La Sala Segunda de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial hizo lugar a un recurso de apelación condenando a un hombre a pagar una cuota alimentaria mensual equivalente al 20 por ciento de los haberes que percibe a favor de su hija de 19 años.
La demanda de la hija había sido rechazada en primera instancia porque se había considerado erróneamente que la misma tenía 21 años.
La jueza Verónica Gómez Naar y el juez Leonardo Aranibar advirtieron que a la fecha de la sentencia cuestionada la joven tenía 19 años.
Recordaron que “la prestación alimentaria es uno de los deberes que se impone a los padres como contenido de la responsabilidad parental, no está sujeta a prueba directa de los gastos generados para la atención de los menores, pues ello resulta evidente. Ambos progenitores tienen la obligación y el derecho de criar, educar y alimentar a sus hijos conforma a su condición y fortuna”.
El hecho que los hijos lleguen a la mayoría de edad no significa que se encuentren en condiciones de autosustentarse, citaron.
En el proceso, el padre no respondió a la demanda ni invocó que la joven tuviera recursos suficientes. “El demandado tiene la obligación legal de proveer a su hija los alimentos reclamados”, advirtieron.
El hombre, en consecuencia, deberá pagar el 20 por ciento de los haberes que percibe y además, como consecuencia del recurso. Las costas del proceso en primera y segunda instancia.