El 18 de diciembre del año que está por concluir, se cumplen 30 años de la adopción de La Convención de las Naciones Unidas sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer ( CEDAW) .
Adoptada en 1979, la CEDAW provee un marco legal internacional sobre cuya base los Estados legislan y acometen medidas para eliminar la discriminación de género y alcanzar la igualdad entre los géneros.
Con el fin de examinar los progresos realizados en la aplicación de la Convención, se creó el Comité de la CEDAW, que interpreta el contenido y el alcance de la Convención a través de las recomendaciones generales.
Cada cuatro años, el Comité examina los informes presentados por cada uno los Estados firmantes sobre las medidas legislativas, judiciales, administrativas o de otra índole que hayan adoptado. Una vez estudiado el informe, emite sus recomendaciones.
Hasta la fecha, 186 Estados han ratificado la Convención y el último país en hacerlo fue Qatar, el 29 de abril de 2009. La CEDAW ha sido ratificada por todos los Estados de América Latina y el Caribe hispano.
En 1999 se aprobó el Protocolo Facultativo de la CEDAW, instrumento jurídico que, aunque es opcional, permite la presentación de casos individuales de violación de los derechos humanos de las mujeres y también la solicitud de que el Comité visite el país, a fin de elaborar un informe sobre alguna violación reiterada.
En la actualidad, solamente cinco países de América Latina y el Caribe (Chile, Cuba, El Salvador, Honduras y Nicaragua) no han ratificado este instrumento, fundamental para avanzar en el acceso de las mujeres a la justicia. www2.ohchr.org/spanish/law/cedaw-one.htm
AVANCES Y PREOCUPACIONES
En las últimas décadas, América Latina y el Caribe han avanzado en la consolidación de la legislación para promover y proteger los derechos humanos de las mujeres, incluyendo cambios en los sistemas de justicia y en los procesos de planificación nacional para la igualdad. En este desarrollo, la Convención ha sido una pieza clave.
Como se señala en la publicación de UNIFEM, ?El progreso de las mujeres en el mundo 2008-2009?, comparativamente, la región de América Latina y el Caribe está en una buena posición con respecto a la discriminación contra las mujeres en el acceso a derechos sociales y económicos.
Además, se ha fortalecido la capacidad de la sociedad civil y los gobiernos para informar al Comité y monitorear el cumplimiento de los compromisos.
El Comité ha recomendado a los Estados que no han definido la discriminación contra las mujeres, que lo hagan basándose en el artículo uno de la Convención. El primer artículo de la CEDAW define la discriminación hacia las mujeres como:
?(?) toda distinción, exclusión a restricción basada en el sexo que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera?.
A pesar de los avances en la mayoría de los países de la región, subsiste la legislación discriminatoria hacia las mujeres. La persistencia de leyes o de disposiciones legales discriminatorias se encuentran, principalmente, en lo referente a las relaciones de familia, en el ámbito del derecho penal y en el derecho laboral.
De ahí que las recomendaciones de la CEDAW sean emitidas en varios sentidos.
Si bien la Convención no trata de forma expresa la violencia, en 1992 el Comité adoptó la Recomendación General 19 sobre la ?violencia contra la mujer?, considerando que este fenómeno puede contravenir disposiciones de la Convención.
Es por ello que el Comité, además de insistir para que los Estados tomen medidas legislativas, los insta a que conciban y apliquen estrategias integrales para combatir y erradicar todas las formas de violencia contra la mujer. La forma extrema de estas violencias es el feminicidio.
En cuanto a la trata, el tráfico de mujeres y niñas, la explotación sexual y prostitución, son prácticas consideradas por la CEDAW como incompatibles con la igualdad de derechos y con el respeto y la dignidad de las mujeres.
En el tema de las relaciones de familia, el artículo 16 de la Convención establece la obligación de los Estados a ?eliminar la discriminación contra la mujer en todos los asuntos relacionados con el matrimonio y las relaciones familiares y, en particular, asegurarán, en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres. Una de las recomendaciones de la CEDAW habla de la conveniencia de establecer los 18 años como edad mínima, para ambos sexos, para contraer matrimonio.
En materia de derechos sexuales y reproductivos, las recomendaciones más frecuentes de la CEDAW tienen que ver con la necesidad de que los Estados fortalezcan (incluso mediante los presupuestos) los programas y políticas de planificación familiar y de salud reproductiva para que den acceso efectivo a mujeres y adolescentes –especialmente en el medio rural–, a la información sobre la atención y los servicios de salud en un contexto de carácter laico.
El Comité recomienda también a los Estados reformar la normatividad sobre el aborto, para permitir el terapéutico, por violación o incesto, así como derogar las disposiciones que penalizan a las mujeres que recurren al procedimiento, en consonancia con la recomendación general 24 del Comité, relativa a la mujer y la salud, y la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing.
Llama también a los Estados a redoblar esfuerzos para concientizar y educar a las mujeres y las niñas sobre las formas de protegerse del VIH/sida; velar porque tengan igualdad de derechos y acceso a servicios de detección del VIH/sida, así como a servicios sociales y de salud.
En materia de igualdad en las relaciones laborales, el Comité advierte que persisten normas y prácticas que discriminan a la mujer trabajadora, como la brecha salarial desfavorable para las mujeres, con mayor impacto en el sector privado que en el servicio público.
En este rubro, el Comité exhorta a los Estados a garantizar que trabajadoras domésticas y de las maquilas estén debidamente protegidas contra la discriminación, la explotación y los abusos. Igualmente se pronuncia contra el trabajo infantil.
La CEDAW atribuye especial importancia a la participación de la mujer en la vida pública de su país, y mediante la Recomendación General 23 ?Vida política y pública? recomienda a los Estados una serie de medidas para garantizar tal participación.
En el fortalecimiento de la institucionalidad de mujer/género en el Estado. destaca la recomendación relacionada con la aprobación del presupuesto general de gastos del país, para dotar de recursos a las instituciones con vistas a crear leyes, programas y planes para promover la igualdad de los géneros ( tema de análisis central de la reunión de este 11 de diciembre, en Buenos Aires).
CELEBRAN AMERICA LATINA Y EL CARIBE 30 ANIVERSARIO DE LA CEDAW
El 30 aniversario de la CEDAW es una oportunidad para analizar la situación de las mujeres en la región.
Será el escenario para reunir a un selecto grupo de expertas y expertos de América Latina y el Caribe, en un espacio de diálogo y reflexión sobre los avances y los desafíos en la implementación de la Convención de las Naciones Unidas sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer ( CEDAW).
Este diálogo se realizará en Buenos Aires, Argentina, el próximo 11 de diciembre de 2009. Participarán integrantes pasados y actuales del Comité de la CEDAW, así como expertos y expertas en derechos humanos de la mujer de la América Latina y el Caribe. (SE ANEXA LISTA DE PARTICIPANTES)
Se espera lograr un acuerdo sobre recomendaciones para fortalecer los compromisos que la CEDAW establece para los Estados, en América Latina y el Caribe, mirando al futuro, sobre la base de un análisis de lo que ha funcionado, cuáles han sido los desafíos y qué es necesario consolidar.
LA IGUALDAD DE LAS MUJERES SOLO ES POSIBLE SI SE PROMUEVEN Y RESPETAN SUS DERECHOS HUMANOS
ESTA ES LA BASE DE LA CEDAW*
Con la aprobación de la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la mujer, (CEDAW), el 18 de diciembre de diciembre de 1979, la Organización de las Naciones Unidas (ONU) reafirmó la necesidad de que cada Estado miembro se apartara del concepto clásico de la igualdad para entenderla como un valor transformado en derecho humano.
Esto significa, para cada Estado que ha ratificado la CEDAW, que no basta con declarar la igualdad entre mujeres y hombres en la Constitución política o en las leyes, sino que el derecho a la igualdad requiere que los Estados tomen acciones específicas y concretas.
Más allá de las convenciones existentes, que declaraban la igualdad y prohibían la discriminación basada en el sexo, y de las relativas a formas concretas de discriminación contra las mujeres, la CEDAW fue ideada de modo que prohibiera la discriminación contra las mujeres en todas sus formas y manifestaciones, ya sea de hecho o en la legislación, obligando a los Estados que la ratificaran a tomar medidas concretas para lograr el objetivo de la igualdad entre mujeres y hombres.
Sin embargo, aún después de la entrada en vigor de la CEDAW, los Estados no entendían el derecho de las mujeres a la igualdad como un derecho humano, sino que veían las desventajas y discriminaciones que padecían las mujeres como problemas sociales que podían ser superados mejorando su participación en el proceso de desarrollo.
La CEDAW y su Comité han sido clave en el proceso de construir el concepto de igualdad, entendido como un derecho humano, conformado por tres principios: no discriminación, responsabilidad estatal e igualdad de resultados o igualdad substantiva. La conjugación de estos tres elementos amplía el concepto de la igualdad o formas de entenderla.
Desde un marco de derechos humanos, la igualdad, más allá de sus definiciones, no es la exigencia de trato idéntico, sino aquella que se logra con la eliminación de todas las formas de discriminación contra las mujeres mediante acciones, planes y programas de los Estados.
La CEDAW exige una igualdad por ley, que no parta de estándares masculinos para lograr una igualdad real entre hombres y mujeres.
La igualdad que establece la CEDAW requiere además eliminar la discriminación contra las mujeres por el sólo hecho de serlo y que el Estado promueva cambios en todos los niveles de la sociedad, desde conductas, percepciones y actitudes individuales; en ideas e ideologías; en la comunidad, en la cultura; en las instituciones y prácticas institucionales, así como en las estructuras de poder social y económico.
El concepto de igualdad de la CEDAW no implica la necesidad de igualar a las mujeres con los hombres, sino de establecer una igualdad en el reconocimiento, goce y ejercicio de los derechos humanos de ambos.
Esta nueva forma de entender la igualdad incluye la igualdad de facto y la igualdad de jure (por ley), la de oportunidades y la de resultados, así como la eliminación de todas los prejuicios, costumbres o tradiciones que se basan en la idea de la superioridad del sexo masculino.
Además de los cambios que el Estado debe lograr en cuanto a los patrones socioculturales, significa que, en algunas ocasiones, las mujeres deberán ser tratadas idénticamente a los hombres y, en otras, otorgándoles ciertas condiciones favorables para corregir la histórica desigualdad que han padecido y eliminar las ventajas masculinas basadas en el hecho de que el estándar es masculino.
Pero, en la mayoría de las ocasiones, se tendrán que rediseñar políticas, leyes e instituciones para generar un estándar más inclusivo de la diversidad humana.
El derecho humano a la igualdad incluye el derecho humano de las mujeres a no ser discriminadas, y esto implica que los Estados miembros de la ONU están obligados a eliminar todos los estándares masculinos, raciales, etarios, de habilidad, etc., que resultan discriminatorios contra las mujeres.
IGUALDAD Y EQUIDAD: DIFERENTES CONCEPTOS
Sin embargo, y a pesar del desarrollo doctrinario que ha realizado el Comité de la CEDAW en torno al concepto de igualdad como derecho humano, persiste una confusión entre igualdad y equidad, toda vez que se considera que el término equidad no exige tratamiento exacto o medidas idénticas para hombres y mujeres.
En este sentido, se plantea la necesidad de revisar o reconceptualizar el término igualdad, de conformidad con los principios de no discriminación y responsabilidad estatal establecidos por el derecho internacional de los derechos humanos y, particularmente, con los establecidos en la CEDAW.
Uno de los principios fundamentales del derecho constitucional y de la teoría de los derechos humanos es que es discriminatorio tratar a diferentes como idénticos.
Cabe recordar que la igualdad, según la teoría de los derechos humanos, exige tratamiento no discriminatorio y acción estatal; es decir, exige un tratamiento que redunde en el goce pleno de los derechos humanos por ambos géneros.
Mientras, el término equidad es un concepto que no está vinculado a los derechos humanos ni a la eliminación de la discriminación, ni exige acción estatal. Así, una política puede ser equitativa sin que resulte en la eliminación de discriminaciones indirectas o históricas que padecen las mujeres.
La igualdad desde la perspectiva de los derechos humanos, y específicamente la que establece la CEDAW, debe ser entendida desde sus tres componentes.
La igualdad, entonces, no sólo es un concepto complejo, compuesto por tres distintas formas de entenderla y que la sitúan en el campo del deber ser, sino que es un derecho humano autónomo, de exigibilidad inmediata por parte de las mujeres a sus Estados.
*Texto basado en las reflexiones de la doctora Alda Facio (Costa Rica), que serán analizadas en la reunión del 11 de diciembre, en Buenos Aires.
IMAGEN: cedaw30.wordpress.com