El juez Federico Javier Armiñana Dohorman, vocal de la Sala I del Tribunal de Juicio, condenó en proceso abreviado a Carlos Emanuel Romero (29) a la pena de un año de prisión de ejecución condicional por resultar autor penalmente responsable de los delitos de lesiones leves agravadas por la relación de pareja y por el género y desobediencia judicial, en concurso real.
El juez ordenó la inmediata libertad del imputado y le impuso las siguientes obligaciones por el término de dos años: fijar residencia; prohibición de acercarse a la denunciante donde esta lleve a cabo sus actividades diarias a una distancia menor de 500 metros (lugar de residencia, domicilio de familiares, domicilio laboral y lugares donde ella concurra); prohibición de ejercer violencia física o psíquica en su contra y de ingresar al domicilio donde ella resida; abstenerse de usar estupefacientes y de abusar de bebidas alcohólicas; someterse a un tratamiento psicológico debiendo presentar cada tres meses constancia que dé cuenta de su evolución; someterse al cuidado del Patronato de Presos y Liberados; presentarse ante el Tribunal cada quince días los días lunes o día hábil posterior. Todo ello mientras dure el término de prueba y bajo apercibimiento de revocarse la condicionalidad de la pena impuesta.
El imputado fue denunciado por su ex pareja por un hecho ocurrido el 3 de enero de 2016. Romero tenía prohibición de acercamiento a la víctima.
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