ALGUNAS CONSIDERACIONES SOBRE LA ENSEÑANZA RELIGIOSA OBLIGATORIA EN LAS ESCUELAS DEL ESTADO PROVINCIAL

Entre las tantas cuestiones no resueltas ?o mal resueltas- en el campo de la educación en el país y en Salta en particular, una de las más conflictivas es, sin duda, la de la enseñanza religiosa en las escuelas públicas.

En la reforma de la Constitución de la Provincia (1994) se incorporó la obligatoriedad de la enseñanza religiosa en las escuelas del Estado, una decisión a contramano de las convenciones internacionales de derechos humanos y de la gloriosa Ley 1420 con la que se había logrado, además de la incorporación masiva de niños y niñas a la escuela gracias a la obligatoriedad y gratuidad de la enseñanza, la neutralidad en materia religiosa. Tampoco fueron atendidas importantes objeciones planteadas en la oportunidad por diversos sectores de la sociedad.

El problema se enmarca en el ya tradicional debate sobre la relación entre el Estado y la Iglesia, puntualmente en el papel de ambos en materia de educación. En diversos momentos ese debate se dio entre quienes defendían (defienden) la enseñanza ?libre? y quienes defendían (defienden) la enseñanza ?laica?, presentadas como posiciones antagónicas.

Los defensores de la enseñanza ?libre? sostienen que la escuela debe prolongar la educación que se inicia en la familia, desarrollando y perfeccionando todas las dimensiones de lo humano, esto es, también la dimensión religiosa. Por lo tanto ?afirman- el derecho de todos a acceder a una educación integral determina que la escuela incorpore en su curricula la enseñanza religiosa, cuestión de la que deben hacerse cargo no sólo las instituciones confesionales sino las escuelas públicas porque el Estado está obligado a asumir él mismo esa responsabilidad y esa tarea.

Los defensores de la enseñanza ?laica?, por el contrario, sostienen que el respeto a la pluralidad de creencias se expresa precisamente en la neutralidad religiosa de la enseñanza que la escuela debe impartir. La escuela es el ámbito en el que la diversidad de origen, de clase, de sexo, de posiciones políticas o de creencias religiosas, no debe ser un elemento de división del alumnado. Todos y todas deben recibir los mismos contenidos curriculares y de una manera tal que las posibles limitaciones (intelectuales o culturales) de algunos/as no sea un obstáculo insalvable en la adquisición de conocimientos y aptitudes.

Ya no está en discusión el derecho a la educación de cada individuo ni el derecho de las familias a proporcionar a sus hijos el tipo de educación que prefieren. Tampoco está en discusión el deber del Estado de garantizar a toda la población el derecho a estudiar. Estos son principios y valores indiscutibles.

Entonces, ¿qué es lo que está en discusión?

Responder a esta pregunta exige hacer algunas precisiones:

1. Respecto del concepto de familia

Se habla de ?la familia? como si la manera como se unen individuos por lazos sanguíneos y afectivos fuera única y siempre la misma. La idea de familia, madurada en el siglo XVIII, constituida por padre, madre e hijos no representa hoy a la mayoría de la población. Sin remitirnos a las diversas formas como se han conformado las familias a lo largo del tiempo y en las diversas culturas, en la sociedad contemporánea es más apropiado hablar de grupos familiares, porque las uniones familiares, además de la tradicional, adoptan diferentes estructuras. Por ejemplo: a) papá y mamá divorciados, con nuevas parejas e hijos/as del primero y del segundo matrimonio; b) mujeres solas (solteras o abandonadas por sus maridos o parejas) a cargo de sus hijos/as; c) abuelos a cargo de sus nietos/as por infinidad de razones, normalmente económicas

A esto hay que agregar otras diferencias importantes a la hora de pensar en la educación de niños/as y jóvenes: las distintas creencias religiosas e ideológicas de sus familias de origen.

Qué tipo de familia deberá tener en cuenta el Estado para ?prolongar la enseñanza? del hogar en la escuela? ¿Cuáles creencias serán las que adopte el Estado para su enseñanza?

2. Respecto de la obligación del Estado

Jurídicamente y por tradición, el Estado es el garante del derecho a la educación de toda la población, de modo que es pertinente preguntarse qué tipo de educación debe impartir el Estado para dar cumplimiento a los objetivos de la sociedad sin avasallar los derechos particulares. Este es un problema que surge en el ámbito de la enseñanza formal porque allí se determina el espectro de conocimientos que debe abarcar, las aptitudes que interesa desarrollar y los valores que deben regir.

La educación que se imparta debe valer para todos los miembros de la comunidad educativa, entre otras cosas, porque la escuela cumple un rol fundamental en la cohesión de una sociedad.

El derecho de todos/as a la educación debe ejercerse de tal modo que nadie resulte lesionado. De ahí que los conocimientos a ser impartidos deben tener un valor universal, ser de interés común, no grupal, individual o privado.

Sólo el conocimiento científico por su carácter universal, fundado en evidencias y con coherencia argumentativa -aun cuando muchas verdades de la ciencia sean provisorias- cumple con esa condición. El conocimiento científico es patrimonio de todos y la transmisión en la escuela de ese saber sirve para desarrollar el pensamiento crítico, importante cualidad en la formación personal y atributo insustituible de la condición de ciudadanía.

3. Respecto de los valores a transmitir

Es correcto afirmar que las sociedades se organizan conforme un sistema de valores, que se transmite casi imperceptiblemente porque subyace en las acciones y en los discursos de la sociedad. Sin embargo, hay aquí varias dificultades. En primer lugar, muchas veces existe discordancia entre el enunciado explícito de ciertos valores y lo que en efecto rige en las prácticas sociales, algo a lo que no escapa el sistema educativo. Tampoco hay que olvidar las discrepancias generacionales que normalmente existen sobre los valores sociales vigentes. De modo que aunque se acepte que ciertos valores tienen un carácter más permanente que otros, la historia muestra que tampoco en este terreno hay algo definitivo y absoluto.

La escuela, en tanto ámbito propicio para la transmisión de valores debe ser al mismo tiempo el lugar para el debate esclarecedor de estas cuestiones, razón por la cual la enseñanza que proporcione no puede ser dogmática.

4. Respecto de la enseñanza religiosa

En contraposición a lo que muestran los datos empíricos, los defensores de la enseñanza religiosa en las escuelas creen que la religión es el único reaseguro generacional de la transmisión de valores porque también parecen creer que sin religión no hay valores.

La enseñanza ?libre? planteada como opuesta a la enseñanza ?laica? presupone (¿por qué?) que la enseñanza ?laica? es antirreligiosa. Así como no parece posible afirmar que existe un vínculo forzoso entre transmisión de doctrina religiosa y experiencia religiosa, nada permite afirmar que la ausencia de enseñanza religiosa confesional sea sinónimo de negación de lo religioso, de carencia de sentido religioso o impedimento de experiencia religiosa que, como tal, pertenece al ámbito de lo privado.

Cuando hablamos de confesión religiosa, circunscribimos el concepto de experiencia religiosa a una determinada forma de pensarla y vivirla, que es privativa de quienes adscriben a esa confesión, lo cual supone creer en ciertas verdades incuestionables. Los hechos demuestran que hay diversas doctrinas, por lo tanto, diversas verdades, y diversos modos de practicar una doctrina.

Pretender que la escuela pública incorpore en su curricula la enseñanza religiosa en este segundo sentido ?confesional- presupone el desconocimiento de una realidad plural. En efecto, la enseñanza de doctrina religiosa, es decir, la transmisión a todos/as de determinadas verdades a las que adhieren algunos, supone un alto grado de arbitrariedad y desprecio por el derecho individual a tener otra creencia o incluso, a carecer de ella.

La aparente solución que se da al problema cuando se dice que no se trata de imponer una religión, sino que todas las religiones tendrán igual derecho, es engañosa y falsa. Todos sabemos de la imposibilidad efectiva de que el Estado mantenga tantos maestros de religión como escolares de distintos credos asistan a la escuela pública. No conocemos maestros de religión, pagados por el Estado, que no pertenezcan a la religión católica, con lo cual, en la práctica, la enseñanza religiosa se limita a esta única religión.

Pero, aunque hubiera maestros para todas las creencias ¿cuál es la situación de alumnos de familias sin profesión de fe? Quedarán segregados, excluidos de la ?hora de religión?. Y en este caso, como en el de quienes no son católicos, se los mostrará como ?diferentes? y todos sabemos que ?diferente? en los hechos significa ?desigual?.

La escuela pública, por obra del Estado, se convierte así en instancia discriminadora, incumpliendo con la normativa nacional e internacional en materia de derechos humanos.

Unas consideraciones finales

Si la escuela pública tiene como función primordial el fortalecimiento de la unidad social a la par que el desarrollo de las capacidades individuales, no puede nunca organizarse sobre la base de lo que separa. Una enseñanza religiosa confesional tiene por destinataria parte de la comunidad estudiantil, no la totalidad del alumnado, cosa que no sucede cuando se enseña historia, matemática, química o psicología.

Provocar la discriminación en la escuela pública es atentar contra la formación integral que tanto se busca, porque la verdad de unos se impone a costa de ignorar los derechos de quienes no comparten esa verdad. Nada más lejos de la solidaridad, del respeto a la persona, de la tolerancia, de la amistad entre los hombres, virtudes éstas que no deben faltar en una persona íntegra, que tanto preocupa a los defensores de la enseñanza ?libre?.

Cuando se habla de libertad de enseñanza en realidad debe referirse simplemente a la posibilidad de la existencia de establecimientos educativos confesionales de cualquier credo. Para quienes no pueden acceder a la enseñanza privada, ámbito en el que es posible la enseñanza confesional, queda ?además de la familia- la parroquia o las mil formas de organización de las iglesias para la propagación de su fe.

La educación que se imparte en la escuela pública debe fundarse en el reconocimiento y el respeto de la pluralidad de pensamiento y de creencias de la sociedad a la que se educa, por lo tanto, debe ser neutral en materia religiosa.

En consecuencia, es un enorme equívoco plantear el debate en torno a la enseñanza religiosa obligatoria en la escuela pública como una confrontación entre ?libre? y ?laica?, puesto que está muy lejos del respeto a la libertad de elección en materia de educación la imposición de una doctrina religiosa y porque la enseñanza laica no es, de suyo, antirreligiosa.

Salta se merece debatir con honestidad esta cuestión y el Estado provincial tiene la obligación de cumplir con el compromiso asumido por el país con la inclusión en la Constitución Nacional de las Convenciones Internacionales de Derechos Humanos que claramente se pronuncian en contra de todo tipo de discriminación.

FOTO: www.profesionalespcm.org