Fiscales Penales de Salta

EL FEMICIDA DE JESSICA GONZÁLEZ SERÁ JUZGADO EN SEPTIEMBRE

Del 18 al 25 de Setiembre se realizará el juicio contra Raúl Antonio Pérez por el homicidio ocurrido la noche del 20 de Setiembre de 2018 en un hotel alojamiento de la zona Sur de la ciudad.

Imagen : Conadu Histórica

La Sala IV del Tribunal de Juicio fijó fecha para la realización del juicio contra Raúl Antonio Pérez, imputado por el delito de homicidio agravado por mediar violencia de género en perjuicio de Jessica Norma González, hecho ocurrido entre la noche del 20 de Setiembre de 2018 y la madrugada del día siguiente en el interior de un hotel alojamiento de la zona Sur de la ciudad.

El debate será con tribunal colegiado y estará presidido por el juez Roberto Faustino Lezcano. Las fechas establecidas son del 18 al 25 de Setiembre.

En el requerimiento, Paz sostiene la hipótesis de que Pérez interceptó en la vía pública a la víctima, probablemente en la parada de colectivo donde fue vista por última vez por testigos y la subió a su automóvil.

En el mismo vehículo habría iniciado la agresión hacia la mujer valiéndose de un elemento punzo cortante, lo que deduce de los indicios recogidos del automóvil y de las heridas que le infligió. Luego y en contra de la voluntad de la víctima, ingresaron al motel alrededor de las 20.20 del 20 de Setiembre, según lo acredita el registro del hotel alojamiento.

Ya en la habitación asignada, Pérez culminó su plan, ultimando a Jessica causándole nuevas heridas, particularmente una provocada en la zona del corazón, que acabó con su vida. Luego de varias horas dentro de la habitación junto al cuerpo, el acusado intentó destruir su celular y el de la víctima y se provocó numerosas heridas, pretendiendo suicidarse.

El accionar homicida de Pérez habría estado motivado por la obsesión que sentía hacia Jessica Norma González, con quien hubo un incidente previo por celos y por el que supuestamente pretendía disculparse.

El fiscal cita en la presentación a numerosos testigos y otros elementos probatorios que permiten sostener que la víctima no tenía una relación sentimental con el acusado, solo un buen trato derivado de la participación del mismo en las reuniones que se realizaban en la iglesia evangélica donde su madre era pastora.