Elizabeth Gómez Alcorta

“Es el acto más grave respecto a los DDHH desde las leyes de impunidad y los indultos”

La Corte Suprema de Justicia decidió otorgarle a un a un condenado por delitos de lesa humanidad el beneficio de 2×1 donde a un preso se le computa como doble el tiempo que estuvo en la cárcel con prisión preventiva. Notas entrevistó a Elizabeth Gómez Alcorta, abogada penalista, especialista en derechos humanos y docente de la UBA, sobre las implicancias del fallo.

Imagen : Estudio

– ¿Cuál es la explicación jurídica a la decisión de la Corte?

– En el año 1994 se dicta una ley que es la 24.390 que rigió hasta el 2001, por la cual se entendía que para las personas con prisión preventiva, a partir del segundo año y un día, cada día de detención se cuenta por dos. En el caso del imputado (Luis Muiña), fue detenido muchos años después, fue condenado por  privaciones ilegales de la libertad y torturas en cinco hechos. Y fue condenado en 2011 a 13 años de prisión.

Muiña no estuvo detenido en el periodo en que estuvo vigente esa ley. Y justamente no estuvo detenido en ese período por estar vigentes las leyes de la impunidad. Cuando lo condenan y le hacen el cómputo de pena, su defensa pide que, a pesar de que no estuvo detenido en ese periodo, se le aplique esa ley retroactivamente, porque desde el momento en que cometió los hechos, durante la dictadura, en algún momento estuvo vigente esta ley. La Corte le da la razón.

Este es el fallo técnicamente, tres jueces dicen que tiene razón. Dicen que se debe aplicar la ley más benigna desde el momento de la comisión del hecho a la condena. Esto es lo técnico. Ahora no tiene nada que ver con que sean delitos de lesa humanidad o no, eso es algo que está todo el mundo comunicando mal, esto sería válido para cualquier persona.

Lo que es falso, en principio, es que esa ley no es una ley penal sino una ley procesal penal. Segundo, el Estado argentino tiene una obligación internacional de investigar, perseguir y responsabilizar adecuadamente los crímenes de lesa humanidad. Entonces, lo cierto es que no se debería aplicar esta ley a nadie que no haya estado en prisión preventiva en ese periodo por más de dos años y no posteriormente.

– ¿Y cuáles son los peligros y las consecuencias?           

– El Estado argentino está violando sus compromisos internacionales, porque los delitos de lesa humanidad deben ser perseguidos adecuadamente, y esto tiene una consecuencia directa en dos sentidos. Por un lado, por ser una errónea interpretación de la ley, no se trataría de una responsabilización adecuada porque eso reduciría ostensiblemente la mayoría de las condenas de los genocidas. Y hay que entender que los genocidas son juzgados 40 años después justamente porque fueron autores del terrorismo de Estado y después el Estado decidió durante una importante cantidad de años dictar leyes de impunidad.

Pero el criterio que sale del fallo votado por Carlos Rosenkrantz y Horacio Rosatti, (dos jueces que intentó poner Macri por decreto) y Elena Highton de Nolasco -en contra se posicionaron Ricardo Lorenzetti y Juan Carlos Maqueda-, indica que en todos los delitos que son permanentes, que se siguen cometiendo en el tiempo, se tiene que aplicar la ley más benigna.

En el caso de apropiación de niños, que son delitos permanentes, se reformó la ley en el año 1995. El delito de apropiación de menores tenía una pena antes de tres a diez años y con la nueva se aumentó de cinco a 15 años. Con esta interpretación, aquellos que se apropiaron de chicos y que recuperaron su identidad después del ’95 también son beneficiados, porque van a obtener a partir de ahora penas ostensiblemente más benignas. Estas son las consecuencias directas de este fallo y no el fallo per se.

En esto sí había dicho la Corte que en los delitos permanentes no se aplica la ley más benigna.

Sin lugar a dudas, después de las leyes de Obediencia Debida, Punto Final y los indultos, este es el acto más grave en materia de derechos humanos, que intenta cerrar el proceso de juzgamiento de los crímenes de lesa humanidad. Es un retroceso enorme.

– En general los fallos de la Corte Suprema no sientan precedente obligatorio.

– No, pero lo que implica es que todos pueden llegar a la Corte y con esta composición debería decir lo mismo.

– ¿Qué tareas les queda a los organismos de derechos humanos y el pueblo argentino para que esto marque un pedido de juicio político?

– El viernes y el sábado nos juntamos la Red de Abogados de Lesa Humanidad de todo el país, más de 100, en Santa Fe. Ya estamos pensando algunas acciones internacionales y a nivel local. En la conferencia de prensa de Abuelas estuvieron todos los organismos y se comunicaron algunas acciones.

Yo entiendo que hay que pedir el juicio político sobre todo a Highton que modifica algunos de los criterios en este fallo. Claramente nos quedarían acciones frente al sistema interamericano, pero también hay que pensar que hace relativamente poco la Corte Suprema dictó un fallo llamado “Fontevecchia”, en el cual dice que la Corte Interamericana no es un tribunal superior al máximo tribunal nacional. Entonces uno tiende a pensar que esto es un esquema integral de todas las resoluciones de la Corte del último tiempo. Y nos deja a todos los ciudadanos en un lugar de desamparo muchísimo mayor que el que veníamos teniendo en los últimos 15 años.