El Supremo Tribunal brasileño derogó la Ley de Prensa de la dictadura

El Supremo Tribunal de Brasil derogó una ley de la última dictadura militar que imponía la obligatoriedad del título universitario para el ejercicio del periodismo e incluía hasta penas de prisión para los informadores de oficio.

La decisión fue tomada por ocho votos a favor y uno en contra y respaldó la opinión del presidente de la corte, Gilmar Mendes, quien consideró «inconstitucional» la exigencia de un diploma o de una colegiación obligatoria para los periodistas.

En sus argumentos, Mendes indicó que esas obligaciones suponen
cercenar la libertad de expresión y afirmó que «la consecuencia lógica
de periodistas sin preparación será la ausencia de lectores», por lo que son los propios medios los que deben decidir a quienes contratan
para ejercer la labor.

La obligatoriedad del título había sido impuesta por la última
dictadura militar (1964-1985) en 1969 y la demanda juzgada hoy fue
interpuesta por el Sindicato de Empresas de Radio y Televisión, en
contra de la opinión de los sindicados de periodistas, que defendían
la exigencia del diploma.

Según Mendes, «cualquier tipo de control u obligación de títulos que
intervenga en la actividad periodística tiene injerencia directa en la
libertad de expresión» y «atenta contra ella».

Se refirió incluso los casos de reconocidos intelectuales brasileños,
como Joaquim Maria Machado de Assis, que ejercieron el periodismo sin diploma, y afirmó que esa obligatoriedad «habría privado a la sociedadde la brillantez de sus textos.

También citó al colombiano Gabriel García Márquez y al peruano Mario
Vargas Llosa, que pasaron por el periodismo sin diploma, y recordó que Carl Bernstein y Bob Woodward trabajaban en el diario The Washington
Post sin un título cuando descubrieron el escándalo de Watergate, que
llevó a la renuncia del presidente Richard Nixon.

El fallo se fundamentó además en el Artículo 13 de la Convención
Interamericana de Derechos Humanos, el cual consagra que «toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión» y que ese derecho «comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole».

Ese principio es defendido también por la Sociedad Interamericana de
Prensa (SIP) y fue incluido en la Declaración de Chapultepec, adoptada
por la Conferencia Hemisférica sobre Libertad de Expresión celebrada
en México en 1994.

Esta decisión del Supremo sitúa a Brasil junto a Argentina, Costa
Rica, Colombia, Ecuador, EE.UU., El Salvador, Guatemala, México, Panamá, Perú, Paraguay, República Dominicana, Uruguay y Venezuela, países americanos en los que no se exige ni un título universitario ni la colegiación para el ejercicio del periodismo.