La delegada en Salta del INADI, Dra. Verónica Spaventa, fue admitida como ?Amicus Curiae? (Amigo del Tribunal) por el Juez de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial Sala Quinta, Dr. Mario Ricardo D? Jallad, en el caso conocido públicamente como ?la mujer colectivera?.
La presentación de un ?Amicus Curiae?, intenta aportar al tribunal, en una causa de interés público, argumentos calificados que puedan servir como elementos de juicio. Esta figura es relativamente nueva, en la práctica judicial argentina hay antecedentes que la reconocen desde hace más de una década. En nuestra provincia es la primera vez que se presenta un ?Amigo/a del Tribunal?.
A través de la acción de amparo interpuesta por la Dra. Natalia Buira, a cargo de la Defensoría Civil Nº 4, la Sra. Mirtha Graciela Sisnero solicita que se ordene el cese de la discriminación por razones de género que se traduce en la no incorporación de choferes mujeres en el transporte público de pasajeros, que se disponga su incorporación como chofer de colectivo, y que se ordene que en todas las futuras contrataciones de personal se asegure un porcentaje superior de plazas para ser cubiertas exclusivamente por mujeres, hasta que la distribución total refleje una equitativa integración de los géneros en el plantel de choferes de las empresas operadoras de SAETA.
Una situación similar a la planteada en el amparo en el que el INADI fue admitido como ?Amicus Curiae? fue resuelta por la jurisprudencia nacional en el caso ?Freddo?, donde se demandó a esa heladería por tener una política de contratación que excluía a las mujeres de la posibilidad de trabajar en cualquiera de sus sucursales. El planteo fue resuelto de modo tal que se obligó a Freddo a incorporar mujeres en su planta de trabajadores, tal y como reclama Sisnero.
En el ?Amicus Curiae? la Dra. Spaventa recuerda que distintas actividades han sido calificadas históricamente como propias de los varones, pero que tal calificación se basa sólo en prejuicios sexistas que impiden a las mujeres el goce efectivo de los derechos a trabajar y a desarrollar el propio plan de vida, entre otros.
En tal sentido, en la presentación judicial del INADI se recuerda que de acuerdo con la Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación hacia la Mujer, el Estado argentino está obligado a eliminar todos los estereotipos que permitan la reproducción de distinciones jerarquizantes entre los géneros, sea que esta exclusión se produzca directa o indirectamente. Y que tal obligación comprende la adopción de medidas temporales tendientes apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer practicada por cualesquiera personas, organizaciones o empresas.
Historia
El 5 de marzo de 2009 la Defensora Civil Nº 4 de esta Ciudad, Dra. Natalia Buira, efectuó una presentación ante la Delegación del INADI en Salta a fin de poner en conocimiento las actuaciones administrativas realizadas ante la Autoridad Metropolitana del Trasporte (AMT), la Sociedad Anónima del Transporte Automotor (SAETA) y a las empresas operadoras de SAETA, con el objeto de solicitar el ?cese de la discriminación por razones de género que se traduce en la no incorporación de choferes mujeres en el transporte público de pasajeros por parte de las empresas operadoras de SAETA como asimismo se implemente como medida de acción positiva se implemente que en todas las futuras contrataciones de personal se asegure un porcentaje superior de plazas para ser cubiertas exclusivamente por mujeres, hasta que la distribución total refleje una equitativa integración de los géneros en el plantel de choferes de las empresas operadoras de SAETA.?
El 30 de marzo del mismo año, la funcionaria del INADI en Salta, envió una nota a la AMT en la cual recordaba ?que el principio de no discriminación, el derecho a la igualdad y el derecho al trabajo son derechos humanos básicos inherentes a todas las personas?, que ?el derecho al trabajo es esencial para la realización de otros derechos humanos y constituye una parte inseparable e inherente de la dignidad humana?, que ?el reconocimiento, promoción y protección del derecho al trabajo es una responsabilidad primordial de los Estados?, que ?la República Argentina ha ratificado el Convenio 111 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre Igualdad de Oportunidades y de Trato asumiendo en virtud de su art. 2 la obligación de formular y llevar a cabo una política nacional que promueva, por métodos adecuados a las condiciones y prácticas nacionales, la igualdad de oportunidades y de trato en materia de empleo y ocupación, con objeto de eliminar cualquier discriminación a este respecto?. Asimismo, a la mencionada nota adjuntó la Recomendación General N° 6 sobre Discriminación en la Oferta de Empleo, en la que el INADI sienta el siguiente principio: el género, cuando es contemplado como requisito para acceder a un empleo, y dicho requisito no resulta razonable, por no guardar relación con las capacidades y habilidades necesarias para ese empleo, constituye un acto o práctica discriminatoria en los términos del art. 1 de la Ley Nº 23.592 y normas concordantes y complementarias. Además, tales supuestos resultan violatorios, entre otras, de las disposiciones contenidas en normas de rango constitucional, como la Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, en cuanto obliga a los Estados Parte a ?adoptar todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la esfera del empleo a fin de asegurar a la mujer, en condiciones de igualdad con los hombres, los mismos derechos, en particular: a) El derecho al trabajo como derecho inalienable de todo ser humano; b) El derecho a las mismas oportunidades de empleo, inclusive a la aplicación de los mismos criterios de selección en cuestiones de empleo; c) El derecho a elegir libremente profesión y empleo (?)?
La respuesta de SAETA fue que no podía contratar a la señora Sisnero debido a que el servicio que presta se realiza a través de terceros, por lo que no cuenta con choferes entre su personal. En tanto la AMT contestó que habían trasladado la presentación a la empresa concesionaria, esto es, a SAETA y a sus operadores, pero sin obtener respuestas, por lo que, el 20 de abril, la Dra. Buira presentó la debida acción de amparo.