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La Corte Suprema y un fallo a medida de la flexibilización que quiere el macrismo

En una decisión que sienta jurisprudencia en contra del trabajador, el máximo tribunal desconoció los derechos laborales de un médico que trabajó durante siete años como contratado para una prepaga en el Hospital Alemán, como si el profesional hubiese sido un mero proveedor de agujas o gasas.

Imagen : www.csjn.gov.ar

No podemos decir que no nos avisaron, de hecho es una de las promesas de campaña del actual Presidente: Mauricio Macri dejó en claro que planeaba ir a fondo contra lo que él consideraba la «industria del juicio».

Esta semana la Corte Suprema de Justicia le cumplió un gran favor al mandatario sentando las bases de la flexibilización laboral máxima, esa que desconoce cualquier derecho del trabajador y se pone del lado de la empresa, del poderoso.

El máximo tribunal avaló con un fallo controversial los contratos de “locación de servicio” igualando la fuerza laboral de un trabajador con una mercadería.

Los magistrados Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco y Carlos Rosenkrantz, dieron vuelta la tendencia de la justicia laboral, incluso dentro del caso que sugiere una jurisprudencia peligrosa: el máximo tribunal rechazó dos fallos anteriores de la justicia laboral y estableció que un médico neurocirujano -contratado como tercerizado para el Hospital Alemán y su empresa de medicina prepaga durante siete años- no mantuvo una relación laboral con su contratante. en otras palabras, que sus servicios eran iguales a los de un proveedor de jeringas, gasas u otro tipo de material utilitario.

El beneficio claro para el privado, que no le dio opción al profesional y que en uso de la evidente desigualdad de fuerzas evitó contratar al especialista con un contrato laboral común para hacerlo a través de un contrato de servicio tercerizado, resulta en que la empresa una vez terminado el vínculo no deba cumplir con ninguno de los derechos que les concede la Ley de Contrato de Trabajo.

Mientras Juan Carlos Maqueda y Horacio Rosatti querían mantener los fallos anteriores, las continuas apelaciones de los defensores legales de la empresa de servicios médicos, la causa llegó a la máxima instancia.

La resolución de los magistrados consideró que “la mera prestación de servicios para una empresa no implica que la relación sea dependiente” y reivindicó “la vigencia indiscutible de la figura de la locación de servicios en el derecho argentino”.

A partir de esta decisión, y partiendo de la premisa indiscutible de que las empresas buscan siempre pagar el mínimo posible a sus empleados, ¿qué empresa va a incorporar a un trabajador en relación de dependencia si tiene la posibilidad de evitar pagar cargas sociales -como lo aportes jubilatorios- y desvincular sin pagar indemnización alguna?

De acuerdo a la información reproducida por Tiempo Argentino, los jueces consideraron que el neurocirujano “era monotributista y emitía facturas, nunca hizo reclamo alguno durante siete años y no invocó ni probó haber gozado de licencias o vacaciones pagas”.

Como si se tratara de una tomada de pelo, el máximo tribunal reprodujo los argumentos expresados por la defensa de la firma de servicios médicos y sostuvo que “el contrato civil es esencial para las empresas financiadoras de servicios médicos de diferentes especialidades siendo inviable contratar bajo relación de dependencia a todos los profesionales que conforman las cartillas”, mostrando evidente preocupación por la viabilidad del negocio de las prepagas.