El texto fue publicado este jueves, pero el debate iniciado por el Congreso nunca termina. Una ley, varios puntos destacables y toda una escala de grises en torno a una iniciativa que mantiene falencias históricas.
1- Una ley con antecedentes
El gobierno presentó la propuesta como un paso histórico a favor de la transparencia administrativa. Y en parte lo es. Amplió los sujetos alcanzados por la obligación y mejoró la técnica legislativa. Aunque soslayó un antecedente clave: el Decreto 1172/2003, central para subsanar la opacidad del Estado.
La vieja norma, dictada por el entonces presidente Néstor Kirchner, tiene notorios puntos en común con la nueva ley. Hay incluso párrafos casi idénticos. Entre lo positivo, se mantuvieron criterios centrales respecto a la generosa legitimación activa, los principios de celeridad y gratuidad, y las excepciones taxativas.
Entre lo negativo, se repitió la lógica de una autoridad de aplicación bajo la estricta esfera presidencial.
2- Un gobierno controlado por el gobierno
El oficialismo propuso que la tarea de velar por el cumplimiento de la nueva ley recayera en un nuevo organismo autónomo, aunque dependiente del Poder Ejecutivo. Tan dependiente -por cierto- que su director sería designado por el propio presidente sin intervención del Congreso. Una suerte de mecanismo de autocontrol.
La idea, por supuesto, fue cuestionada por varios opositores, que hasta llegaron a promover cambios durante el debate en el Senado. Sin embargo, primó finalmente la voluntad oficial. En el futuro, si algún funcionario de Cambiemos se niega a brindar información pública, será este organismo -de neta conformación presidencial- el encargado de amonestarlo.
3- Pensando en YPF
“¿Qué queremos, matar a las empresas con participación estatal mayoritaria?”, preguntó Federico Pinedo, fastidioso, en plena sesión de senadores.
El punto que generaba resquemores era el alcance de la norma. En concreto, si empresas como YPF debían o no someterse al principio de información pública promovido por la iniciativa. Cambiemos, por supuesto, se negaba, y ese fue el criterio que adoptó el texto definitivo.
Sin embargo, el altercado se parece bastante a lo que ya sucedió tiempo atrás cuando la petrolera alegó que no le era aplicable el viejo decreto de 2003. La Corte Suprema le respondió que sí; y ello debido a su carácter estatal. Tiempo después, el debate curiosamente regresó, e incluso es posible que en el futuro nuevos conflictos lo reaviven. Con una redacción tan parecida a su antecedente, difícil que los jueces exceptúen a empresas como YPF del acceso público a su información.
4- Más días para responder
Entre las curiosidades, otra que pasó desapercibida fue la extensión del plazo de respuesta. La flamante norma dispone que la información requerida debe ser brindada por el Estado en un plazo de quince días, cuando el viejo decreto ordenaba para el ámbito ejecutivo que se hiciera en diez.
La posibilidad de prorrogar el término, por supuesto, también se amplió. Antes la legislación establecía que dicho plazo podía extenderse por otros diez días; ahora dispone que sean quince.
5- La vigencia dilatada
El pasado 7 de septiembre el Senado debatió el proyecto que ya tenía media sanción de Diputados. Varios pensaron que sería aprobado el texto sin cambios. Pero lejos del apuro oficial, aquel día los senadores decidieron modificar la propuesta original y devolver el expediente a la Cámara Baja.
El trámite se demoró por tanto apenas una semana más. Sin embargo, el enojo gubernamental y mediático fue notorio. “Vuelve a dilatarse la aprobación de la ley…”, tituló efusivo el diario La Nación.
Lo que se obvió citar, por cierto, fue el artículo 38º de la propia ley, donde se aclara que sus disposiciones “entrarán en vigencia al año de su publicación en el Boletín Oficial”. Es decir, en septiembre de 2017. Tiempo, al parecer, había de sobra.