La Sala II de la Cámara de Apelaciones del Trabajo hizo lugar parcialmente a una apelación y revocó el punto dos de la sentencia de primera instancia adicionando a la condena impuesta en primera instancia a una empleadora la suma de 356.895,93 pesos.
En primera instancia la empleadora había sido condenada a pagar 718.086,64 pesos.
Las juezas Mirta Ines Regina y María de las Mercedes Domecq recordaron que “el principio general es que el contrato de trabajo se extingue en el momento en que la voluntad de una de las partes llega a la esfera de conocimiento de la otra. Cuando el despido es con justa causa (sea directo o indirecto) la norma en comentario impone la forma escrita, donde además deben constar descriptos suficientemente los motivos en que se funda la extinción (la justa causa). La ley impone expresar por escrito, y en forma suficientemente clara, la causa que motivó su decisión rescisoria.”
El exempleado se desempeñaba como cocinero en un restaurante con una jornada laboral que iba de 9 a 16, de lunes a viernes. Cuando pidió por carta documento que se le precisara su situación laboral haciendo reserva de retención de tareas su empleadora respondió y rechazó en todos los términos la misiva negándose a regularizar y registrar la situación laboral negando la existencia de un vínculo de dependencia laboral.
Ante la reiteración de la respuesta el cocinero se dio por despedido por culpa padronal.
Consideraron las juezas que en la causa se tuvo por demostrada y acreditada la relación laboral que negaba la empleadora “por lo que la injuria quedo debidamente configurada, por lo que las indemnizaciones por antigüedad y preaviso deben prosperar.”
Y al hacer el cálculo del monto correspondiente determinaron la suma de 356.895,93 pesos en concepto de indemnización por antigüedad y preaviso.
Y además la empleadora deberá pagar las costas del juicio.