La ley 7.403 de protección de víctimas de violencia familiar, sancionada en 2006, que derogara la anterior 7.202 de 2002, ha constituido un avance en el tratamiento de situaciones conflictivas y que permanecían ocultas en el ámbito privado de los hogares.
Si bien el artículo primero de la ley especifica los sujetos y las acciones contempladas en la misma, no explicita características de género y sexualidad. Al buscar la suficiente amplitud como para abarcar y proteger a todas/os, desconoce las particularidades de sujetos y cuerpos sexuados, que en muchos casos constituye el detonante de violencias y discriminaciones. El término ?persona?, en su carácter universal, es en nuestra opinión, una categoría que en muchas oportunidades no reconoce la singularidad ?que asume la subordinación en virtud de la raza, la clase y/o la elección sexual. Hay un universal engañoso y excluyente en la construcción de sujeto contemplado por la ley, la que produce una distinción primera sobre las personas y sujetos de derechos considerados por la misma, que deja afuera a varones y mujeres con sexualidades no heterosexuales.
Lo mismo ocurre con la forma en que la presente ley define a la categoría ?grupo familiar?. En comparación a la ley de 2002, hace extensiva la protección por fuera del matrimonio fundado en el contrato que marca el derecho, pero es silenciosa respecto de formas alternativas de uniones familiares que se distancian del modelo hegemónico heterosexual y occidental, lo que no se limita solo a los cónyuges de la unión sino también a su descendencia y la familia extensa.
¿Qué sucede cuando la ley de Protección de Víctimas de Violencia Familiar se enfrenta a situaciones no contempladas, como ocurre cuando paternidades de sujetos gay, bisexuales y lesbianas, se toman como argumento que justifica el desenlace de una situación de violencia familiar? Para ello hemos realizado un estudio de caso, en donde la condición sexual del padre es la razón por la cual la madre impide el contacto con el único hijo de la pareja, ejerciendo formas de abuso en la manipulación de los afectos. Por otra parte, este ejemplo nos llevará a reflexionar sobre las representaciones de masculinidad (o lo que se cree que debe ser ?un verdadero hombre?) que circulan en el discurso social salteño y se legitiman en el espacio jurídico.
Si bien existe una larga tradición de investigaciones referidas a la violencia que las representaciones de género entrañan para las mujeres u otros sujetos considerados como débiles, son recientes los análisis referidos a cómo el patriarcado actúa de manera constrictiva sobre los varones, a través de efectivas maneras de socialización que apelan a formulas de violencia simbólica. Esa socialización o aprendizaje se asienta fundamentalmente en tres mandatos: un ?hombre? no es mujer, no es niño y no es homosexual; mandatos que a la larga se conforman como un único dispositivo de control cultural, que oculta otras maneras de percibirse como sujeto frente a un modelo hegemónico masculino.
Podemos citar así el mandato de la corporación de la iglesia sobre los sacerdotes, los que no están habilitados para ejercer su sexualidad ni para hablar de sí mismos en relación a ella. Sin embargo cuando salen a la luz abusadores como el sacerdote Grassi, recibe un tratamiento diferente por su condición de hombre de la Iglesia. Otro hecho actual muy esclarecedor es el caso del psicólogo Corsi que pudo formar a toda una generación de expertos en abuso sexual, siendo actualmente juzgado por abusador. Es lo que ocurre cuando la sexualidad aparece disociada del resto de la vida socio-afectiva de las personas.
En nuestra sociedad, aunque aparentemente todo el aparato judicial esté organizado para hacer frente a la violencia familiar, la mirada de las relaciones de género y de las identidades sexuales en esa situación todavía está cargada de prejuicios históricos que siguen reforzando un modelo en donde la masculinidad hegemónica se concibe en un estatus superior cuando no única.
¿Es solamente una cuestión de reconocimiento cuando las sexualidades y las identidades no-normativas son marginadas y descalificadas, y cuándo estas reclaman sus derechos? Creemos que se debe partir de una perspectiva crítica y deconstructivista, que derribe ciertas representaciones adoptadas como legítimas por la tradición jurídica y posibilite la emergencia en el debate jurídico, público y político, de las diversas formas posibles que asume la identidad masculina.
Todo lo cual llevaría a introducir modificaciones en el texto de la ley que sexsualicen los cuerpos abstractos sobre los que trabaja.