LAS MUJERES Y EL BICENTENARIO

De derechos y participación política de las mujeres en Salta

Sumario: I) Introducción. II) Derechos de las Mujeres en Salta. II.a) Marcos normativos nacional, regional e internacional. II.b) Producción legislativa con sello local. III) Participación política de las mujeres en la Cámara de Diputados de la Legislatura de la Provincia de Salta. III.a) Que nos dicen los resultados electorales. III.b) Cómo es la integración efectiva de la Cámara. III.c) Fotografiando la composición de la Cámara de Diputados a mayo de 2009. IV) Producción legislativa de las mujeres. Una aproximación cualitativa. V) Reflexiones finales… para seguir trabajando.

I) Introducción

Cuando evaluamos la situación de las mujeres en relación con sus
derechos, debemos considerar el nivel de reconocimiento de los
mismos por parte del Estado, como así también valorar el grado de
efectividad que los mismos tienen como sistema legal y la medida`en que aquellos son apropiados por las destinatarias de esos derechos, tanto en la esfera pública como en las relaciones privadas.

El reconocimiento formal de los derechos no asegura necesariamente el goce efectivo de los mismos. Si junto con la legislación no se crean las ?condiciones habilitantes? ?vg. servicios de salud en derechos sexuales y reproductivos, programas de prevención y asistencia a víctimas de violencia de género, promoción de liderazgos para concretar la representación política, etc.? difícilmente podremos capitalizar positivamente los avances jurídicos alcanzados.

Asimismo, es necesario considerar el asunto de la pretendida neutralidad de la legislación, que a veces no solo es inaplicable universalmente, sino que socava la aplicación de derechos consagrados.

En cuanto a la participación política de las mujeres, la Declaración
de Atenas señala que ?la igualdad exige la paridad en la representación
y administración de las naciones? y proclama la necesidad de conseguir
un reparto equilibrado de los poderes públicos y privados entre mujeres y hombres. Por su parte, la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (conocida por sus siglas en inglés como CEDAW3) obliga a los Estados Parte a adoptar ?todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la vida política y pública del país? y, en particular, a garantizar a las mujeres, en igualdad de condiciones con los hombres, el derecho a ?ser elegibles para todos los organismos cuyos miembros sean objeto de elecciones públicas? y a ?ocupar cargos públicos y ejercer todas las funciones públicas en todos los planos gubernamentales? (conf. art. 7).

Ahora bien, sabemos que no siempre un cuerpo de mujer alberga una conciencia de género4 y que una conciencia de género no tiene como efecto ?necesariamente? que las/os otras/os visualicen las ?cuestiones de género? como aquellas que también atañen a la sociedad en su conjunto5 y a las mujeres como sujetos con legitimidad para intervenir en los destinos del grupo social al igual que los varones. Pero también sabemos que con distintos ritmos y resultados, las mujeres fueron generando condiciones para el ejercicio de los derechos ya consagrados y la conquista de nuevos derechos.

Traducir todas estas cuestiones en una investigación que no solo analice con qué contamos sino en cuánto valoramos las conquistas de género en materia de derechos y participación política, implica ir abriendo dimensiones y planos conceptuales aún inexplorados en nuestro medio. A la par que pretende ser una contribución para cumplir con los Objetivos de Desarrollo del Milenio, que nuestro país asumió en la ONU a alcanzar en el año 2015, y que incluye un conjunto de metas en materia de pobreza, educación, salud, ambiente y equidad. La calidad, la efectividad y la apropiación de las normas que pretenden asegurar los derechos de las mujeres, deberán intersectarse con la percepción de legitimidad vivida por las mujeres y reconocida por la sociedad, respecto del carácter general de sus demandas. Por eso proponemos transitar no solo el camino de los déficits sino también el de las fortalezas, con la esperanza de aportar a la construcción de una democracia que dote a sus ciudadanos y ciudadanas de una ciudadanía plena.

En esa línea de trabajo iniciamos una investigación de tipo exploratoria sobre la producción legislativa con perspectiva de género en Salta, como así también sobre la efectiva participación de las mujeres en la Cámara de Diputados de la Legislatura de la Provincia de Salta, en el período comprendido entre 1984 y 2009.

En relación con la primera cuestión ?producción legislativa? relevamos las leyes provinciales del período elegido, lo que abarca desde la Ley Nº 6233 hasta la Ley Nº 75756. Asumiendo el riesgo que cualquier intento clasificatorio conlleva, revisamos el contenido de la legislación teniendo como parámetro la promoción o defensa de derechos de las mujeres que la misma contiene, en términos de reconocimiento de los mismos a nivel local como así también de efectivización de los ya consagrados. Por otra parte, tomamos una muestra de la totalidad de la producción parlamentaria de las diputadas, independientemente del resultado de la gestión legislativa, para aproximar elementos que nos permitan caracterizar la representación parlamentaria de las mujeres, también en términos cualitativos.

Respecto de la segunda cuestión ?la inclusión de mujeres en el cuerpo legislativo?, tuvimos que contemplar dos variables: la reducción de la composición de la Cámara Baja de la Legislatura de la Provincia de Salta, en virtud de la reforma de la Constitución Provincial en 1986 (hasta entonces integrada por 132 legisladores/ as, mientras que desde entonces, luego de un proceso gradual, cuenta con 60), y la instauración del cupo femenino por ley en enero de 1995, Ley N° 6782, de enero de 1995, sustituida por Ley N° 7008 de noviembre de 1998. A este asunto de la participación efectiva en términos de peso cuantitativo en la integración de la Cámara, lo abordamos desde dos fuentes de información: los resultados de elecciones legislativas (cantidad de mujeres proclamadas por la Justicia Electoral) que se realizaron entre 1983 y 2009, y una foto fija de la composición en los años pares, en la sesión correspondiente a las Asambleas Legislativas (Registro de Asistencia a Sesiones de Cámara).

Por último, para cerrar esta introducción metodológica, nuestras fuentes más consultadas fueron de tipo primarias (Registros Parlamentarios e Informática Legislativa y portal Cámara de Diputados, portales RIMA ?Red Informativa de Mujeres de Argentina?, Consejo Nacional de la Mujer e Infoleg) aunque también residualmente se consultaron algunas fuentes de segunda mano (Birgin, Haydée, El derecho en el género y el género en el derecho y El género del derecho penal, ambos de la colección Identidad, Mujer y Derecho, dirigida por Haydée Birgin, editada por Biblos, Buenos Aires, 2000; Kemelmajer de Carlucci, Aída, ?Régimen jurídico de la mujer?, en Revista Jurídica La Ley, tomo 1993-E, p. 1044 y ss.; Spaventa, Verónica, ?Mujeres, matrimonio y discriminación en el Código Civil de Argentina?, en Figueruelo Burrieza, Ángela e Ibáñez Martínez, María Luisa (editoras), El reto de la efectiva igualdad de oportunidades, Comares, Granada, 2006; Marx, Jutta, Borner, Jutta y Caminotti, Mariana, Las legisladoras. Cupos de género y política en Argentina y Brasil, UNDP, Instituto Di Tella y Siglo XXI, Buenos Aires, 2007).

II. Derechos de las Mujeres en Salta

II.a. Marcos normativos nacional, regional e internacional

Antes de entrar en el análisis de la situación local a la luz del relevamiento normativo, es necesario mencionar, aunque sea referencialmente, el contexto jurídico nacional, regional e internacional. Esta breve referencia, nos permitirá contextualizar mejor el proceso de producción legislativa salteño, al tiempo que dimensionar sus alcances.

Algunos de los hitos que marcan ese contexto siguiendo cierto orden cronológico, y que ?hay que recordarlo? se deben a las luchas de las mujeres, tienen que ver con la sanción de distintas leyes que posibilitaron: la aprobación de la Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación hacia la Mujer (mayo de 1985), la instauración del régimen de patria potestad compartida (septiembre de 1985), el divorcio vincular (junio de 1987), el establecimiento del cupo femenino en el ámbito político (diciembre de 1991), la protección a víctimas de violencia familiar (enero de 1995), la derogación del delito de adulterio (marzo de 1995), la aprobación de la Convención de Belem Do Pará (abril de 1996), el régimen de jubilación y pensión para las amas de casa (junio de 1997), la incorporación al Código Penal de los delitos
contra la integridad sexual (mayo de 1999), la creación de un régimen
especial de inasistencias para las alumnas embarazadas (junio de
2000), la creación de un régimen de la seguridad social para el servicio doméstico (diciembre de 2000), la incorporación con carácter obligatorio del ofrecimiento del test de VIH a toda mujer embarazada (enero de 2002), la prohibición a los establecimientos educativos de impedir la inscripción o continuidad de la escolar embarazada o lactante ni del escolar progenitor (mayo de 2002), la creación del programa de salud sexual y procreación responsable (noviembre de 2002), el establecimiento del cupo sindical femenino (noviembre de 2002), la humanización del proceso de nacimiento que culmina con el parto y la recuperación del protagonismo de la mujer en ese momento de su vida (septiembre de 2004), el ingreso de mujeres al servicio militar voluntario (mayo de 2005), la anticoncepción quirúrgica (agosto de 2006), la creación del programa de educación sexual (octubre de 2006), la aprobación del Protocolo Facultativo de la Convención sobre Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (diciembre de 2006), la modificación del régimen de prisión domiciliaria para mujeres
embarazadas y madres de niños/as menores de 5 años (enero 2009),
y recientemente la protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales (marzo de 2009).

Por otra parte, tras la reforma de la Constitución Nacional del año 1994, la CEDAW adquiere jerarquía constitucional (en virtud de lo establecido en el art. 75, inc. 22) y se incorpora la figura de las acciones positivas específicamente en relación con cargos electivos y partidarios en el art. 37, como genéricamente en el art. 75, inc. 23.

Si bien como se puede apreciar en esta breve enunciación normativa los avances en el plano del derecho positivo han sido variados y significativos, aún resta mucho por hacer en los ámbitos legislativos para adecuar nuestras leyes a los estándares que impone el derecho internacional de los derechos humanos. Por ejemplo, para igualar las relaciones entre varones y mujeres en la familia (el decreto ley que regula el nombre en la Argentina no obliga a al menos adicionar al apellido paterno el materno, quedando completamente invisibilizada la mujer en su descendencia; el art. 166, inc. 5°, del Código Civil exige 16 años a la mujer y 18 al varón para contraer matrimonio).

II.b. Producción legislativa con sello local

Centradas ya en el plexo normativo producido por nuestra Legislatura de la Provincia de Salta, nos encontramos con leyes que claramente promueven en el orden provincial la plena vigencia de los derechos de las mujeres (éstas fueron las que inicialmente concentraron nuestra búsqueda), otras que en cambio aunque en apariencia persigan ese fin, no hacen otra cosa que reproducir una imagen esencialista de la mujer, fijada en roles estereotipados de género, que justifican la prohibida superioridad entre varones y mujeres. Por otra parte, nos dimos con leyes que amparadas en una supuesta neutralidad, con aspiraciones de universalidad, no aseguran en el plano de las prácticas la igualdad de oportunidades a varones y mujeres. Por último, detectamos leyes que directamente atentan contra la superación de estereotipos sexistas que la igualdad entre los géneros demanda.

Dentro del primer grupo de normas ubicamos las siguientes:

1. Ley de Cupo Femenino, Ley N° 6782, de enero de 1995, derogada por la Ley N° 7008 de noviembre de 1998. En relación con la Ley N° 6782, queremos destacar que la misma fue sancionada tres años después de que el proyecto tomara estado parlamentario, mediante Expte. 91-1684/92.

Es necesario recordar que en el año 2002, el Concejo Deliberante de Salta por unanimidad dictó una declaración a través de la cual manifestó que vería con agrado que la Legislatura Provincial modificara el Régimen Electoral de la Provincia, propiciando que la cuota o cupo femenino se elevara al 50 %.

2. Ley N° 7110 (de noviembre de 2000) que garantiza el derecho al ingreso y permanencia de alumnas embarazadas o a cargo de la crianza de sus hijos/as, de cualquier nivel, ciclo o modalidad, en los establecimientos educativos de gestión estatal y privada. Esta norma
modificó en su momento la Ley de Educación de la Provincia, incluyendo este derecho de la estudiante embarazada o madre, entre los derechos de los/as alumnos/as. El término ?crianza? usado por la norma no fue casual; la intención era abarcar no sólo la lactancia sino otras demandas de cuidado que pueden requerir no necesariamente ausencias sino flexibilidad en algunos horarios (por ejemplo, para llevar a los/as hijos/as al pediatra). La norma, se presentó como un buen instrumento legal para evitar la deserción escolar de las niñas y adolescentes a raíz de la maternidad (en este punto se quedó corta al no hacer lo propio con los varones padres, protección que sí hizo extensiva posteriormente la legislación nacional).

La recientemente sancionada Ley de Educación de la Provincia (de diciembre de 2008), dentro del Título X, sobre Políticas de Promoción de la Igualdad Educativa, establece que el ?Ministerio de Educación adoptará las medidas necesarias para el acceso y la permanencia en el sistema de las alumnas en estado de gravidez, así como la continuidad de sus estudios luego de la maternidad. En caso de necesidad se podrá incluir a las alumnas madres, en condición de pre y postparto, en la modalidad de Educación Domiciliaria, Hospitalaria y a Distancia.? (conf. art. 89) Este norma, constituye un retroceso para las mujeres en edad escolar, pues: ya no se trata de un derecho de la niña o adolescente sino de un lineamiento de la política educativa provincial (por tanto, y al
menos en principio, sujeta a las denominadas facultades discrecionales de la Administración Pública); deja al poder reglamentario la decisión de incluir a la niña/adolescente embarazada/madre en la modalidad de educación domiciliaria, hospitalaria y a distancia, lo que además allana el camino hacia la expulsión solapada y con derecho al título del sistema educativo. Es acertado garantizarle otro tipo de modalidad educativa a la alumna que quiere seguir estudiando pero sin concurrir al aula todos los días, pero esperamos que esta facultad no sea la llave de ingreso al fortalecimiento de los mecanismos de exclusión de las madres niñas/adolescentes del sistema educativo. Por último, el texto de la nueva Ley de Educación Provincial no contempla el derecho del papá alumno a gozar de un régimen de inasistencias especial durante el embarazo y la lactancia.

3. La Ley N° 7151 (de septiembre de 2001) que crea el Registro de Deudores Alimentarios Morosos. Esta norma fue sucesivamente reemplazada, por las Leyes N° 7319 de octubre de 2004 y N° 7411 de octubre de 2006.El texto con que la Ley N° 7319 fue aprobada en la Legislatura venía a reforzar la función sancionatoria que debe cumplir este tipo de registro, en el sentido más amplio del término y no meramente en el plano simbólico.

Sin embargo, las modificaciones más sustanciosas que introducían
nuestros/as legisladores/as en la Ley N° 7319, fueron vetadas por
el Ejecutivo. La actual redacción de la norma, cuyo texto es
ordenado por Ley N° 7411, se despega de la primigenia Ley N°
7151, en tanto ordena registrar no sólo a los deudores alimentarios
sino también a los/as empleadores/as que no cumplan con la
obligación de retener una cuota de alimentos. Por lo demás, estas
dos normas no presentan diferencias.

4. La Ley N° 7202 de Protección de Víctimas de Violencia Familiar, que se sanciona después de dos años de presentado el primer proyecto ante la Legislatura, y que no tiene una mejor vida una vez que es promulgada en agosto de 2002, no sólo porque durante su vigencia la prensa contabiliza dos víctimas fatales de la violencia familiar (ambas mujeres como sabemos), sino porque además no logra visibilizar la violencia familiar como un problema de agenda pública ni permite que las y los usuarios/as de la norma se apropien de la misma.

Tras el asesinato de Rosana Alderete, y como producto de la Mesa de Diálogo convocada por la Corte de Justicia de Salta, se constituyen tres comisiones, una de legislación para trabajar en la redacción del anteproyecto de una nueva ley que delineara los procedimientos y sancionara la falta de tramitación de las denuncias.

De esa comisión nace la Ley N° 7403 en agosto de 2006, una norma que instala a Salta en la vanguardia en relación con la protección a las víctimas de violencia familiar. La ley tiene dos modificatorias: una por Ley Nº 7406 de septiembre de 2006, a través de la cual se potencia el mecanismo previsto a los fines de garantizar la inmediata tramitación judicial de la denuncia; la segunda modificación se hace por Ley N° 7490 de diciembre de 2007 pero no trasciende las fronteras de las cuestiones meramente funcionales del Poder Judicial.

6. Ley sobre Sexualidad Responsable, Nº 7311, de noviembre 2004. Costó mucho que Salta tuviera una norma en esta materia. Dan
cuenta de ello los cinco años que demandó llegar a la sanción de la ley, y las dos caducidades del proyecto que apoyaban las organizaciones de mujeres cuyo texto no fue el que finalmente se aprobó.

Es necesario señalar que, el Concejo Deliberante de Salta por unanimidad dictó una declaración a través de la cual pidió a la Legislatura que sancione el proyecto de ley de sexualidad responsable, en la versión de la Cámara de Diputados.

También nobleza obliga decir que la falta de reglamentación
de la Ley Nº 7311 obstaculiza al día de la fecha la efectiva creación
del Programa Provincial sobre Sexualidad Responsable que la norma
ordena establecer de acuerdo con los parámetros que ella misma
fija. Hay un proyecto de reglamentación, consensuado por representantes del Ministerio de Salud, Políticas Públicas y Educación,
Cámaras Legislativas, Universidad Nacional de Salta, Asociaciones
intermedias (Asociación Argentina de Pediatría y Fundación Entre Mujeres) elevado al Ministro de Salud en diciembre de 2006 y que
no fuera aprobado o tomado como base en decreto reglamentario
alguno.7

En contraste con lo costosa, trabajosa y lenta que ha sido la tramitación de ciertas leyes que hacen a las reivindicaciones históricas de las mujeres, como lo son las que tienden a asegurar la paridad entre varones y mujeres en la participación política o las que persiguen efectivizar sus derechos sexuales y reproductivos o a vivir una vida libre de violencia, en una tramitación rápida la Legislatura aprobó un conjunto de normas que aunque no perjudican abiertamente los intereses de las mujeres, las protegen solo en tanto madres, es decir, por la función social que cumplen a partir de la maternidad o ejercen un control con fines protectorios (preventivos en materia de salud pública, especialmente a la luz de los altos índices de cáncer de cuello de útero de la región) sobre sus cuerpos:

*Ley N° 7197 (de julio de 2002) sobre la obligatoriedad del papanicolau para las mujeres mayores de 21 años y del análisis antígeno prostático específico para varones mayores de 50 años.

*Ley N° 7354 (de julio de 2005) sobre promoción de la lactancia materna.

En esta suerte de compensación legislativa, hay que destacar la
sanción de la Ley N° 7357 (de julio de 2005) que establece el Día de los Derechos del Niño por Nacer, cuya sanción sin duda se inscribe
¿como contrapartida? en el marco de la histórica demanda feminista
de legalizar el aborto en la Argentina.

Una perlita, respecto de la concepción estereotipada o sexista de
roles, es la Declaración aprobada en la Sesión de 26 de noviembre
de 2002, que se tramitó por Expte. N° 91-12.222/02, a través de
la cual se solicita al Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
que ?dicte la normativa correspondiente a efectos de impedir que en
los Programas de Empleo: Programa de Emergencia Laboral (P.E.L.) y
Jefes de Hogar se involucren a beneficiarias de sexo femenino en
proyectos de contraprestaciones que impliquen un riesgo no acorde a
su condición de mujer. El aporte que en nuestra sociedad brinda cotidianamente la mujer en su plenitud hace necesario que sus tareas
se orienten hacia la contención social, sanitaria, la niñez, la ancianidad
y su capacitación permanente.?

III. Participación política de las mujeres en la Cámara de Diputados de la Legislatura de la Provincia de Salta

En relación con la segunda dimensión que nos propusimos indagar,
la efectiva participación política de las mujeres en la Legislatura de la Provincia de Salta, elegimos fotografiar la Cámara de Diputados a julio de 20098, dado que es allí donde la ley de cupo ha permitido que las mujeres ingresaran en una mayor proporción.

Por otra parte, en esta fase cuantitativa de nuestra investigación,
relevamos la cantidad de mujeres elegidas en las elecciones de diputados/as provinciales en el período trabajado (1983 ? 2009) y su peso relativo respecto del total de candidatos/as proclamados/ as. Asimismo, tomamos radiografías bianuales (correspondientes a los años pares9 del período analizado) de la composición de la Cámara Baja provincial, que al irse renovando por mitades cada dos años conjuga resultados electorales, alterando los porcentajes de participación femenina que surgen de las Actas de Proclamación de Candidatos/as10.

Para realizar la fotografía de la Cámara de Diputados/as a mayo de
2009, utilizamos como fuente la Nómina de Legisladores, Informática
Legislativa, Cámara de Diputados, Legislatura de la Provincia de Salta.
A los fines de relevar la cantidad de mujeres elegidas en las elecciones
de diputados/as provinciales en el período trabajado (1983 ? 2009)
y su peso relativo respecto del total de candidatos/as proclamados/
as, recurrimos a las Actas de Proclamación de Candidatos/as del
Tribunal Electoral Permanente de la Provincia, Registros Parlamentarios, Cámara de Diputados, Legislatura de la Provincia de Salta. Con el objeto de radiografiar bianualmente la composición de la Cámara Baja provincial, utilizamos el Registro de Asistencia a Sesiones de Cámara, Registros Parlamentarios, Cámara de Diputados, Legislatura de la Provincia de Salta.

III.a. Que nos dicen los resultados electorales

Decíamos que efectuamos un relevamiento de mujeres elegidas en
las elecciones de diputados/as provinciales en el período trabajado
(1983 ? 2009), en base a los resultados consignados en las Actas de
Proclamación de Candidatos/as del Tribunal Electoral Permanente de la Provincia, Registro Parlamentario, Cámara de Diputados, Legislatura de la Provincia de Salta.

El mismo, se hizo a los fines de obtener el peso relativo de las mujeres
respecto del total de candidatos/as proclamados/as tras cada Acto
Eleccionario comprendido entre los años 1983 y 2009. Como conforme lo establece el art. 95 de la Constitución de la Provincia de Salta, la Cámara se renueva cada dos años, se analizaron las fuentes antes citadas correspondientes a los años 1983, 1985, 1987, 1989, 2001, 2003, 2005, 2007 y 2009.

Como se puede apreciar, el corte temporal efectuado para hacer el
relevamiento abarca un período pre y post Ley de Cupo Femenino
provincial, de modo tal que nos permite poder evaluar si la mencionada norma tuvo un impacto real y sustantivo en la representación política que las mujeres ejercen ante la Cámara de Diputados de Salta.

Con excepción del año 2005 (año en el que se incorpora un porcentaje
de mujeres que respeta el 30% de participación política femenina garantizado por ley), no hay variaciones sustantivas respecto de la representación de las mujeres en la Cámara de Diputados luego de la entrada en vigencia de la Ley de Cupo Femenino provincial.

Los porcentuales relevados en las Actas de Proclamación de Candidatos/as del Tribunal Electoral de la Provincia no superan en ningún año el 20% de representación femenina, y nos arrojan un promedio de 14,7% de mujeres electas en cada Acto Eleccionario comprendido en el período de tiempo analizado en este trabajo.

III.b. Cómo es la integración efectiva de la Cámara de Diputados

Veamos por último cómo salieron las radiografías bianuales (correspondientes a los años pares del período analizado) de la
composición de la Cámara Baja provincial.

Antes de ello, debemos señalar que, a los fines de tornar comparables
los datos relevados, hemos tomado azarosamente una sesión para
compararla en cada año par comprendido entre 1983 y 2009. La sesión elegida fue la correspondiente a la Asamblea Legislativa (1 de mayo hasta el año 2000 en que comienza a realizarse el día 1 de abril como consecuencia de la entrada en vigencia del art. 111 del texto constitucional surgido de la Reforma a la Constitución de la Provincia
de Salta del año 1998).

Representación femenina en la Cámara de Diputados de la Provincia
de Salta, años pares

Tampoco conjugando resultados electorales a las dinámicas de reemplazos se cumple en la Cámara de Diputados el 30% de representación femenina obligatorio a partir de la entrada en vigencia de la Ley de Cupo Femenino provincial.

En este caso, el mayor porcentual se alcanza en el año 2006.

Recordemos que de acuerdo con el cuadro n° 1, es durante el Acto
Eleccionario del año 2005 que se incorpora el mayor número de mujeres a la Cámara Baja de la Legislatura salteña, situación que explica que al año 2006 también tengamos el porcentaje más alto de mujeres del período de tiempo considerado en este trabajo. Sin embargo, aún cuando en términos comparativos ?respecto del resto de los años relevados? el porcentual de 2006 sea el más cercano a la cuota legal del 30%, este tercer cuadro nos permite ver con tristeza que los reemplazos producidos entre 2005 y 2006 no han sido ventajosos para las diputadas. Es decir, hubiera sido posible que más mujeres reemplacen a quienes por diferentes circunstancias se alejaron de la actividad parlamentaria.

En este caso, el porcentual promedio de mujeres diputadas en el
período temporal elegido tampoco alcanza el 30%, y se ubica muy
por debajo en un 13,8%.

III.c. Fotografiando la composición de la Cámara deDiputados a mayo de 2009

En un corte a julio de 2009, componen la Cámara Baja de la Legislatura de la Provincia de Salta 16 diputadas, con lo que la representación femenina es del 26,7% en esa fecha. Pero se hace necesario considerar que entre las dieciséis mujeres hay tres que accedieron en virtud de reemplazos de varones (por fallecimiento, incorporación al Senado y asunción de una intendencia), según lo cual ?entonces? la incorporación efectiva de mujeres en razón del cupo fue del 21,7%.

Del total de mujeres (16), diez provienen del interior (62,5%) y seis
del Departamento Capital (37,5%) y en su mayoría (68,75%) terminan el mandato al finalizar el año 2009.

Esas 16 mujeres que a julio de 2009 integran la Cámara de Diputados
de la Legislatura de la Provincia de Salta, accedieron a la banca que
ocupan por los siguientes partidos políticos:

1. FREJUVI (Frente Justicialista para la Victoria): 8 (50%)

2. PRS (Partido Renovador de Salta): 3 (18,75%)

3. FPV-PRS (Frente para la Victoria-Partido Renovador de Salta): 2 (12,5%)

4. FRENTE GRANDE: 1 (6,25%)

5. FRENTE POPULAR POR SALTA: 1 (6,25%)

6. PO (Partido Obrero): 1 (6,25%)

Si analizamos las funciones de conducción que ellas han asumido dentro de la Cámara, es decir cargos de presidente/a de Comisiones (Permanentes, Especiales y Bicamerales), Bloques Políticos y autoridades de la propia Cámara, podemos ver que: Sólo una mujer accedió a la Vice presidencia del Cuerpo en este período en virtud de un reemplazo (licencia de su titular).

En cuanto a las Comisiones, sólo un 20% de mujeres presiden las
Comisiones Permanentes de la Cámara de Diputados: Obras Públicas, Salud y Turismo. En tanto que son varones quienes presiden las Comisiones Permanentes de Hacienda y Presupuesto; de Legislación General; de Justicia; de Producción; de Educación; de Derechos Humanos; de Cultura y Deporte; de Mercosur e Integración Regional; de Medio Ambiente y Recursos Naturales; de Minería, Transporte y Comunicaciones; de Asuntos Municipales. La presidencia de la Comisión Permanente de Auditoría se encuentra vacante.

Las Comisiones Especiales (de Prevención y Asistencia de Adicciones;
de Previsión Social y Asuntos Laborales; para Examinar la Conducta
Legislativa) registran un 0% de presidentas mujeres.

Considerando la composición de las Comisiones Bicamerales, las
mujeres están representadas desigualmente y en un bajo porcentaje,
aunque un poco mayor que el que se da en las Comisiones
Permanentes y Especiales. Algunas de las comisiones no cuentan con mujer alguna, como la Comisión Bicameral Examinadora de las
Cuentas de Inversión o en la de Reforma del Estado y Emergencia
Económica o en la de Seguimiento de Constitución de SAETA para
La Caldera y Rosario de Lerma. En las Comisiones de: Seguimiento
de Constitución de SAETA para Capital hay 7 mujeres entre 20
integrantes y Cerrillos 1 mujer entre 3 integrantes; en la Comisión
Parlamento del NOA hay 2 mujeres entre 6 integrantes y 3 mujeres
entre 6 suplentes.

De los diez Bloques Políticos que integran la Cámara, sólo uno está
presidido por una mujer: se trata de un bloque unipersonal. Hay
cuatro bloques compuestos por dos legisladores/as, de los cuales dos están integrados por un diputado y una diputada; en ambos casos, el varón y no la mujer preside el bloque.

IV. Producción legislativa de las mujeres.

Una aproximación cualitativa.

En cuanto a la producción legislativa, hemos relevado la totalidad
de los proyectos presentados por cada diputada ?abarcando todos
sus mandatos cuando fuere más de uno? y de esa nómina de expedientes discriminamos aquellos relativos a género11. Este
relevamiento nos indicó la existencia de por lo menos cuatro categorías de proyectos:

1. Categoría 1: Proyectos que se refieren a mujeres por sus logros individuales (premios, distinciones, cargos destacados, etc.). Si bien este tipo de iniciativas legislativas no abarcan al colectivo mujeres, es decir, no promueven la consagración de nuevos derechos o la efectivización de existentes, contribuyen a dar visibilidad a los roles protagónicos que desempeñan las mujeres, como así también los aportes que éstas individualmente realizan al colectivo y/o a la sociedad en general.

2. Categoría 2: Proyectos que celebran o condenan/ rechazan medidas adoptadas (implementación de programas, fallos judiciales, creación de organismos, desempeño de roles antes vedados, etc.) o hechos ocurridos (asesinato de mujer/es, publicaciones, jornadas para promoción de igualdad, aparición de asociaciones de varones sensibles al género, sucesos internacionales, etc.).

3. Categoría 3: Proyectos que proponen medidas concretas (adhesión a leyes nacionales, creación de organismos, de programas, otorgamiento de beneficios, establecimiento de restricciones, etc.).

4. Categoría 4: Proyectos de pedidos de informes, n ejercicio de la facultad constitucional que a la Cámara le confiere el art. 116 de la C.P. y el art.166 del Reglamento Interno.

Una vez discriminados los proyectos relativos a género, y contabilizados según las categorías recién enunciadas, procesamos la totalidad de las temáticas que abordan y determinamos la frecuencia de su aparición, a fin de conocer cuáles aspectos de las demandas de género fueron recogidas por las legisladoras, y con qué intensidad se les dio tratamiento. Cabe mencionar que tomamos los proyectos de autoría de cada legisladora, desestimando las co-autorías, en el entendimiento de que estas últimas configuran más bien un acompañamiento al impulso que la autora o autor imprime en la aprobación del proyecto y porque, de contabilizarse más de una vez por lo menos el mismo proyecto, se distorsionaría cualitativamente la consideración de las demandas.

Un primer y general análisis que se puede hacer de los datos obtenidos es que es muy poca la incidencia de proyectos con perspectiva de género en la producción legislativa de nuestras diputadas, si la consideramos en términos individuales. En efecto, en ningún caso supera el 37 % respecto del total de proyectos que cada una presentó ante la Cámara Baja; y en tres casos, las diputadas no presentaron ni una sola iniciativa legislativa que recoja alguna de las cuestiones vinculadas a promover y asegurar la igualdad de oportunidades entre varones y mujeres.

Tomando ahora solo los proyectos relacionados con la problemática
de género, nos damos con que, desde el punto de vista cuantitativo,
la mayor parte (42%) pertenecen a la categoría que hemos denominado ?destacan logros individuales?. Le siguen (25%) los que
?proponen medidas?; en proporción cercana (22%) aquellos que
?celebran o condenan medidas o hechos ocurridos? y finalmente,
con escasa frecuencia (11%), los ?pedidos de informes?.

Desde este ángulo entonces, las legisladoras han destinado mayor
esfuerzo a visibilizar a las mujeres (el beneplácito, en su mayoría, se
dirige a la persona más que a la obra) que entienden han realizado
aportes importantes, desempeñado roles o sufrido injusticias dignas
de ser destacadas (categoría 1).

En cuanto al contenido de los proyectos incluidos dentro de la categoría 1, comentamos que la mayor cantidad (21) se refieren a la escultora Lola Mora, figura interesante desde el punto de vista de género, por cuanto no responde cabalmente al estereotipo femenino de la cultura patriarcal. Le siguen reconocimientos a distintas docentes (19), casi en paridad con la escultora (la función de educar, por su vinculación con la maternidad, ha sido uno de los roles históricamente más fuertemente asignados al sexo femenino). Luego se destacan las figuras de mujeres políticas (7), heroínas salteñas (6), escritoras (5), cineastas (2), y a una artista plástica, actriz, religiosa, gremialista y gimnasta.

Ahora, si bien es cierto que la visibilización es necesaria y contribuye
?entre otras cosas? a que la historia de cuenta de la efectiva
participación de las mujeres en los diferentes ámbitos de la vida,
sería importante que la brecha entre la primera categoría de proyectos y la segunda se acortara en adelante, como así también se hiciera un uso más frecuente de la tan útil herramienta que la Constitución de la Provincia y el Reglamento de la Cámara le otorgan a nuestros/as diputados/as (nos referimos a los pedidos de informes que pueden formularle a los/as Ministros/as del Poder Ejecutivo, a los/as Secretarios/as de Estado y/o a las autoridades de los entes descentralizados).

Esta última circunstancia ?casi inexistente utilización del control parlamentario que puede ejercerse a través del requerimiento de
informes?, creemos que es otro indicar relacionado con los bajos
niveles de apropiación de la perspectiva de género en la producción
legislativa de nuestras diputadas. De existir una vocación de sostenimiento de las conquistas alcanzadas, ese tipo de instrumento
jurídico podría servir para monitorear ?y de ser necesario accionar? el cumplimiento de derechos ya reconocidos. Como ejemplo, sirva comentar que no existió proyecto alguno dentro de la categoría 4 pidiendo informes al Ministerio de Salud sobre la (inexplicable) mora en la implementación de la ley de sexualidad responsable, o sobre la provisión de insumos de contracepción en los centros de salud, por mencionar algunas alternativas.

En realidad, en el área de salud sexual y derechos reproductivos,
sólo fue utilizada la forma declarativa para solicitar, una vez en 2008
y una en 2009, la reglamentación de la ley; y sólo una vez para
requerir la provisión de insumos para los/as efectores/as. Ello nos introduce en el asunto de cuáles fueron los contenidos o materias
sobre los que versaron los proyectos incluidos en las categorías
2 y 3.

En cuanto al apoyo o rechazo de acciones gubernamentales o
respecto de hechos ocurridos, (categoría 2), hemos relevado:
*Proyectos que condenan, repudian o rechazan, en general
hechos de alcance individual o colectivo, en todos ellos
directamente involucrados los cuerpos de las mujeres; esto es,
asesinatos, cirugías estéticas, esterilización masiva, violación.
Condenan la vulneración de la integridad física de las mujeres,
pero sin embargo no reivindican la apropiación de esos cuerpos
por parte de las mujeres como hubiera sucedido si condenaban
?por ejemplo? la no implementación del Programa Provincial
de Sexualidad Responsable que la Ley 7311 ordena crear en el
ámbito del Ministerio de Salud Pública (o la ausencia del goce
efectivo de los derechos sexuales y reproductivos por parte de
gran proporción de la población, discriminada por pertenecer no
sólo al colectivo de mujeres sino también por vivir en situación
de pobreza).

*Proyecto que instan al cumplimiento de la confección del registro de menores extraviados/as, que se mantiene en la línea de los antes mencionados.

*Proyectos que celebran (constituyen franca mayoría en esta categoría15) medidas o hechos relativos a la lucha contra la violencia
de género en sus distintas manifestaciones, tanto en la faz de políticas
públicas preventivas como proactivas.

En cuanto a la propuesta de medidas concretas con perspectiva de
género (categoría 3) presenta iguales características que en la
categoría anterior: las medidas, en su mayoría, tienden a proteger la
integridad física de las mujeres y/o niñas y niños, atacada como
efecto de situaciones de violencia familiar, sexual y enfermedades
ginecológicas (casas refugio, evaluación de riesgo, hogar para ancianas,
prevención de abuso sexual infantil; no excarcelación de violadores,
abusadores, corruptores de menores; y a potenciar los roles de
maternaje, a través de la protección del embarazo, la lactancia, la
fertilización asistida, las alumnas embarazadas y la creación de guarderías). De manera aislada, algunos proyectos en estricta soledad
abordaron las siguientes problemáticas: museo de la mujer, día de la
mujer salteña, premio mujeres innovadoras, edad jubilatoria, salario
personal servicio doméstico, horarios en la participación política,
promoción de empleo, retribución a familias cuidadoras y reglamentación de la ley de sexualidad responsable.

Finalmente, los proyectos de pedido de informes (categoría 4) se refieren
en su mayoría a violencia familiar, uno a trata de personas, otro requiere estadísticas sobre mortalidad materna por abortos y otro
al registro de personas extraviadas.

III. Reflexiones finales? para seguir trabajando

Si bien la incorporación de las mujeres a los ámbitos de decisión política no implica por sí sola que desde cada una de las bancas legislativas que ocupan esas mujeres se promuevan normas con perspectiva de género, lo cierto es que a partir de la entrada en vigencia de la Ley de Cupo Femenino provincial (y aún cuando ésta no se ve reflejada en la composición de la Cámara como hemos visto), se han sancionado una serie de leyes que permiten efectivizar derechos humanos básicos de las mujeres (por ejemplo, en lo que hace a sus derechos sexuales y reproductivos y a vivir una vida libre de violencia). Sin embargo, esas leyes son pocas y la sanción de las mismas podría estar relacionada ?por lo menos en parte? con la fuerza que en esos temas se desprende del contexto jurídico nacional que brevemente mencionáramos. Ante ello, en la etapa actual de nuestra investigación de tipo exploratoria, estamos indagando a través de entrevistas a las protagonistas y a
informantes claves, cuánta incidencia efectiva tuvo en la sanción
de esas leyes el voto de las diputadas, y si la razón de mayor peso
para explicar el panorama que describimos en este trabajo es la
falta de acompañamiento del resto del Cuerpo ante demandas de
género o se debe a que las diputadas no logran representar dichas
demandas.

Aunque, tras recabar y analizar los datos presentados, pensamos
que la incorporación de las mujeres a los ámbitos de decisión política
no necesariamente implica incorporar la perspectiva de género,
lograr la paridad entre varones y mujeres en este ámbito de la vida
es un imperativo jurídico además de moral.

De manera parcial y provisoria, afirmamos que la incorporación
efectiva de las mujeres a la Legislatura provincial es insuficiente,
aunque en Salta rige desde el año 1995 la denominada Ley de Cupo
Femenino. Como hemos probado a través de los datos recogidos,
sólo en el año 2005 se incorporan a la Cámara de Diputados de
Salta un 33% de mujeres. O sea que, pese a la letra de la ley, el cupo
femenino no se tradujo en un 30% mínimo de diputadas en la Cámara
Baja de Salta, lo que nos desafía a diseñar mecanismos novedosos
de control sobre el cumplimiento efectivo de las leyes que generan
condiciones propicias para provocar el empoderamiento de las
mujeres como sujetos plenos de derecho. Por otra parte, esta escasa
representación política de las mujeres, también nos conduce a preguntarnos acerca de cuán naturalizada está todavía en términos
culturales la discriminación hacia las mujeres16.

El cupo constituye un punto de inflexión en la historia del acceso a
los poderes públicos por parte de las mujeres, simplemente porque
con él nace la ?obligación? de incluirlas en las listas para el sufragio,
entendiendo que la legalidad puede ser un camino válido para
conseguir la legitimidad. Nunca se pensó que la ley de cupo fuera
condición suficiente; siempre se supo que era una (entre otras)
acción positiva destinada a contribuir en la corrección de la
desigualdad de oportunidades de las mujeres para la representación
política. ?Hay que acelerar los tiempos culturales?? decían las
compañeras apoyando desde las barras la aprobación de la ley en la
provincia.

Pero ¿ha servido el cupo femenino para ampliar y mejorar la
participación política de las mujeres en cargos de representación
parlamentaria? ¿En cuánto y cómo?

En Salta, el acceso a bancas de diputadas entre 1983 y 2009, tanto en
el porcentaje en que fueron elegidas y en el porcentaje que
representaron en la Cámara, en relación con los varones, confirma lo
antes dicho. En efecto, promediando los resultados bianuales, tenemos
que en nuestra provincia en promedio hay un 14,7% de mujeres electas
en cada Acto Eleccionario comprendido en el período de tiempo
analizado en este trabajo; y un 13,8% de mujeres integrando
efectivamente la Cámara Baja. Quizás las entrevistas que tenemos planificadas en el marco de nuestra investigación sobre ?Derechos y
participación política de las mujeres? nos den algunos indicios acerca de
las causas que explican el escaso impacto local de la Ley de Cupo
Femenino provincial, situación que nos distancia de lo que ocurre a
nivel nacional17, donde la Ley de Cupo Femenino (Ley N° 24.012) ha
incrementado sostenidamente la participación parlamentaria de las
mujeres.

El cupo femenino en la esfera de representación política es necesario.
El Estado debe intervenir, debe promover las transformaciones
culturales y sociales necesarias para erradicar los prejuicios y las
prácticas consuetudinarias y de cualquier otra índole que estén
basados en la idea de la inferioridad o superioridad de cualquiera
de los sexos o en funciones estereotipadas de hombres y mujeres
(conf. art. 5, CESAW). El Estado está obligado a adoptar las medidas
necesarias a fin de suprimir la discriminación hacia las mujeres en
todas sus formas y manifestaciones (conf. preámbulo CEDAW). El
Estado tiene que generar condiciones que reviertan la exclusión
histórica de las mujeres a los espacios de representación política
(en este caso, parlamentaria).

Pero por otro lado, y más allá de las dificultades señaladas, en general,
el cupo aumenta la proporción de mujeres (a nivel nacional 40%18)
y mejora el contenido de las normas (al menos al decir de la
experiencia nacional, como surge del listado efectuado en el apartado
n° II.a. de este trabajo); en el caso de Salta, si bien en comparación con la normativa sancionada por el Congreso de la Nación es mucho
menor el nivel de producción de normas que tienen por fin proteger
o efectivizar derechos de las mujeres, en perspectiva histórica desde
la instauración del Cupo Femenino en Salta ha sido mucho más
intensa la actividad parlamentaria local respecto de los asuntos que
afectan especialmente a las mujeres.

Sintetizando, actualmente los obstáculos más fuertes que se levantan
en nuestra provincia respecto de la participación política de las
mujeres se presentan en la esfera de la implementación de la
normativa vigente (Ley de Cupo Femenino local). Por otra parte,
Salta no cuenta con la legislación más protectoria desde el punto
de vista de la efectivización de los derechos de las mujeres (a modo
de ejemplo, quizás los resultados de esta investigación hubieran
sido muy diferentes, arrojándonos porcentajes superiores al 30%
de representación parlamentaria de las mujeres, con normas que
tiendan a fomentar la plena participación de los varones en las tareas
domésticas, propiciando de tal modo la asunción masculina de las
iguales responsabilidades que a los hombres les caben en relación
con sus familias de acuerdo con el art. 16 de la CEDAW).

Los tiempos sociales para una transformación que es cultural y que
conlleva una fuerte redistribución del poder, no es igual en todos
los puntos de nuestra geografía. Entonces la pregunta podría
invertirse y formularse del siguiente modo: ¿cuáles serían las
condiciones locales de no existir el cupo? Y allí encuentra justificación
su implementación. Porque en todo caso el cupo es una acción o
un medio ?entre varios necesarios? para la construcción de una
ciudadanía plena o una nueva ciudadanía, expresiones actuales que
justamente denotan la falta o el déficit que el concepto ciudadanía
implica para las mujeres. Hay desigualdad y es necesario revertir
esa situación (por ejemplo, insistimos, a través de la sanción y efectivo cumplimiento de normas como las señaladas en el párrafo anterior
respecto de la corresponsabilidad de las cuestiones domésticas).
Retomamos entonces las consideraciones iniciales respecto de que
las mujeres deben ser reconocidas como legítimas integrantes plenas
de la sociedad, esto es, con legitimidad para representar sus intereses,
y sus demandas específicas ser consideradas como asuntos que
atañen a esa sociedad en su conjunto. Al análisis de ese camino
pretendemos aportar con este avance de una investigación aún
inconclusa.

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Notas

1 Alicia Ramos es licenciada en Cs. de la Educación, Operadora en violencia familiar, Especialista en Estudios de Género (tesis en elaboración).

2 Verónica Spaventa es abogada, UBA. Doctoranda por la Universidad de Salamanca, España. Delegada del INADI en Salta.

3 Puede ser identificada en el trabajo con este nombre abreviado.

4 En este trabajo estamos utilizando el término género en su acepción más limitada, reductible a un marco binario de sexos-géneros.

5 De acuerdo con el texto del preámbulo de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, la discriminación contra la mujer ?constituye un obstáculo para el aumento del bienestar de la sociedad y de la familia?.

6 A los fines de dar un corte temporal que nos permitiera procesar la información para esta publicación, tomamos las leyes sancionadas por la Legislatura de la Provincia de Salta hasta el 30 de julio de 2009, inclusive.

7 Cabe comentar que por impulso de la entonces jefa del Programa Materno Infancia, Marian Casares, se constituyó una comisión amplia y representativa, integrada mediante Resolución Ministerial Nº 3462/06 (Ministerio de Salud Pública), denominada ?Comisión Reglamentadora de la Ley 7311? que produjo un proyecto de reglamentación que incluía la creación del Programa de Salud Sexual y Procreación Responsable. Fue tramitado por expediente nº 67-7386 de fecha 03/01/07 del citado ministerio con el resultado negativo arriba expresado.

8 La elección del corte temporal no responde a ninguna razón especial.

9 Pues las elecciones para elegir diputados/as provinciales se realizan en años impares, y este dato se refleja en el relevamiento que hicimos de la cantidad de mujeres elegidas como diputadas en cada elección provincial durante el período trabajado (1983 ? 2009).

10 Por otra parte, este análisis nos permite tener una mirada más fidedigna de lo que efectivamente sucede en la Cámara de Diputados de la Legislatura de Salta, puesto que a partir de estas radiografías bianuales llegaremos a captar las modificaciones que sufre la composición del Cuerpo Legislativo elegido en virtud de los reemplazos
que se producen ante situaciones de renuncias a las bancas, de licencias, de muertes, etc.

11 Recuérdese que en este trabajo consideramos normas/proyectos relativos a género aquellas/os que promueven y/o defienden los derechos de las mujeres.

12 Dado que resulta irrelevante a los fines de este trabajo, no identificaremos por sus nombres a las diputadas comprendidas en este relevamiento. Sólo numeraremos, entonces, a las diputadas con el objeto de mostrar cuanti y cualitativamente la producción legislativa de cada una.

13 Es necesario aclarar que la cantidad de mandatos de cada diputada es muy variable, oscilando entre 4 mandatos y uno. Esta circunstancia, puede incidir en la cantidad de proyectos presentados (aunque hay legisladoras inquietas que con un único mandato cuentan con una abultada producción legislativa; otras, con igual cantidad de mandatos,
comparativamente ?en términos cuantitativos? tienen una producción muy dispar).

14 Utilizaremos aquí la clasificación en cuatro categorías que hicimos
precedentemente.

15 Hay unos pocos proyectos relativos a la participación política, social y deportiva de las mujeres.

16 Sólo un 5% de las mujeres en Salta creen que han sido discriminadas alguna vez por ser mujeres; el mismo número de personas dice haber sido testigo de una situación de discriminación hacia las mujeres. Fuente: ?Mapa de la Discriminación de la Provincia de Salta, investigación cuantitativa realizada en base a representaciones,
acciones y percepciones por el INADI durante febrero del año 2008, en las ciudades de Salta Capital, San Ramón de la Nueva Orán, Metán, Rosario de la Frontera y Aguaray.

17 Según datos proporcionados en el proyecto de investigación ?Fortalecimiento institucional del MERCOSUR: Cultura, Política, Mujer e Integración?, cuyo avance está publicado bajo el título Las legisladoras. Cupos de género y política en Argentina y Brasil, obra ya citada en este trabajo.

18 Fuente: Portal de la CEPAL, División de Asuntos de Género, Estadísticas e Indicadores de Género: Mujeres en la adopción de decisiones, Proporción de puestos ocupados por mujeres en el parlamento nacional.

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*Las mujeres y el Bicentenario / coordinado por María Silvia Varg.
1a ed. – Salta : Mundo Gráfico Salta Editorial, 2010.

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