Salta.

Documento Multisectorial de Mujeres de Salta y Comisión de la Mujer UNSa :Caso Robbio Saravia

Ante el rechazo generalizado- reflejado en la prensa local- a la postulación del abogado Pablo Robbio Saravia para cubrir un cargo de Juez de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo de Segunda Nominación, la Multisectorial de Mujeres de Salta se dirige a la sociedad para expresar lo siguiente:comision-de-la-mujerlogo_multisectorial_mujeres_salta-face

El pliego del postulante ingresó  al Senado de la Provincia en sesión pública el 21 de Abril del corriente año. El Reglamento Interno establece que de inmediato se debe correr vista a los distintos bloques y en un plazo de cinco días hábiles publicar en el Boletín Oficial y un diario local, en este caso, Nuevo Diario de Salta .Por razones que desconocemos, la publicación se realizó el lunes 2 de Mayo en la edición Nº 19772 del Boletín Oficial y el martes 3/05 en Nuevo Diario (tres días después de lo que establece el reglamento), con lo cual recién el Miércoles 4/5 comenzó a correr el plazo de 10 días hábiles para la impugnación que expiraba el 17/05.

Nos vemos en la necesidad de realizar tal aclaración, pues no entendemos, por qué, algunos grupos y /o particulares presionaban con insistencia, con críticas no fundamentadas contra esta organización, el Observatorio de Violencia contra las Mujeres, o la Oficina de la Mujer de la Corte de Justicia, entre otras,  cuando ni siquiera se había abierto el período de impugnaciones.

Convencidas que la impugnación de aspirantes a cubrir cargos en el Poder Judicial o el Ministerio Público se debe realizar ante la Comisión de Justicia, Acuerdos y  Designaciones del Senado de la Provincia, y no en los Medios de Comunicación, trabajamos en esta oportunidad- como lo hacemos siempre- con responsabilidad y rigor profesional.

El Poder Ejecutivo resolvió retirar el pliego del postulante Robbio Saravia, cuando nos encontrábamos en plena tarea de recolección de documentación que respaldaría nuestra impugnación.

La intervención  pública  de actorxs sociales y políticxs de diversos ámbitos, nos proveyó material para el análisis y una reflexión profunda que deseamos compartir :

1).-De la consulta a integrantes del Consejo de la Magistratura pudimos tomar conocimiento que la constancia de Antecedentes Prontuariales del postulante expedida por la Policía de Salta, se hallaba en blanco “Sin antecedentes”. Por fuentes fidedignas e inobjetables pudimos saber que los Antecedentes Prontuariales de Robbio Saravia figurarían en los registros de la Policía local. Cabe preguntarnos si esto pudo haber sido un error administrativo de la Policía o si existió una orden de la superioridad para obviarlos. Sabemos que, aun cuando no mediare sentencia, el hecho que existan reiteradas denuncias por violencia de género  y familiar, intervención de jueces, juezas, libramiento de medidas cautelares, parte o todo de estos antecedentes debieron quedar asentados en los registros policiales. El hecho que, por las razones que fuere, las causas hayan sido archivadas, no justifica, en modo alguno, que se borren del registro de Antecedentes Prontuariales. Entendemos que esta situación, que podría encuadrarse en falseamiento de instrumento público, amerita una investigación profunda por los organismos correspondientes, a fin de despejar dudas,

2) Lamentamos que la Ministra de Derechos Humanos y Justicia Pamela Calletti, con competencia directa en la designación de Magistradxs del Poder Judicial y Funcionarixs del Ministerio Público, haya reiterado en diversos  Medios de Comunicación, que la postulación de Robbio Saravia se ajustaba a derecho y que, en este proceso de evaluación, no correspondía revisar las denuncias penales  en su contra por violencia familiar y de género.

Nos preocupa que la funcionaria directamente responsable de crear, promover y aplicar políticas públicas en cuestiones de género, subestime que quien podía resultar electo para ejercer una función de tanto poder y jerarquía, haya sido denunciado por violencia familiar y de género, situación  asentada en los exptes  Nº 50358/15;  N° 505168/15;  N° 64825/15 y Exp N° 536682/15. Que como consecuencia de las denuncias, no sólo pesara sobre el postulante del Poder Ejecutivo una prohibición judicial de acercamiento respecto de quien en ese momento era su mujer, sino que también se suspendió el régimen de visitas y contacto con su hijo. Que se dispusieran medidas de protección , entre ellas :con fecha 13 de febrero de 2015, Abstenerse de ejercer actos de violencia física, insultar, agraviar o herir de algún modo la dignidad o justos sentimientos, acosar y/o amenazar a la denunciante; 25 de noviembre de 2015, 1) Abstenerse de ejercer actos de violencia física y psicológica, como también realizar llamadas telefónicas a teléfonos fijos y/o celulares, y/o mandar mensajes de textos, y/o publicar en las redes sociales en contra de la denunciante, su hijo y todo el grupo familiar, 2) proferir insultos y realizar amenazas descalificantes, 3) prohibición de acercamiento debiendo mantener una distancia de trescientos (300) metros, 4) la suspensión de régimen de visitas y contacto en carácter provisorio por el plazo de seis meses.

Si, no obstante esta circunstancia que fue – y es- de dominio público, no es suficiente  para la  Sra Ministra, cumplimos en recordarle que el art. 1 de la Ley provincial  7888  de PROTECCION CONTRA LA VIOLENCIA DE GENERO establece que “El Estado Provincial reconoce que las distintas manifestaciones de Violencia de Género constituyen una violación a los derechos humanos” Es evidente que por los antecedentes obrantes en los mencionados expedientes, Robbio Saravia violó, no una, sino en varias ocasiones, los derechos humanos de su ex mujer y su hijo.Y que su postulación a ocupar un cargo en la  magistratura se dio en el marco de la Emergencia en Violencia de Género, vigente en la provincia.

Por otro lado, la Sra Ministra no puede ignorar que en el Art. 42 “Entrevista personal “del  Reglamento Interno del Consejo de la Magistratura se deja asentado que “Se valorará, asimismo, la motivación al cargo, puntos de vista básicos de la especialidad, sobre el funcionamiento del Poder Judicial y del Ministerio Público, sus valores éticos, su vocación democrática y por los derechos humanos, y cualquier otra circunstancia que, a criterio del Consejo, sea conveniente.” El contenido de estas prescripciones nos exime de mayores comentarios.

3) Al momento de la postulación a juez, ningúnx funcionarix de la provincia podía ignorar el escándalo en que se vio inmerso Robbio Saravia cuando se dio a publicidad que había resultado beneficiado con la adjudicación de una casa por el Instituto Provincial de la Vivienda, y simultáneamente era titular de una propiedad en el Club de Campo “ Chacras de Santa María” San Lorenzo, como lo establece la cédula parcelaria- obrante en nuestro poder- matricula 163.995 En nota publicada el 6/04/2013 el diario El Tribuno afirmaba que poseía, además, “un departamento en el balneario de Pinamar, en el Partido de la Costa (provincia de Buenos Aires)”(…) y “ el 20 por ciento de un departamento ubicado en la calle Alsina al 700, de la ciudad de Salta”.

Podríamos afirmar aquí que el postulante, a la sazón, Secretario Legal y Técnico de la Provincia habría incidido en dos faltas graves: violación a los deberes de funcionario público por aprovecharse de su situación de privilegio y por otro lado  conducta dolosa al incurrir en falsedad ideológica, ya que la primera exigencia del Instituto de la Vivienda para adjudicar una vivienda social ,es no ser propietario de inmueble alguno. No supimos, que ningúnx integrante de la justicia, quienes suelen actuar de oficio contra los derechos de las mujeres, de lxs militantes sociales y comunidades originarias, iniciara investigación penal correspondiente.

Sumado a ello, no podemos dejar pasar que el Dr. Robbio Saravia ni siquiera obtuvo los mejores antecedentes académicos para cubrir el cargo (cf. Resolución Nº 1120/15 y Acta Nº 3533/15).

4) Lamentamos las declaraciones del Presidente del Consejo de la Magistratura, e integrante de la Corte de Justicia de Salta, doctor Abel Cornejo, vertidas el día 7 de mayo al diario El Tribuno.

a) «No conocíamos las denuncias en contra de Robbio Saravia». Las denuncias contra Robbio Saravia por la adjudicación de una casa en Lomas de Medeiros, y los casos de violencia de género en los que se vio involucrado, tuvieron amplísima difusión en los principales medios de comunicación de la provincia. En momentos que hasta los portales más humildes de noticias se leen por Internet, ni siquiera la permanencia en algún lugar remoto del planeta, justifica tal afirmación.

b) “Lo que falta en el Consejo es mayor participación de la ciudadanía” Recordamos al Dr. Cornejo que antes que Juez integrante de la Corte de Justicia y Presidente del Consejo de la Magistratura, es ante todo, un ciudadano con derechos y obligaciones como el común de lxs ciudadanxs. Por lo tanto es su deber proveerse de toda la información necesaria en todos los casos que requieran de su arbitrio. Su participación como ciudadano deja mucho que desear, sobre todo, cuando se encuentra en una situación de privilegio para acceder a información obrantes en todos los fueros, acerca de quienes pretendan postularse para ocupar cargos en el Poder Judicial y el Ministerio Público.

c) “Tampoco hubo una impugnación de parte de la Oficina de la Mujer de la Corte, ni del Observatorio de Violencia, entonces no había ningún impedimento para que no se pudiera tomar exámenes a esta persona “Si el doctor Cornejo hubiera asumido su obligación de ciudadano, se habría munido de la documentación pertinente para poder votar en disidencia. Aclaramos que, en ningún artículo de la Ley de creación del Observatorio de Violencia contra las Mujeres, se estipula que el Observatorio podrá constituirse como organismo para impugnar designaciones en la justicia. Es inadmisible pensar que un Juez de Corte tenga tal desconocimiento de la Ley. Sugerimos al Sr. Juez Abel Cornejo lea con detenimiento la Ley de creación del Observatorio Nº 7863.

d)” El concepto ético profesional tiene que basarse si es que tiene condena firme o no tiene condena firme; lo otro pudo haber tenido una gran repercusión social pero no es algo que sea un acto determinante para admitir o no que una persona concurse” Nos alarma el relativismo moral con que el doctor Cornejo evalúa las condiciones para que una persona concurse, nada más y nada menos que para un cargo de Juez, toda vez que, a quien aspire  merecer esta designación, se le debe exigir excelencia moral e intelectual extraordinarias.

En el caso concreto de Robbio Saravia, existen denuncias por violencia familiar y de género, las causas abiertas acreditan la intervención del juez/jueza, se dictaron medidas cautelares muy restrictivas que advierten sobre la gravedad de la situación y el doctor Cornejo afirma que “no es algo que sea un acto determinante para admitir o no que una persona concurse”

Estas afirmaciones  ponen en jaque las exigencias sobre la rectitud ética y moral esperable de toda persona que aspira a  un alto cargo público, a los que -dicho sea de paso- tanto nos cuesta llegar a las mujeres precisamente a raíz de los obstáculos culturales que legitiman y naturalizan la discriminación y la violencia sexista; los mismos que hoy operan tratando de persuadir a la opinión pública salteña acerca de la irrelevancia de poseer antecedentes judiciales por cometer actos de violencia familiar contra la mujer y los hijos.

Las afirmaciones del Presidente del Consejo de la Magistratura no hacen, sino abonar, las ideas sexistas (que el Estado tiene el deber de combatir por imperio de  la CEDAW- Convención sobre la eliminación de todas las formas de violencia contra la mujer)) que minimizan el problema de la violencia, genera impunidad y alimenta la desconfianza que el Sistema de Administración de Justicia despierta en sus usuarias, tal como ha sido descrito por el Doc. Nº 68/07 de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos sobre “Acceso a la Justicia de las Mujeres Víctimas de la Violencia en las Américas”, entre otros instrumentos internacionales.

La Multisectorial de Mujeres de Salta, no participa de cazas de  brujas. La obligación de buscar antecedentes que pudieran utilizarse para impugnar la postulación de cualquier persona interesada en ocupar cargos en el Poder Judicial y el Ministerio Público, es de toda la ciudadanía

Por lo expuesto, y ante la imposibilidad de contar con tiempo y recursos para investigar  las numerosas postulaciones que se presentan, creemos  urgente y necesaria una reforma de la Ley acerca de los procedimientos en la elección de postulantes a cargos en el Poder Judicial y el Ministerio Público. En atención a que, por casualidad o no, en las últimas gestiones gubernamentales, la mayoría de lxs postuladxs por el Poder Ejecutivo, se desempeñaron, antes, como funcionarixs en cargos de alto rango, de donde podríamos inferir que existe, en cada postulación, algún interés especial político o de amistad.

Por lo tanto, nos comprometemos a acercar en las próximas horas, nuestro aporte para la reforma de la Ley del Consejo de la Magistratura, ante la Cámara de Diputadxs de la Provincia, en el que propondremos entre otros puntos:

.-Exigir que quien se postule  para ocupar cargos en el Poder Judicial y el Ministerio Público no posean antecedentes por violencia familiar y de género.

.- Menor o nulo porcentaje de discrecionalidad del Consejo de la Magistratura en la elección de postulantes para integrar la terna.

.- Que la solicitud de Antecedentes Prontuariales se realice por vía formal oficial y deje de ser obligación de quien se postule.

.- Una mayor exigibilidad de antecedentes morales y académicos

Salta , 9 Mayo 2016

Marta César

                                         Presidenta Multisectorial de Mujeres de Salta

                Miembra fundadora Red Par, Periodistas de Argentina en Red por una Comunicación no Sexista

Comisión de la Mujer UNSa