El juez Héctor Fabián Fayos, vocal de la Sala II del Tribunal de Juicio de Orán, rechazó un acuerdo de juicio abreviado solicitado en el marco de una causa seguida contra un hombre de 43 años que llegó a la audiencia imputado por el delito de abuso sexual con acceso carnal agravado por el vínculo y la situación de convivencia preexistente reiterados y bajo una misma unidad de acción. Ello, en perjuicio de su hija biológica, quien sufrió los abusos de su padre desde los 10 años hasta los 21 años de edad.
El juez consideró que la pena acordada por las partes (quince años de prisión de ejecución efectiva), si bien se encuentra prevista dentro de la escala penal dispuesta para el delito, no cumplía con los presupuestos de “razonable y justa”. Especificó que el monto no era “proporcional a la gravedad del hecho, a la conducta antisocial atribuida y a la peligrosidad exteriorizada por el individuo; esto sin tener en cuenta las consecuencias derivadas de un proceder antijurídico y aberrante”.
El juez entendió que el accionar del imputado resultaba “perverso, destructivo e indiferente”, además de “incalificable”.
Según consta en la causa, el acusado comenzó a abusar de su hija cuando la menor tenía 10 años y su accionar continuó durante once años, hasta que la víctima cumplió los 21 años. Como consecuencia de los abusos de su padre, la damnificada resultó embarazada en tres oportunidades, la primera de ella a los 13 años de edad.
El juez enfatizó que “resulta lamentable e incomprensible” que los numerosos pedidos de auxilio de la víctima hayan sido ignorados por su madre, su tía, su tío e incluso por el personal policial al que acudió la joven para informar lo que le sucedía.
Además, hizo referencia a la evaluación psicológica de la víctima, que refleja un llamativo deterioro y “gravísimas consecuencias provocadas por años de abuso, sumisión y violencia”.
Por otra parte, el juez consideró que, atento a la inusitada gravedad de los hechos y teniendo en cuenta que la víctima directa resulta ser la propia hija del imputado, debe entenderse que el delito debe ser enmarcado dentro de la perspectiva de género.
Por todo lo señalado, el juez dispuso la realización de la audiencia de debate correspondiente para evitar afectar y avasallar derechos consagrados en la Constitución y para dar cumplimiento a compromisos asumidos por el Estado Nacional a través de distintos convenios internacionales.
La causa fue remitida a mesa distribuidora para que se le asigne un nuevo tribunal.