Para hacerlo, se basó en la resolución 593 del Ministerio de Finanzas de la Provincia que cumplió una anterior resolución del mismo magistrado y ejecutó el Régimen de Propiedad Participada. En junio del año anterior, el Juez Cabral Duba intimó a la empresa a resolver en el término de sesenta días el Régimen de Propiedad Participada al resolver un amparo presentado por Marisa Ibáñez de Quiróz, Víctor Anchura, Jorge Saravia, Raúl Revilla, Miguel Montellano, René Echazú, Héctor Garnica y Gladis Núñez.
Al resolver en la presentación de excepción de pago, el juez consideró que “no corresponde en la especie ver los activos contables más el pasivo para igualar el patrimonio neto, o en su caso activo-pasivo más capital inicial más resultado, que es lo que se representa a través del Régimen de Propiedad Participada con el coeficiente de reserva de utilidades para los trabajadores al privatizarse las empresas porque excede la materia controvertida y porque en definitiva se ha observado lo decidido por sentencia en un modo correcto”.