Justicia

Cuestionan a un Tribunal por no condenar por femicidio a un hombre que mato de 43 puñaladas a su mujer

La Cámara de Casación Penal confirmó la condena a prisión perpetua para un colectivero que en 2013, asesinó de 43 puñaladas a su mujer, pero cuestionó al Tribunal que llevó adelante el juicio oral, porque no aplicó la figura de femicidio.femicidio-43

La Cámara Federal de Casación Penal confirmó la condena a prisión perpetua para un colectivero que en 2013 asesinó de 43 puñaladas a su mujer en el barrio porteño de Villa Luro, pero cuestionó al tribunal que llevó adelante el juicio oral porque no aplicó la figura de femicidio.

El caso es el homicidio de Andrea Soledad Melo (34), cometido el 9 de febrero de 2013 en San Blas 5533 del mencionado barrio porteño, que fue presentado en su momento como el primer femicidio ocurrido en la Capital Federal desde que entró en vigencia la ley 26.791.

Dicha norma incorporó para el homicidio el agravante del inciso 11 al artículo 80 del Código Penal, el cual castiga con prisión o reclusión perpetua los asesinatos de mujeres cometidos por un hombre, en el contexto de violencia de género.

Pero lo paradójico del caso es que en el juicio, en 2014, el Tribunal Oral en lo Criminal 26 condenó al imputado, el colectivero Maximiliano Gastón Giujusa (40), a prisión perpetua por homicidio doblemente agravado por el vínculo y por alevosía (incisos 1 y 2 del artículo 80), pero no por el inciso 11.

La causa había llegado instruida y elevada a juicio como el primer femicidio porteño por el entonces juez de instrucción Javier Ríos y la fiscal María Paula Asaro, la misma dupla de investigadores judiciales que meses más tarde esclareció el crimen de Ángeles Rawson (16) al meter preso al portero Jorge Néstor Mangeri (48), quien sí terminó el año pasado condenado a perpetua por femicidio.

Ahora, en la causa Giujusa, la sala I de la Cámara Federal de Casación Penal rechazó una apelación de su defensa y confirmó la condena a perpetua para el colectivero.

Si bien la Casación no podía ahora agravar la calificación porque no existía una apelación al respecto por parte de las partes acusadoras, los jueces Mariano Borinsky, Ana María Figueroa y Gustavo Hornos dedicaron un apartado de su fallo para criticar al TOC 26 por no haber condenado por femicidio.

«Considero, de adverso a lo sostenido en la sentencia impugnada, que entre Maximiliano Gastón Giujusa y Andrea Soledad Melo existía efectivamente una relación desigual de poder en cuyo marco Melo no podía moverse con total libertad debido a los celos enfermizos de su pareja y a los constantes controles que sobre ella ejercía», señalan los jueces en el fallo al que accedió Telam.

La sala I afirmó que «Andrea Melo estaba sometida física y psicológicamente por parte de su pareja a tal punto que cuando se iba a ir de su casa, el imputado emprendió el ataque homicida, desencadenado a la postre el resultado luctuoso».

«La muerte de Andrea Melo se produjo como consecuencia del accionar doloso de un hombre que era su pareja y con quien mantenía una convivencia de larga data, en el contexto fáctico de un despliegue de una violencia inusitada que lo llevó a asestar a Andrea Melo 43 puñaladas», agregaron los jueces.

«No encuentro razones que justifiquen la no aplicación en el caso de autos de la agravante mencionada», firmaron los camaristas, en lo que es un claro cuestionamiento a los jueces del TOC 26.

Ya al término del juicio, el 11 noviembre de 2014, la familia de la víctima y los abogados del Programa de Asistencia y Patrocinio Jurídico de la Defensoría General de la Nación que los representaron se habían quejado del hecho de que el tribunal no condenara por femicidio.

El crimen fue cometido el 9 de febrero de 2013, cuando la madre de Melo concurrió a la casa de su hija a buscar a sus nietos para llevarlos a pasar el día a una pileta.

Giujusa la saludó normalmente y les dijo que se fueran tranquilos porque él tení­a una «sorpresa para la Sole», tal como llamaba a la víctima, por su segundo nombre.

Dos horas después, la Policía tuvo que derribar la puerta del departamento 1° A y halló a Melo asesinada a puñaladas, mientras que Giujusa estuvo dos horas subido a la terraza del edificio amenazando con matarse con una cuchilla hasta que trastabilló, cayó hacia un patio lindero, fue hospitalizado y quedó detenido.

En el fallo, Casación también rechazó el planteo de que el imputado hubiera actuado en el marco de la «legítima defensa», ya que el colectivero declaró en el juicio que las 43 lesiones punzocortantes que presentaba Melo se las había provocado la propia víctima en un forcejeo con él y porque la mujer se había caído sobre los vidrios rotos de una botella de gaseosa.

Lo que sí avalaron es que en este caso hubo alevosía y señalaron que el imputado se aseguró «la ejecución del hecho a través de la selección de medios (la puerta trabada de la forma en que se encontraba), el modo comisivo (múltiples puñaladas que inhabilitaron a la víctima)» y que de esa forma obró «sobre seguro».

 

Imagen :heroinas.net