integrante de HIJOS las contactó, porque un juez de San Martín había dictado falta de mérito por los delitos sexuales que se habían cometido en los centros clandestinos de detención de esa localidad. «Presentamos un amicus auriae en esa causa y en ese momento empezamos a investigar y a notar la necesidad de hacer visibles estos delitos», contó Barrera. «Este juez procesó por todas las torturas, los vejámenes, y homicido a los perpetradores pero dejó de lado los crímenes sexuales, porque no consideró que los delitos sexuales eran crímenes de lesa humanidad a pesar de que las víctimas hicieron su relato», agregó.
Más allá de esto, la investigadora de CLADEM se mostró un poco más auspiciosa al reconocer que en el año 2010 «hubo dos resoluciones importantes en este sentido: la causa Barcos en la ciudad de Santa Fe, donde si bien la causa se había elevado a juicio por tormentos, una mujer había sido víctima de abuso sexual pero al momento de que el fiscal requiriera el juicio no lo había hecho por violación sino que lo había hecho por tormentos., pero el tribunal en la sentencia condena por los vejámenes sexuales que se había cometido», agregando que en el mismo año en Mar del Plata se condena al jefe de la base naval aérea por violaciones reiteradas.
«Por ahora tenemos sólo estas dos sentencias. La violación es un delito de lesa humanidad cuando se comete en un contexto represivo como el que tuvimos en Argentina», finalizó la abogada.