Cuando la salud es una cuestión de género

Del mismo modo en que las mujeres de escasos recursos hasta hace algunos años no accedían en nuestro país a la posibilidad de decidir sobre sus propios cuerpos cuando se planteaban situaciones en torno a salud reproductiva o el escaso cumplimiento de la ley por interpretaciones restrictivas en torno a los abortos no punibles -aún hoy en discusión- se plantean en la actualidad otras cuestiones que ponen en riesgo la vida de cientos de mujeres. Sobre esto, la Defensora Oficial Civil Nº 4 del Ministerio Público de la Defensa de la Provincia de Salta, Natalia Buira, rememora como incluso desde las obras sociales se discrimina por género, pese a que tales acciones puedan generar un peligro mayor como la muerte.

Acerca de esto, Buira destaca los casos de cáncer de mama, en los cuales muchas pacientes que padecen este tipo de patología en el seno izquierdo, deben recurrir a la Justicia para acceder a la cobertura total del tratamiento conocido como Radioterapia Conformasional Tridimensional, incluso cuando los protocolos médicos internacionales dan cuenta de la imposibilidad de aplicar el tratamiento convencional por el enorme compromiso que implica en órganos vecinos, existiendo la posibilidad en este caso específico de que se produzca toxicidad cardiovascular, lo que incrementa el riesgo de muerte cardiaca en un 25%.

Al ser las mujeres en un porcentaje superlativo más proclives a padecer este tipo de enfermedades ?ya que sólo un 1% de los hombres desarrolla un cáncer mamario-, la Defensora Oficial, considera que se atenta contra la vida y el derecho de las mujeres, más aún cuando se cubre la totalidad del tratamiento en los cánceres de próstata, con lo cual se incurriría en una discriminación por sexo, lesionándose derechos como el de la salud y la vida, contemplados en los artículos 19, 33, 42 y 75 inc.22 de nuestra Carta Magna, como así también de los Tratados Internacionales que gozan de jerarquía constitucional desde la reforma de 1.994.

Sin volver demasiado en el tiempo y teniendo en cuenta lo acontecido a fines de enero del presente año con la obra social provincial, a la cual los empleados del sector público de los tres poderes (Ejecutivo, Legislativo y Judicial) pertenecen obligatoriamente, Buira recuerda que tras diversas gestiones y sin llegar a plantear un amparo individual o colectivo, el Instituto Provincial de la Salud de Salta (IPSS), terminó brindando la cobertura total del tratamiento 3D en los cánceres de mama izquierda, cuando con antelación al 27 de febrero, el mismo era cubierto en un 50% o bien se reconocía la cobertura total del método tradicional, lo que implica que a través de esta resolución ?se logra el reconocimiento de que el cuerpo de la mujer tiene el mismo valor que el del hombre en torno a sus cuidados?, incluyéndose a partir de ello, el 100% de los casos de cáncer de mama izquierda sin que exista necesidad de que esto se plantee individualmente y de que sea resuelto judicial o extrajudicialmente.

La Defensora enfatiza en el hecho de que antes de este reconocimiento, haya sido el mismo Estado quien lesione los derechos de las mujeres como ocurrió en el caso de esta entidad autárquica de la Administración de la Provincia de Salta, cuando es a éste a quien le compete garantizar igual acceso ?de prestaciones ante idénticas necesidades? junto al ?cuidado de la salud física, mental y social de las personas?, como se encuentra contemplado en la Constitución Provincial, por lo cual reflexiona diciendo que tanto desde la salud como desde la justicia se ha pretendido decidir sobre las vidas de las mujeres y que esta mirada paternalista en ambos casos debe modificarse, ya que es decisión de cada ser humano adulto y capaz, elegir su destino, sin importar su sexo.

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