Caso Sisnero: La justicia falló a favor de la libertad de trabajo

El magistrado a cargo de la Sala Quinta de la Cámara Civil y Comercial, Mario Ricardo D?Jallad, falló a favor del amparo presentado el 28 de abril por la Defensora Oficial Nº 4, Natalia Buira, quien haciéndose eco de la situación de Mirtha Graciela Sisnero – que desde hace años se encuentra capacitada para desempeñarse como colectivera sin lograr insertarse en este ámbito laboral, por su condición de mujer- presentó un amparo colectivo para tutelar los derechos de la misma, los cuales habían sido vulnerados a través de un acto discriminatorio que le imposibilitaba gozar plenamente «del derecho a trabajar y a ejercer toda industria lícita», junto «al derecho a la igualdad y a no ser objeto de discriminaciones arbitrarias»; siendo además extensivo a los posibles casos que puedan suscitarse a futuro a través de la solicitud que se «ordene a los demandados como medida de acción positiva que en todas las futuras contrataciones de personal se asegure un porcentaje superior de plazas para ser cubiertas exclusivamente por mujeres, hasta que la distribución total refleje una equitativa integración de los géneros en el plantel de choferes de las empresas operadoras de SAETA».

De acuerdo a la decisión del juez, tras la acción iniciada por Mirtha Sisnero, Verónica Caliva y María Sandra Bustamente de la Fundación Entre Mujeres contra las empresas Tadelva SRL, Ahynarca SA, Alto Molino SRL, Ale Hermanos SRL, UTE Lagos SRL-San Ignacio SRL, El Cóndor SA, Saeta SA y la Autoridad Metropolitana de Transporte (AMT), todas las empresas del transporte urbano de pasajeros de Salta deberán contratar personal femenino hasta alcanzar un treinta por ciento de la planta de choferes, por lo cual, la Autoridad Metropolitana del Transporte deberá contar con un registro público de postulantes en el que podrá inscribirse toda mujer que reúna los requisitos de las leyes y ordenanzas que se encuentren vigentes para acceder al puesto de conductor/a de ómnibus.

El magistrado, tomó en su sentencia una afirmación hecha por uno de los demandados que señaló en el proceso que el hombre y la mujer «no son iguales, y por más que a la última se le otorguen los mismos derechos como ser humano, físicamente son distintos, lo que conlleva una diferencia de tratamiento?, afirmación que de acuerdo al criterio del magistrado «encierra una verdadera concepción discriminatoria, que se desarrolló desde tiempos inmemoriales en esta parte del mundo, denominada Occidente. Y es menester tener muy en claro, que una de las tantas formas en que se enmascara la violencia, es la discriminación.?

No quedándose en esto, el juez citó la experiencia de Córdoba, en donde son mujeres quienes manejan el servicio de Trolebús, y de Salta donde están a cargo de la conducción de las unidades del transporte escolar. ?Si confiamos a ellas, la parte más importante de una sociedad, los niñ@s, porqué no confiar a mujeres el transporte de adult@s?, sostuvo en su fallo.

En la sentencia, advirtió que es necesario que el Estado, que en su Carta Magna contempla la igualdad en diversos artículos y que además ha suscripto tratados internacionales, ?garantice efectiva, concreta y realmente la ?tantas veces- proclamada igualdad?.

El magistrado previó también, que en tanto se irrespete el cumplimiento de este fallo, la empresa «deberá abonar un salario idéntico al chofer de mejor remuneración, incluidas cargas familiares y antigüedad de la Empresa a la mujer que estuviera en primer lugar de aspirante en la lista de la AMT. Dicha lista será pública y no se deberá acreditar interés especial para acceder a su consulta».

En la práctica, el resultado del fallo implica que cuando se produzca la próxima vacante en una empresa de colectivos, el lugar deberá ser ocupado por Sisnero. Si bien la medida aún no se encuentra firme, porque pueden existir apelaciones, este primer paso resulta sumamente positivo a éste y otros casos futuros que puedan presentarse.

No debemos olvidar que Sisnero cuenta con la preparación técnica necesaria para desempeñarse en este puesto de trabajo, acreditando todos los requisitos establecidos por la Dirección General de Tránsito y Seguridad Vial de la Municipalidad de Salta, contando además con el carné de cuarta categoría: D-2.4 y el clase B1.

De igual modo, cabe recordar que Sisnero, siempre se sintió discriminada al momento de concurrir a las empresas, adonde por ejemplo, no existen ni siquiera baños para mujeres choferes, y adonde los únicos cargos en los que se admite el ingreso de una persona de sexo femenino son administrativos.

La misma, agregó en diversas ocasiones, que lo que se pretendió desde esta acción judicial fue cambiar la mirada cultural que impide que alguien capacitado pueda desempeñarse en un puesto laboral por su sola pertenencia a un determinado género.

Tampoco debe olvidarse que a fines del mes de mayo, Periodistas de la Red Par («Periodistas de Argentina en Red por una Comunicación No Sexista») apoyaron esta lucha a través de la presentación de un petitorio ante el magistrado que entendía en la causa, solicitando que cese «el acto discriminatorio ante Mirtha Sisnero».

De igual modo, debe hacerse mención que desde el INADI celebraron la ?decisión histórica de la justicia local?, que además democratizó sus procedimientos al admitir que el Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo se presentara como Amicus Curae, dentro de esta jurisdicción.

Puede leerse el fallo como documento adjunto:

colectivo_261463_1_.doc

FOTO: www.amtsalta.gov.ar