Justicia

ALMUNDO.COM DEBE INDEMNIZAR A UNA CLIENTA POR PUBLICIDAD ENGAÑOSA EN TRES OFERTAS DE VIAJE

La causa refiere a tres publicidades de viajes ofrecidas por la empresa a través de Facebook.

La Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial admitió el recurso de apelación de una clienta contra Almundo.com, ex ASATEJ SRL, por encontrar publicidad engañosa a tres ofertas digitales de viajes. La causa se inició con la demanda de una clienta, que fue rechazada en primera instancia.

La causa gira en relación a tres publicidades digitales que recibió la demandante en su cuenta personal de Facebook, a saber, la publicidad del 27 de noviembre de 2017 que ofertaba un pasaje hacia la ciudad de Londres; la publicación del 1 de diciembre de 2017 relativa a un vuelo hacia la ciudad de Miami; la oferta del 2 de diciembre de 2017 de un ticket aéreo con destino a la ciudad de Barcelona.

Las juezas M. Guadalupe Vásquez y Matilde E. Ballerini entendieron que las publicidades   cuestionadas   son   contrarias   a   los artículos 1103 del Código Civil y Comercial de la Nación y 9 de la Ley de Lealtad Comercial, lo que genera un deber de indemnizar los daños, sobre la base del artículo 1716 del Código Civil y Comercial de la Nación, en consonancia con las previsiones   del artículo 1102 y del artículo 10 bis de  la  Ley  de  Defensa  del Consumidor.

El fallo señala que la gravedad de los hechos “no sólo está   vinculada   con   la naturaleza   y   relevancia   de   los   derechos   afectados, esto   es, el   derecho   de   los consumidores   a   obtener   información   adecuada   y   veraz   y   a   la   libertad   en   las elecciones, sino   en   el   carácter   generalizado   e   indeterminado   de   los   sujetos afectados. La cantidad de anuncios que dieron origen a estas actuaciones demuestra que no se trató de un acto aislado, sino de una política publicitaria extendida de la demandada”.

“Es dable pensar que no solo la señora Balbi resultó engañada por productos ofertados a precios muy convenientes que, luego, no eran tales, sino que innumerables consumidores fueron captados por la demandada a través de esas publicidades   engañosas.   Incluso, la   captación   de   clientela   a   partir   de   engaños distorsiona el funcionamiento del mercado y los intereses de los competidores”, agrega.

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