El Juzgado Federal de Campana declaró inválido el veto del presidente Javier Milei a la ley que declaró la emergencia en discapacidad. El juez Adrián González Charvay indicó en un fallo publicado este lunes que “el derecho de los niños con discapacidad prevalece ante cuestiones presupuestarias”. La demanda había sido iniciada por los padres de dos chicos con autismo, a quienes les negaban los tratamientos necesarios para su estímulo y desarrollo.

Los fundamentos del magistrado para declarar la nulidad del veto se centraron en el carácter inconstitucional de la medida presidencial. De a cuerdo a lo dispuesto por el juez, antes que el equilibrio fiscal, es prioridad salvaguardar los derechos de las personas con discapacidad, cuestión totalmente ignorada en la medida tomada por el Presidente. De todas maneras, al tratarse de un fallo de primera instancia, el Gobierno todavía puede apelar la medida judicial.
El caso y sus consecuencias inmediatas
La resolución judicial responde a una demanda iniciada por dos personas contra el Estado Nacional y tiene efectos directos sobre las prestaciones que reciben dos menores de edad involucrados en la causa.
Amparo a favor: La Justicia hizo lugar parcialmente al amparo presentado por dos personas, cuyas iniciales son O.G.J. y D.R.N.
Orden a la obra social: El fallo ordena que se comunique a la obra social de dos menores (B.N. e Y.N.) para que adecúe sus prestaciones de acuerdo a lo que establecía la ley de emergencia, ahora restituida para ellos.
Costas a cargo del Estado: El juez impuso que los costos del proceso judicial queden a cargo del Estado Nacional.
La Otra Voz Digital Directora Marta César