La Constitución Nacional establece que la igualdad de oportunidades entre varones y mujeres “para el acceso a cargos electivos y partidarios” debe garantizarse “por acciones positivas en la regulación de los partidos políticos y en el régimen electoral” (artículo 37).
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Desde las próximas elecciones, paridad de género en las listas legislativas bonaerenses
Es ley el proyecto que establece un 50% de mujeres alternadas una y uno con los hombres, lo que garantizará la equidad en la Legislatura, los concejos deliberantes y los consejos escolares.
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