Asociación por los Derechos Civiles

Primer informe sobre Violencia de género Digital en Argentina

ADC analizó la legislación y las políticas desarrolladas en el país en relación a la violencia contra las mujeres en el entorno online. 

Imagen : Noticias de Panamá


Con la presencia de la digitalización en la vida cotidiana, las maneras de ejercer violencia hacia las mujeres también adquieren nuevas formas: el grooming, la difusión de imágenes no consentidas (o el mal denominado “porno de venganza”), el acoso virtual o el sexting*, son prácticas cada vez más extendidas en la vida online. La legislación vigente, sin embargo, no contiene debidamente esta problemática y es alarmante la falta de denuncias provocada, principalmente, por la vergüenza o humillación de la víctima, la escasez de profesionales idóneos (policías, fiscales, abogados) y el limitado acceso a la justicia por parte de las mujeres.

Estas son algunas de las  conclusiones del informe “Estado de la violencia online contra las mujeres en Argentina. Informe presentado ante la Relatoría Especial de Naciones Unidas sobre violencia contra la mujer”, elaborado por ADC con la colaboración de Fundación Activismo Feminista Digital.

“Cabe aclarar que la violencia de género existe como un correlato de una violencia que ya existe “offline”, y que se asienta sobre una distribución desigual de poder entre varones y mujeres, generando infinidad de consecuencias en nuestras pautas de socialización y el modo en que nos relacionamos”, señala Jeannette Torrez, socióloga e investigadora del área digital de la Asociación por los Derechos Civiles, a cargo de la elaboración del informe. “Es así necesario considerar a la violencia hacia las mujeres en ámbitos online como, lisa y llanamente, violencia hacia las mujeres”, aclara Torrez.

Dada la inexistencia de estadísticas oficiales en acoso virtual y difusión no consentida de imágenes íntimas, para el desarrollo de este informe, ADC contó con el valioso aporte de la  Fundación Activismo Feminista Digital, ONG que recibe y atiende denuncias al respecto. “En estas condiciones de carencia de información precisa sobre la magnitud del fenómeno, es necesario dotar a los programas actuales de lucha contra la violencia de género de una perspectiva que incluya el fenómeno digital”, concluye la investigadora Jeannette Torrez.

Por otro lado, llama la atención que la única respuesta del Estado ante la violencia hacia las mujeres en el entorno online esté orientada a la generación de soluciones legislativas punitivas. En este sentido, debe atenderse a que la mera creación de penas no puede resolver la complejidad de esta problemática. Cabe preguntarse acerca de si una polìtica estatal punitiva por sí sola puede disuadir efectivamente a los varones de ejercer una violencia arraigada en roles, estereotipos y mandatos sociales.

En este sentido, este informe busca advertir acerca de la necesaria consideración de políticas públicas que persigan objetivos adicionales a la penalización: la educación, prevención, capacitación de operadores judiciales, concientización social y empoderamiento de la mujer en el uso de las tecnologías. 


*Conceptos técnicos:
 
*Grooming:
Acciones realizadas por adultos para establecer contacto con menores utilizando medios informáticos con el objeto de ganarse la confianza de los mismos y de esa manera obtener contenido personal y/o sexual o, incluso, acceder a un encuentro que posibilite la materialización de un abuso físico.
 
*Difusión de imágenes no consentidas o el mal denominado “porno de venganza”:
Divulgación sin consentimiento de material gráfico y audiovisual sexual  con la intención de humillar, intimidar o extorsionar a una persona, una mujer en la mayoría de los casos. 

*Pornovenganza:
Es importante destacar que el término Revenge Porn es equívoco, pues la pornografía es una práctica sexual que no persigue el sometimiento de la otra persona a través de la difusión no consentida de las imágenes sexuales de las que fue parte. Por otro lado, tampoco es ‘revenge’ o venganza, ya que dichos términos están cargados de un sesgo que apunta a un supuesto de merecimiento por parte de la víctima.

*Sexting:
Difusión voluntaria a través de internet de imágenes o videos con contenido erótico o sexual protagonizado por quien lo envía.