Las Mujeres de la Matria Latinoamericana exigimos que el estado nacional, los estados provinciales y la CABA garanticen la implementación del fallo de la CSJN sobre ANP ante todos los casos de violación.
El pasado 13 de marzo la Corte SJN, a través de un fallo histórico ratificó la sentencia del Tribunal Superior de Chubut por la se cual autorizó a llevar adelante la interrupción de un embarazo fruto de una violación a una niña de 15 años que fuera abusada por su padrastro.
De esta manera la sentencia confirma el derecho de interrumpir los embarazos no deseados que sean consecuencia de una violación, en TODOS los casos (la interpretación restrictiva del Art. 86 avala esta práctica solo cuando la mujer violada fuera idiota o demente) sin necesidad de judicializarlos y sin temor de recibir una sanción penal por ello, tanto para la mujer como para el cuerpo medico que intervenga.
Aún más, la Corte entendió que la exigencia de tramites previos de cualquier indole que obstaculicen o demoren innecesariamente el acceso a la practica del aborto no punible en casos de violacion para la mujer que invoque dicha situacion, es ilegal, y atenta contra el derecho a la salud y la vida de las mismas, negando asi el estado su función de garante de la salud publica.
La correcta interpretación del Art. 86 inc. 2 del Código Penal, sobre la que basa su sentencia la CSJN, coincide con la detallada en la Guía de Atención de Abortos No Punibles, vigente en la actualidad, elaborada bajo la gestión de Gines González García en el Ministerio de Salud; la misma perdió estado de resolución ministerial durante el mandato del actual Ministro Manzur, contribuyendo asi a generar confusión en cuanto al adecuado proceder de los profecionales de la salud.
Más de un mes ha pasado desde que el Máximo Tribunal se pronunciara acerca de cual debe ser la correcta interpretación del Art. 86 del CP, generando distintas reacciones en los funcionarios públicos que debieran garantizar los derechos explicitados en el mismo, y el Ministro de Salud de la Nación prefiere el silencio a garantizar derechos.
Nos parece importante destacar que el fallo de la Corte Suprema de Justicia viene a despejar dudas respecto de la correcta interpretación del Art. 86 inc. 2º del Codigo Penal y su implementación debería desvelar a quienes tienen la responsabilidad de garantizar el cumplimiento de los derechos allí consagrados. Asi mismo vale aclarar que la necesidad de la vigencia de un protocolo es a los efectos de remover obstaculos para el acceso al derecho al aborto no punible, derecho que ya existe por estar contemplado en la ley penal y que no requiere del protocolo para su vigencia.
El maximo tribunal de la Nacion ha ratificado la vigencia del derecho al ANP en todos los casos de violacion, que debe ser de acceso rapido y seguro, y exigimos la vigencia de los protocolos en tal sentido a los fines de no seguir obstaculizando el ejercicio concreto de ese derecho.
Desde Mujeres de la Matria Latinoamericana manifestamos nuestra preocupación ante el silencio del Ministro Manzur quien debiera asumir el compromiso de velar por la salud de las mujeres y niñas en nuestro país, como asi también expresamos nuestro repudio a las declaraciones de los gobernadores y funcionarios que siguen haciendo oidos sordos al fallo de la CSJN violando la legislación nacional e internacional vigente, denunciamos el incumplimiento al deber de funcionario público y los responsabilizamos a quienes no adhieran al fallo de la Corte por obstaculizar el acceso al derecho de ANP en todos los casos de violanción.
Es por esto que mañana a las 12 hs. nos concentraremos en frente al Ministerio de Salud de la Nación junto a la Campaña Nacional por el Derecho al Aborto Legal, Libre y Seguro, de la que formamos parte, para exigirle al Minsitro Manzur una respuesta a la Carta Abierta publicada por la Campaña en la que se le exige arbitre las medidas necesarias para el cumplimiento del derecho al aborto no punible contemplado en nuestro Código Penal desde 1920 y reafirmado por el fallo de la corte.
Educación Sexual para decidir, anticonceptivos para no abortar, ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo para no morir