Buscan efectivizar los derechos de las mujeres

Pese a que el artículo 86 del Código Penal establece como no punibles los abortos en casos de violaciones, se trate o no de mujer ?idiota o demente? o cuando peligre la vida de la misma, como reza su letra, las interpretaciones restrictivas de la norma han colocado a mujeres y niñas en una clara situación de indefensión que las convierte en personas nuevamente abusadas, esta vez por el mismo Estado.

Redactados los incisos 1º y 2º, las interpretaciones realizadas se han hecho de modo restrictivo, lo que ha generado la negación en la interrupción de embarazos, cuando los mismos son producto de hechos tan aberrantes como el abuso a la integridad sexual de una persona y aún cuando se torna imposible la aplicación de un tratamiento alternativo que salvaguarde la vida de madre e hijo.

Dadas estas circunstancias que golpean una vez más lo derechos sexuales y reproductivos de las mujeres, la diputada Nora César, presidenta de la Comisión de Legislación Penal dentro del Congreso de la Nación elaboró un proyecto de ley para esclarecer estos puntos que para algunos juristas parecen confusos. De esta manera se busca reformar la redacción del artículo en cuestión, de modo que se sustituyan los incisos 1° y 2° del mismo, que quedarán redactados de la siguiente manera:

Inc. 1° Si se ha realizado con el fin de evitar un peligro para la salud o la vida de la madre. El peligro, generado o agravado por el embarazo, debe ser inevitable por otros medios científicamente reconocidos.

Inc. 2° Si la gestación fuere consecuencia de una relación sexual no consentida.

En el caso de las menores e incapaces, el consentimiento de su representante legal deberá ser requerido para realizar el aborto.
Artículo 2°.- Agréguese como inciso 3° del artículo 86 del Código Penal, el siguiente:

Inc. 3° Si un tratamiento médico fuera necesario e irremplazable y tuviera contraindicaciones en caso de mujeres embarazadas.

Artículo 3°.- Se declara la obligatoriedad de exhibir en el ingreso a todos los centros de atención médica públicos y privados, en forma clara y visible, la pauta interpretativa que deberán acatar todos los actores sociales vinculados directa o indirectamente con casos de aborto no punible: «EL TÉRMINO ´SALUD´ RECEPTADO EN EL ARTÍCULO 86 DEL CÓDIGO PENAL (INTERRUPCIÓN VOLUNTARIA DEL EMBARAZO) DEBE ENTENDERSE COMO ?UN ESTADO DE COMPLETO BIENESTAR FÍSICO, MENTAL Y SOCIAL, Y NO COMO LA MERA AUSENCIA DE ENFERMEDAD O DISCAPACIDAD. (ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD- O.M.S.).»

El texto señalado en el artículo anterior, tendrá una dimensión, como mínimo de treinta centímetros (30) de ancho, por cuarenta (40) de alto y estará dispuesto verticalmente.

Artículo 4°.- La presente norma será reglamentada dentro de los treinta días (30) de su promulgación.

Debe agregarse que además de echar luz sobre la interpretación de la ley, el proyecto prevé que su aplicación se realice teniendo en cuenta la opinión de un profesional matriculado que deberá probar el peligro que conlleva la continuidad del embarazo para la vida o la salud de la madre, el consentimiento expreso de la mujer que se somete al procedimiento en los casos contemplados, luego de haber recibido toda la información necesaria de acuerdo a su nivel socio- cultural, el establecimiento de un plazo no mayor a los quince (15) días corridos para concretar la interrupción del embarazo y la garantía que de existir objeción de conciencia será el Centro de Salud el responsable de hallar al profesional que efectúe el procedimiento, dentro o fuera de dicho nosocomio en el término estipulado.

Otro de los puntos destacables es que en ningún caso podrá exigirse denuncia penal para comprobar la relación sexual no consentida; ni exigir autorización judicial para efectuar el aborto, cuando se cumpla con alguno de los tres supuestos del artículo 86 del Código Penal. También establece que ?todas las obras sociales y prepagas deben brindar asistencia eficaz y gratuita a todas las mujeres que requieran una interrupción del embarazo en los casos mencionados?, que además de incluir la intervención concreta, debe contemplar el tratamiento psicológico previo y posterior al mismo.

Derechos que son ?letra muerta?

La legisladora nacional y autora del proyecto, plantea claramente la importancia de dilucidar y borrar todo tipo de dudas o elucubraciones fundadas en ?posturas religiosas, objeciones de conciencia o impedimentos judiciales?, que terminan judicializando situaciones contempladas en el Código y convirtiendo al artículo 86 en letra muerta, lo que conlleva a que miles de mujeres ante situaciones similares recurran a procedimientos clandestinos que ponen en riesgo sus vidas, cuando según las cifras precisadas por organismos no gubernamentales en el país se practican cerca de 700.000 abortos anuales, realizándose entre un 80 y un 90% de los mismos en condiciones de riesgo.

César resalta también que las modificaciones propuestas no amplían el alcance de las «habilitaciones» para interrumpir el embarazo, sino que contrariamente a ello pretenden dar claridad a los supuestos legislados.

?Las mujeres conseguimos los derechos pero no logramos efectivizarlos?

Manifiesta, la Lic. Alicia Ramos, integrante del Área Municipal de la Mujer de la Municipalidad de Salta, quien expresa además que espera que este proyecto prospere, ya que en 2007 hubo otra iniciativa que buscó infructuosamente el cumplimiento de la ley.

Ramos refiere que este tipo de situaciones no hablan de casos menores sino de violaciones y de hechos en los que la vida de la mujer corre riesgo. ?Se está hablando de embarazos no deseados por sexo forzado?, destaca. Del mismo modo, precisa que este proyecto no aumenta ninguna excepción del Código Penal sino que busca una redacción más clara para que la aplicación de la norma sea directa. Señala también que la interpretación restrictiva, que una vez más abre la polémica, tiene carácter ideológico y que lamentablemente es una realidad diaria que escapa a lo anecdótico pero que sirve de excusa a la técnica jurídica.

Texto Proyecto de Ley