Mendoza

Histórico: Condenan a un policía en un fallo por femicidio trasversal

Además condena al ministerio de Justicia provincial. El hombre mató al sobrino y a la madre de su esposa.violencia mendoza hoy

En un fallo histórico y sin precedentes en Mendoza la Primera Cámara del Crimen dictó una sentencia que debe considerarse un «leading case». En medio de los festejos de la vendimia, el viernes 4 de marzo de 2016, se dictó sentencia en el Expediente N° P-98.930/14, caratulados: «Fiscal contra Ontiveros Arancibia, José Miguel POR HOMICIDIO CALIFICADO …» y su acumulada N° P-78.071/14, resolviéndose el caso del doble homicidio ocurrido en el Departamento de Las Heras.

El caso juzgó a un policía que mató a la madre de su esposa y a un sobrino, con su arma reglamentaria, con la intención de hacerle daño a su pareja, de la cual estaba separado y con prohibición de acercamiento.
En esos días de vendimia solo se tuvo conocimiento de la condena por femicidio contra ONTIVEROS, y en ese sentido, los magistrados integrantes del Tribunal dijeron que «La pena que se ha estimado correcta imponer es la pena de PRISION PERPETUA CON MAS LA DE INHABILITACIÓN ABSOLUTA POR IGUAL LAPSO Y PAGO DE COSTAS, como autor culpable y responsable de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN CONCURSO REAL -DOS HECHOS- (Causa N° P-98.930/14) y AMENAZAS SIMPLES (Causa N° P-78.071/14), todos ellos en CONCURSO REAL (artículos 12, 19, 29 inciso 3°; 80 inciso 12 y 55; 149 bis, primera parte y 55 del Código Penal; así como 557, 560 y concordantes del Código Procesal Penal).»

Es la primera vez en la Provincia de Mendoza que se dicta una condena basada en el art. 80 inc. 12 del Código Penal, lo conocido como «femicidio transversal».
«En mi carácter de AMICUS CURIAE debo manifestar la especial satisfacción que he tenido al leer esta sentencia, la que desde ya recomiendo su lectura y estudio para todos mis colegas y magistrados, siendo un fallo donde se atiende en forma especialísima a los derechos de las víctimas, con una clara perspectiva de género», sostuvo la abogada Carolina Jacky.

Finalmente, y lo que nadie dijo, y que lamentablemente la vendimia ocultó, son los párrafos dedicados en forma particular y especial al MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA PROVINCIA DE MENDOZA. Por primera vez en una sentencia con perspectiva de género y en línea con los Tratados Internacionales en la materia y en un todo de acuerdo con el pensamiento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la Cámara del Crimen hace referencia a la reparación a las víctimas, pedida por la querella en sus alegatos.

Así es como dispone diversas medidas, en particular: «RECOMENDANDO a las más altas autoridades de las Fuerzas de Seguridad de la Provincia de Mendoza, la adopción en general de adecuadas «Medidas de Satisfacción y No Repetición», en el sentido que le asignara al término la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Molina Theissen v. Guatemala y en otros, como reparación no patrimonial a los miembros de la Familia Monje como víctimas de este delito, e independientemente de eventuales acciones de responsabilidad civil que no son competencia de este tribunal, proveyendo a una adecuada Reparación Integral de la Víctimas con la finalidad de reconocer su dignidad y prevenir hechos futuros similares».

El Tribunal indica al Ministerio de Seguridad: «a. Diseñar, implementar y controlar el cumplimiento de un «Protocolo de Actuación para la Prevención de la Violencia Intrafamiliar», superador de las Resoluciones 71/2001 y 380/2014 de la Inspección General de Seguridad (y sus eventuales modificatorias), con un especial enfoque de género orientado a la «Prevención de la Violencia contra la Mujer» en el ámbito de la Policía de la Provincia de Mendoza y del Servicio Penitenciario Provincial, sobre la base de una adecuada ponderación de los específicos riesgos de este ámbito, detallándose todos y cada uno de los pasos a seguir, los deberes que incumben a cada rol funcionarial en el cumplimiento del mismo así como en el control del cumplimiento de estos deberes por parte de los superiores.».

Y continúa diciendo: «b. Diseñar e impartir «Cursos de Capacitación para la Prevención de la Violencia Intrafamiliar» con un especial enfoque de género orientado a la «Prevención de la Violencia contra la Mujer» en el ámbito de la Policía de la Provincia de Mendoza y el Servicio Penitenciario Provincial, con especial atención a los específicos riesgos de este ámbito y al conocimiento e implementación del Protocolo referido en el precedente punto a.». Y termina diciendo: «c. Asegurar la adecuada atención médica y psicológica, según los estándares de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, por medio de los Ministerios correspondientes, a las víctimas de este fenómeno delictivo en general y, en particular, a los miembros de la Familia Monje como afectados directos por el hecho ilícito objeto de esta sentencia.».

Imagen : lahistoriadeldia.wordpress.com