El 13 llega al Recinto

Dan a conocer el texto consensuado por Diputadxs a favor de la Interrupción Legal del Embarazo

En exclusivo, parlamentario.com accedió al texto consensuado que los diputados a favor de la interrupción voluntaria del embarazo pondrán a consideración durante el plenario de las comisiones de Legislación General, Familia y Mujer, Salud y Legislación Penal, de este jueves.

Imagen : Parlamentario

La iniciativa, compuesta por 22 artículos, es fruto del acuerdo entre las distintas propuestas presentadas por legisladores que impulsan la norma y toma como eje troncal el proyecto elaborado por la Campaña Nacional por el Derecho al Aborto Legal, Seguro y Gratuito. No obstante, se incorporaron modificaciones a fin de sumar más adhesiones a la despenalización y legalización del aborto.

Los diputados que están a favor de la ley tratarán de transformar este texto en el dictamen de la mayoría el martes de la semana que viene. Un días después, el tema será tratado en el recinto en una sesión histórica y que se prevé maratónica.

Según la iniciativa, se garantiza la realización del aborto hasta la semana 14, inclusive, del proceso gestacional, estableciéndose con claridad las excepciones. Las menores de 16 años que accedan a estas intervenciones deberán hacerlo con su consentimiento informado, en concordancia con la Convención sobre los Derechos del Niño. Y, además, se indican con precisión las responsabilidades que deben cumplir los establecimientos de salud adonde acuda la mujer para ser asistida.

En su artículo 2, se establece la protección del “derecho de las mujeres o personas gestantes a acceder a la interrupción voluntaria del embarazo”, garantizando los derechos “a la dignidad, la vida, la autonomía, la salud, la integridad, la diversidad corporal, la intimidad, la igualdad real de oportunidades, la libertad de creencias y pensamiento y la no discriminación”.

“Toda mujer o persona gestante tiene derecho a decidir la interrupción voluntaria de su embarazo de conformidad a lo establecido en la presente ley”, aclara la norma. Asimismo, se indica que las mujeres podrán someterse a esta práctica “con el solo requerimiento de la mujer o persona gestante”.

Fuera de la semana 14 de gestación, el aborto se garantiza para el caso de que el embarazo haya sido producto de una violación, ante lo cual deberá existir una declaración jurada de la mujer ante el profesional de la salud interviniente; en caso que estuviera en riesgo la vida o salud de la mujer; o si se diagnosticara la inviabilidad de vida extrauterina del feto.

El artículo 4 del proyecto habla del “consentimiento informado”, que será brindado por la mujer o persona gestante “por escrito”, de acuerdo con la Ley 26.529 y el artículo 59 del Código Civil y Comercial.

¿Qué dice la ley para el caso de las menores de edad? Si se tratara de una adolescente menor de 16 años, la interrupción voluntaria del embarazo se debe realizar con su consentimiento informado y conforme a lo dispuesto en el artículo 26 del Código Civil y Comercial.

En dicho artículo está establecido que una persona entre 13 y 16 años “se presume que (…) tiene aptitud para decidir por sí respecto de aquellos tratamientos que no resultan invasivos, ni comprometen su estado de salud o provocan un riesgo grave en su vida o integridad física”. Este era uno de los puntos más controvertidos, ya que la propuesta original habilitaba a adolescentes de 13 años a concurrir a practicarse un aborto sin consentimiento de sus padres.

Para el caso de personas con capacidad restringida, si esa condición dictaminada por sentencia judicial “no impidiere el ejercicio del derecho que otorga la presente ley, ella debe prestar su consentimiento informado sin ningún impedimento ni necesidad de autorización previa alguna”. En caso de que la sentencia de restricción a la capacidad impida el ejercicio del derecho previsto por la ley, o la persona haya sido declarada incapaz, el consentimiento informado debe ser prestado “con la correspondiente asistencia prevista por el sistema de apoyos del artículo 32 del Código Civil y Comercial, o con la asistencia del representante legal”. En última instancia, ante la ausencia de quien debe prestar el asentimiento, puede hacerlo un allegado, de acuerdo con las normas.

El derecho a acceder a la interrupción voluntaria del embarazo en el sistema de salud rige en un plazo máximo de cinco días corridos desde su requerimiento.

En cuanto a las consejerías, un ítem que se incorpora para atraer a los legisladores de “indecisos”, se establece que realizada la solicitud de aborto, el establecimiento de salud debe garantizar a las mujeres información adecuada, atención previa y posterior a la intervención, de carácter médica, social y psicológica, con el objeto de “garantizar un espacio de escucha y contención integral”.

Asimismo, debe estar garantizado el acompañamiento en el cuidado de la salud e información adecuada y confiable sobre los distintos métodos anticonceptivos disponibles, como así también la provisión de métodos anticonceptivos previstos en el PMO y el Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable.