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DOS JÓVENES HIJXS DE PADRES ABANDÓNICOS,SUPRIMIERON SUS APELLIDOS PATERNOS

Ella tiene actualmente 23 años y él 26. Cada uno inició su demanda de supresión de apellido paterno en momentos diferentes. En los dos casos intervino la Defensora Oficial Civil N° 9, Ruth Guzmán de Genovese. Lo único que comparten estas dos personas es haber sido abandonados por sus progenitores y sentir el apellido como una pesada carga de sobrellevar.

Imagen : Facebook

Dos jóvenes mayores de edad, una mujer y el otro hombre, iniciaron demandas paralelas de supresión de apellido paterno asistidos por la Defensora Oficial Civil N° 9, Ruth Guzmán de Genovese.

Ambos invocaron los mismos motivos: que sus progenitores los habían abandonado a poco de nacer; que sus madres habían cumplido el doble rol de madre y padre; que no se sienten identificados con el apellido de sus padres biológicos y que, peor aún, esa denominación les genera sentimientos angustiantes.

En uno de los casos, la peticionante conoció a su papá biológico recién a los 18 años. El hombre la registró cuando nació, pero de inmediato se fue a vivir a otra provincia, en la que hizo su vida sin siquiera recordar que tenía una hija. El día que lo vio, él la llevó a un casino, la sentó a su lado y se dedicó a jugar. Nunca más tuvieron contacto.

En el otro caso, el hombre decidió retirarse el apellido de su progenitor cuando supo que sería papá. Dijo que era su deseo que su hijo llevara solo su apellido materno; aunque también aclaró que no le negaría al niño conocer sus orígenes en relación a su abandónico abuelo paterno.

Los dos jóvenes obtuvieron sentencias favorables, una en el Juzgado de 1era. Instancia en lo Civil, de Personas y Familias de 6ta. Nominación, a cargo del magistrado Daniel Juan Canavoso y el otro en el Juzgado de 1era Instancia en lo Civil, de Personas y Familias de 5ta. Nominación, a cargo de la magistrada Alejandra Diez Barrantes.

Es que el artículo 69 del Código Civil y Comercial de la Nación establece que el cambio de prenombre o apellido sólo procede si existen justos motivos a criterio del juez y puntualiza que se considera justo motivo de acuerdo a las particularidades de cada caso a: el seudónimo cuando hubiere adquirido notoriedad; la raigambre cultural, étnica o religiosa y la afectación de la personalidad de la persona interesada, cualquiera sea su causa, siempre que se encuentre acreditada.