Congreso de la Nación

Impulsan incluir en el artículo 92, las lesiones agravadas por el vínculo

El 10 de mayo ingresó a la Cámara Baja Nacional un proyecto de ley que busca incluir entre los agravantes de lesiones contempladas en el artículo 92 del Código Penal Argentino a los casos de lesiones generadas durante la convivencia y/o en presencia de menores al momento de cometer el hecho. La iniciativa del legislador Germán Enrique Alfaro, debe analizarse en las Comisiones de Legislación Penal, Familia y Mujer, niñez y adolescencia.

El legislador planteó entre los fundamentos de su reforma, «la falta de normativa que prevé este tipo de situaciones que se dan entre personas que sin estar unidas legalmente, afrontan malos tratos y violencia de parte de sus parejas o concubinos y la presencia de menores que siendo testigos involuntarios de hechos aberrantes se convierten en víctimas secundarias de este ilícito».

Los datos que se aportan desde el proyecto señalan que, según información difundida, «se puede afirmar que en todo el mundo, cada 18 segundos una mujer es maltratada. Una de cada tres ha vivido un episodio de violencia de algún tipo, una de cada cinco lo padece en su propio hogar, y el 50% de los asesinatos es cometido por la pareja».

Alfaro precisó en el expediente en cuestión, que si bien en Argentina «no existen estadísticas oficiales, del relevamiento efectuado por organizaciones civiles e instituciones públicas, de los casos publicitados se deduce que la violencia de género se ha ido incrementado en los últimos años, y que, en la mayoría de las ocasiones ocurre en la intimidad por parte de los cónyuges, ex cónyuges, novios o parejas de las víctimas».

En este sentido, el legislador buscó ampliar el contenido del artículo 92 del Código Penal que agrava las penas «para el delito de lesiones cuando concurrieren algunas de las circunstancias contempladas en el artículo 80 que tipifica el delito de homicidio simple», incorporando como agravante «la condición de conviviente del autor del hecho», maximizando en escala, «las penas para las lesiones cometidas por el concubino, pareja o novio de la victima siempre que compartan un techo en común».

El diputado, decidió además, «agravar la pena del delito de lesión cuando las mismas se cometan delante de hijos o menores bajo guarda, en consideración al daño psicológico cierto que provoca en estos niños presenciar hechos de violencia contra sus progenitores», resaltando que este gravísimo daño psicológico, puede equipararse «al estrés que atraviesan menores que han sufrido catástrofes, terremotos o muertes de familiares muy cercanos», a lo que agregó, que se ha comprobado «que un alto porcentaje tiene en el futuro conductas violentas o se convierten en nuevas victimas, retroalimentando indefinidamente el círculo vicioso y aberrante de la violencia doméstica».

FOTO: periodicoeloeste.blogspot.com