Declaración de Emergencia Nacional por Violencia de Género

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PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,…

Art. 1º.- Declárase en todo el Territorio de la Nación, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 76 de la Constitución Nacional, la emergencia pública en materia social por violencia de género, delegando al Poder Ejecutivo Nacional las facultades comprendidas en la presente ley, hasta el 31 de diciembre de 2013, con arreglo a las bases que se especifican seguidamente, las que tienen como objetivo primordial paliar y revertir el número víctimas por violencia de género en todo el territorio Nacional:

a) Implementar la Ley 26.485 de «Protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales»;

b) Poner en funcionamiento el Plan Nacional de Acción para la Prevención, Asistencia y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres, según lo establecido en artículo 9° de la Ley 26.485;

c) Conformar en todo el territorio nacional, unidades especializadas que brinden los servicios indispensables para proporcionar a las mujeres víctimas de violencia de género, atención gratuita en las áreas psicológica, sanitaria, social, laboral y jurídica;

d) Establecer en todo el territorio nacional, una red de contención social y sanitaria entre el Estado y Organizaciones No Gubernamentales especializadas en violencia de género;

e) Implementar en todo el territorio nacional, Programas de acompañantes comunitarios para el sostenimiento de la estrategia de autovalimiento de la mujer;

f) Crear e implementar en todo el territorio nacional «Casas Refugio» como instancias de tránsito para la atención y albergue de las mujeres víctimas de violencia de género, en aquellos casos en que la permanencia en su domicilio implique una amenaza a su integridad física, psicológica y/o sexual;

g) Otorgar a las mujeres que se encuentren en situación de emergencia social por violencia de género, una asignación económica mensual equivalente a un salario mínimo vital y móvil, durante todo el tiempo que las mismas se encuentren fuera de sus domicilios y/o hasta tanto se reinserten laboralmente según cada caso;

h) Brindar en todo el territorio nacional, acceso gratuito, rápido, transparente y eficaz en los servicios sanitarios, legales y socio-laborales que asisten a las mujeres víctimas de violencia de género;

i) En todos los casos y aún en los registros que las autoridades públicas puedan implementar, se deberá preservar y resguardar la identidad de la víctima, a fin de evitar con ello una exposición al flagelo social;

Art. 2º.- Facúltase al Poder Ejecutivo Nacional a disponer y reasignar las partidas presupuestarias necesarias para afrontar la emergencia que se declara por la presente, las que tendrán como finalidad la prevención y tratamiento de la violencia contra las mujeres.

Art. 3º.- El Poder Ejecutivo Nacional, a través de las áreas competentes, adoptará y dictará las medidas necesarias y urgentes para la implementación de la presente ley junto con el Consejo Nacional de las Mujeres y los Gobiernos Provinciales.

Art. 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.-

IMAGEN: libresdelsurlaplata.blogspot.com