El Juez de Cámara en lo Civil y Comercial, Mario D?Jallad, dispuso el viernes que sea la Asesora General de Incapaces de la Provincia quien prosiga con el trámite del amparo por los pacientes internados en dos instituciones psiquiátricas de Salta.
Paralelamente, el magistrado convocó a una audiencia que deberá realizarse el próximo miércoles 17 a las 9. Allí participarán la Secretaria de Salud Mental de la provincia, Claudia Román Rú, Oscar Montiveros quien es Gerente del Hospital Dr. M. Ragone y la Asesora General de Incapaces, Mirta Lapad, en representación de todas las personas incapaces internadas en el hospital Colonia Lozano.
El magistrado dispuso además solicitar informes al presidente de la Cámara de Diputados de la Provincia acerca del estado parlamentario de la ley de salud mental.
Legitimación
La Defensora Oficial 4, Natalia Buira, inició un amparo colectivo contra la provincia de Salta, Ministerio de Salud Pública, Secretaría de Salud Mental y Dirección del Hospital ragone y Colonia Lozano para ?que cese la vulneración de los derechos humanos fundamentales de los pacientes mantales internados en las dos instituciones psiquiátricas?. Lo hizo invocando el artículo 90 de la Constitución de la Provincia referido a la legitimación en el caso de la acción de amparo.
La defensora Oficial, carce de acuerdo al dictámen de la Procuración General de la Provincia, de legitimación legal y representación adecuada activa para interponer la acción. Este dictámen se fundó en la competencia oficiosa por intereses difusos otorgada constitucionalmente al Ministerio Público Fiscal y no al Ministerio Público de la Defensa. La Defensora Oficial 4 al interponer el amparo ?soslayó? el principio de jerarquía establecido en el artículo 164 de la Constitución Provincial.
Del mismo modo, en su dictámen la Asesora General de Incapaces negó también la legitimación de la Defensora Oficial 4 en base a las facultades y obligaciones que le confiere la legislación vigente.
En su resolución, el Juez además puntualizó que el amparo presentado originalmente por la Defensora Oficial 4, no resultaba colectivo. ?No hace a un amparo el ser colectivo, sin más, el número? y agregó que la solución de un paciente, en el caso concreto, ?no es idéntica a la de otro?.
Respecto de la legitimación, recordó el Juez de Cámara en lo Civil y Comercial que ?la Constitución y la ley, han puesto en cabeza del Procurador General la facultad de interponer acciones en defensa de los intereses difusos. A su turno distribuyó la ley Orgánica vigente, en forma clara, sin dejar lugar a duda alguna, la competencia funcional de la Defensoría General y la Asesoría General de Incapaces?. Y recordó fallos anteriores de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial Sala V respecto de la necesidad de respetar la distribución de competencias. Incluso citó dos presentaciones anteriores realizadas por la misma Defensora Oficial 4 donde sostenía la necesidad de respetar dicha asignación de competencias. ?No puede ahora, en virtud de la teoría de los actos propios, ponerse la Sra. Defensora en contradicción consigo misma?, agregó el Juez D?Jallad.
Además puntualizó que la Defensora Oficial 4 «habiendo presentado su demanda invocando derechos individuales homogéneos, carece de legitimación extraordinaria que la Constitución y la Ley Orgánica del Ministerio Público le atribuyen al Procurador General?.
Y apuntó que ?Debemos asumir como cuerpo social, sin hipocresías, que bastante poco nos importó durante muchos, muchos años, la suerte de los pacientes mentales internados en el sistema público de salud. Ello no importa desmerecer sucesivas gestiones a lo largo de los años. Es una crítica, a gobernantes, y gobernados, sin exclusión alguna, declarándome comprendido.?
En virtud de la ley 7.328, artículos 164 y 166, inciso ?e? de la Constitución de la Provincia, sostuvo el Juez de Càmara que ?la legitimación en esta causa se encuentra en cabeza de la Asesora General de Incapaces?
?El sincero afán que pueda poseer la Defensora Oficial 4 en esta cuestión, que pega fuerte a toda la sociedad ?sana?, no autoriza a abolir normas constitucionales, leyes vigentes, competencias asignadas, ni echar mantos de dudas en cuanto a la honesta actuación de magistrados, funcionarios de este Poder y de otros del Estado. Si la misma avizora conducta irregular en alguien tiene los caminos y medios legales para poner fin a esa situación denunciando y efectuando cuanto pedido estime sin cortapisas. No puede someterse a una suerte de descalificación indiscriminada, denostando a quienes actúan sobre esta sensible y angustiosa cuestión, cada vez que los actos, o disposiciones no satisfagan, o sean inadecuadas al criterio único de la Defensora. Esta es una batalla que debemos dar todos a favor de los pacientes mentales. No de unos contra otros, antropofagicamente. Sino de unos, sumados a otros, a favor de una adecuada tutela de derechos fundamentales de toda, pero toda la sociedad, sin exclusión de nadie?, agregó.