Salta

Confirman sentencia por el femicidio de una niña

La Corte de Justicia rechazó el recurso de casación de la defensa de Ramón Alberto Leiva, Rubén Sixto Soria y José Ramón Insaurralde, quienes fueron condenados el año anterior por la Sala I del Tribunal de Juicio a prisión perpetua como coautores penalmente responsables de abuso sexual con acceso carnal agravado por el número de partícipes y homicidio agravado “criminis causae” en concurso real en perjuicio de la menor C.Y.P.CONDENADOS - JUDITH PALMA - TAPA

El Tribunal de Juicio tuvo por probado con grado de certeza que en el anochecer del 18 de mayo de 2013, cuando la niña C.Y.P. repartía y vendía pan casero por las calles de Joaquín V. González, al arribar al domicilio de calle Hipólito Yrigoyen 766 ingresó y una vez adentro Leiva, Soria e Insaurralde procedieron a someterla sexualmente de manera violenta para lesionarla posteriormente mediante puntazos en el cuello produciéndole una hemorragia mortal. El cadáver fue arrojado posteriormente en un baldío contiguo donde fue descubierto al día siguiente.

La Corte de Justicia sostuvo que no existe arbitrariedad en la valoración conjunta de la serie de indicios serios, precisos y concordantes colectados “y que la crítica a la interpretación y al valor convictivo de ellos atribuido en la sentencia responde a una discrepancia personal de los recurrentes, sin que se alcance a demostrar que tal tarea haya respondido a un apartamiento de las reglas de la sana crítica racional o de la experiencia común.        “

Respecto del pedido complementario de la defensa para que se declare la inconstitucionalidad de la pena de prisión perpetua fijada en los términos del artículo 80 del Código Penal, los jueces del Alto Tribunal marcaron que la argumentación de la defensa resultó insuficiente para obtener la finalidad pretendida. Más aún recordaron que la pena impuesta consiste en una prisión perpetua no absoluta, es decir sin las restricciones del artículo 14 segundo supuesto del Código Penal y del artículo 56 bis inciso 1 y último párrafo de la ley 24660.

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