Mendoza

Capital multó a 145 personas por contratar servicios sexuales

Es en cumplimiento de de los artículos 41 y 42 del Código de Convivencia. 35 fueron abonadas, 11 presentaron un descargo, mientras que las restantes 99 están en proceso de notificación.prostitutas-en-la-calle

A un mes del comienzo de la aplicación de los artículos 41 y 42 del Código de Convivencia, que prohíbe la contratación de servicios sexuales en el espacio público de la Ciudad de Mendoza, la Secretaría de Seguridad Ciudadana lleva aplicadas 145 multas en infracción.

A través de un Acta de Procedimiento, el funcionario municipal (preventor) y la policía identifican al cliente y el lugar donde se cometió la infracción. Esta implica una falta grave y su sanción representa una multa de 2000 U.T.M. (cada una tiene un valor de 1,49 pesos) lo que equivale a 2980 pesos.

Con este tipo de medidas, el municipio busca preservar el espacio público como lugar de convivencia y civismo.

De estas 145 infracciones labradas, 35 fueron abonadas, 11 presentaron un descargo, mientras que las restantes 99 están en proceso de notificación.

La mayoría de las personas que incurrieron en esta pertenecen a otros departamentos e incluso a distintas provincias.

Otra de las particularidades que se registraron, es que algunos infractores cancelan la multa de forma inmediata, manifestando su preocupación de que sean notificados en su domicilio particular, mientras que otros, en cambio, prefieren realizar el descargo correspondiente.

A través del artículo 41 se prohíben el ofrecimiento, solicitud, negociación y aceptación directa o indirectamente de servicios sexuales retribuidos en el espacio público de la Ciudad de Mendoza, en todo su radio municipal y de forma especial cuando excluyan o limiten la compatibilidad de los diferentes usos de dicho espacio público.

Mientras tanto, en el artículo 42 establece que en un primer momento se advertirá a quienes incumplan con el artículo anterior.  «Si estas personas persistieran en su actividad, se procederá al inicio del correspondiente procedimiento administrativo sancionador y a toda aquella actuación que legalmente corresponda derivada de la identificación de dichas personas», reza la norma.

 

Imagen : www.taringa.net