Orán,violencia sexual

CONFIRMAN UNA PENA DE NUEVE AÑOS DE PRISIÓN POR VIOLACIÓN

Los jueces de la Sala IV del Tribunal de Impugnación, Antonio Omar Silisque y Luciano Martini (interino), rechazaron un recurso de casación interpuesto por la defensa de Jorge Andrés Aguayo Espinoza (22), y confirmaron así una sentencia dictada en Orán.

Imagen : AP

El joven había sido condenado en diciembre del año pasado por el juez de la Sala I del Tribunal de Juicio de ese distrito, Mario Maldonado, a la pena de nueve años de prisión efectiva por ser autor material y penalmente responsable del delito de abuso sexual con acceso carnal.

Los jueces de alzada tuvieron en cuenta que la sentencia se encuentra correctamente fundada, que se ha efectuado una correcta valoración de las pruebas aportadas, y que no se advierte error en la exposición efectuada por el magistrado en el fallo atacado, ya que contiene una correcta explicación de los motivos por los que creyó la versión expuesta por la víctima, los testigos y los diferentes informes.

Destacaron que en este tipo de delitos, resulta necesario analizar el testimonio de la víctima de manera particular, teniendo en cuenta que se trata de hechos que normalmente suceden en la intimidad o en circunstancias en las que solo se encuentran presentes la víctima y el agresor.

En ese sentido, la credibilidad, coherencia, verosimilitud, persistencia y falta de mendacidad que se extraiga del testimonio de la víctima de violencia, será un factor determinante y decisivo para conocer con certeza lo sucedido.

Dijeron que la sentencia se encuentra adecuadamente motivada, ya que permite conocer el análisis efectuado por el magistrado para tomar su decisión, expresa específicamente los argumentos en los que se sostiene y resulta clara. Resaltaron que a lo largo de la lectura del fallo atacado, se fijaron correctamente los hechos por los que Aguayo fue acusado. Además agregaron que las pruebas fueron obtenidas e incorporadas al proceso conforme a las normas vigentes.

Teniendo en cuenta todo ello, pudieron concluir los jueces de impugnación que el fallo no presenta incongruencias que lo afecten, atento a que se presenta debidamente motivado. Por esto decidieron rechazar el recurso de casación interpuesto, y confirmar la sentencia dictada.

El 11 de agosto de 2017, en la ciudad de San Ramón de la Nueva Orán, Aguayo interceptó a la víctima (18), y la hizo ingresar al local donde trabajaba para abusar de ella.