Análisis global

El derecho constitucional no reconoce la igualdad de género

La conclusión se desprende del informe de UNIFEM «El progreso de las mujeres en el mundo 2008/2009» presentado el viernes 29 de mayo, que si bien refiere los diversos progresos en el nivel normativo, tanto en «la cantidad y el alcance de las leyes encaminadas a propiciar los derechos de la mujer dentro de los sistemas oficiales de justicia», a nivel mundial, destaca que en muchas regiones, las constituciones «no especifican la igualdad de género», lo cual deriva en un perjuicio, ya que las cartas magnas de cada país deberían «dotar a los tribunales de un útil instrumento para la elaboración proactiva de definiciones y normas relativas a la igualdad de género. Más allá de esta crítica, uno de los puntos que se plantean a favor es el avance del Estado que en líneas generales ha propiciado un adelanto en lo que todavía se conoce en muchas legislaciones como violencia familiar.

La misma investigación realiza un cuestionamiento al derecho sustantivo, ya que la igualdad necesita además de su incorporación en las constituciones de los diferentes países una verdadera «restructuración de los marcos legislativos con el fin de asegurar que los compromisos constitucionales se reflejen en la legislación nacional», mencionando que en materia de
derecho penal, se necesitan grandes esfuerzos para que finalmente se deroguen «las disposiciones que posibilitan la impunidad de quienes perpetran violaciones sexuales dentro del matrimonio», junto a la necesidad de la aprobación y promulgacíón de «nuevas leyes
que tipifiquen como delito la violación sexual conyugal», como ha ocurrido en algunos países.

El informe reconoce además la lucha gestada en todo el mundo por grupos de mujeres para concretar la reforma del sistema jurídico. En este sentido, deben destacarse las gestiones desarrolladas en Turquía, a favor de introducir en el nuevo Código Penal de 2004, la incorporación de «sentencias más rigurosas para delitos sexuales», quedando tipificado «como delito la violación sexual conyugal», «el acoso sexual en el lugar de trabajo» y las ?muertes para preservar el honor? .

Asimismo, debe subrayarse que las reformas jurídicas en pos de las mujeres han dado lugar al «reconocimiento de su locus standi ?su
derecho a iniciar un proceso judicial?, lo cual refleja su capacidad personal y jurídica con arreglo a la ley», cosa improbable en muchos paísesaún hoy, y concretado en otros desde no hace demasiado tiempo, siendo por ejemplo un caso emblemático en América Latina la situación de Bolivia, nación en la que hasta 1995 «las esposas no podían presentar denuncias contra sus esposos a causa de actos de
violencia en el hogar», puesto que su Código de Procedimientos Penales preveía que no se apliquen castigos «cuando las lesiones? sean infligidas por el esposo o la esposa?.

El estudio resalta además las dificultades inherentes a la implementación y aplicación obligatoria de estos avances normativos, destacando que más allá de los cambios en la legislación «existe una arraigada impunidad de facto para las infracciones a los derechos de la mujer, dentro de un marco de deficiente rendición de cuentas en todas las instituciones del sector público», con lo cual se evidencia en muchos casos la falta de acceso y de aplicación del derecho sustantivo en cuestiones de género. De igual modo, reconoce la cantidad de barreras que hacen más extensa la brecha entre la legislación y la concreción en el resguardo de esos derechos, al mencionar que las mujeres tienen los mismos obstáculos «con que suelen tropezar los pobres y los grupos en situación desventajosa para recurrir a la justicia», basadas muchas veces en la necesidad de reforzar las pruebas objetivas que se presentan en una causa judicial, los plazos perentorios, el temor ante la posibilidad de represalias o la falta de resguardo de las fuerzas de seguridad y las extensas distancias de los tribunales que incluso son comunes en países en vías de desarrollo.

En torno al derecho procesal y más específicamente a la presentación de pruebas, la investigación de UNIFEM recuerda que
en algunos países, «sigue ocurriendo que los tribunales consideran que el testimonio de una mujer equivale a la mitad del testimonio
de un hombre».

Avances en derecho constitucional y sustantivo

El documento recuerda la importancia que fueron adquiriendo los derechos inherentes a las mujeres a través de la aplicación de estándares y obligaciones internacionales, teniendo en cuenta una lucha de larga data, adonde una de las normas universales más importantes en el establecimiento de la igualdad de
género se produce en 1945, con la Carta de las Naciones Unidas que declara entre los propósitos de esta organización internacional ?el respeto por los derechos humanos y las libertades fundamentales de todos, sin distinción ? por motivos de ? sexo?. Del mismo modo, se hace un reconto en el que se incluye la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948 y otros tratados posteriores que reconocen y subrayan la igualdad de mujeres y hombres, destacándose los progresos en países africanos con la incorporación de estas situaciones dentro de sus cartas magnas, lo cual demuestra un crecimiento en este sentido, como sucede con la Constitución de Sudáfrica de 1996, en donde al contemplarse un proceso de participación se incluyeron una serie de «disposiciones sobre igualdad de género», como «la prohibición de discriminar por sexo, embarazo, estado civil y orientación sexual».

Siguiendo la misma línea, el Preámbulo de la Constitución de Rwanda del 2003 expresa «concretamente la igualdad entre hombres y mujeres e introduce cuotas mínimas especiales para la representación
política de la mujer».

IMAGEN: ahorainfo.com.ar