BASTA !!!

Otra vez asistimos a la vulneración de los derechos humanos de una niña de 14 años que, embarazada como producto de una violación por parte de su tío, solicitó la realización de un aborto no punible en el Hospital Madariaga de la Provincia de Misiones.

Con la negativa a efectuar una práctica médica desincriminada por el Código Penal en su artículo 86 incisos 1º y 2º, el sistema público de salud incurre en la primera de las sucesivas modalidades de violencia de que se ha hecho objeto a la niña, condenadas todas por la Ley Nº 26.485 de Prevención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres.

La negativa de un efector de salud a cumplir con la normativa vigente en desmedro de la integridad psicofísica de una joven violada por un integrante de su familia configura VIOLENCIA INSTITUCIONAL que implica, además, VIOLENCIA CONTRA LA LIBERTAD REPRODUCTIVA.

La CONSAVIG (Comisión Nacional Coordinadora de Acciones para la Elaboración de Sanciones de la Violencia de Género) enfatiza el hecho de que la realización de un aborto no punible no es una cuestión judiciable, por lo que nunca se debería haber exigido una autorización judicial que el Código penal no requiere, obligando innecesariamente a una niña a exponer su intimidad en los tribunales. ¡Dicho accionar es revictimizador y adquiere visos de tortura!

Como si lo descripto no fuese suficientemente violatorio del derecho a una vida sin violencia,la jueza Marta Alegre denegó la autorización para realizar el aborto no punible solicitado por la menor embarazada. ¡Y así se produce un nuevo hecho de violencia institucional!

La CONSAVIG les recuerda a las/os funcionarias/os y autoridades de los Poderes de los Estados Provinciales y Municipales que la norma mencionada está VIGENTE EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL y que sus prescripciones deben ser acatadas, independientemente de los sistemas de valores y creencias que tenga cada una de las personas que habitan la
Argentina.

FOTO: rionegro.com.ar